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sábado, 27 de agosto de 2011

El nuevo paquete de medidas anticrisis del Estado Español elaborado en Agosto 2011

A 3 meses escasos de las próximas Elecciones Generales del 20 de Noviembre de 2011, el Estado Español ha aprobado este Agosto una serie de medidas encaminadas a tratar de solucionar o mitigar (o al menos eso es lo que se trata de exponer) la Crisis que arrastramos desde 2007-2008:
  • De un lado, una modificación del artículo 135 de la Constitución, estableciendo el techo de gasto-endeudamiento máximo de las Administraciones Públicas territoriales. Dicha modificación es más formal y de cara al exterior que real-práctica, ya que sólo es la declaración de un principio y los verdaderos límites serán los fijados por la correspondiente Ley Orgánica (cuestión toda ella que ya hemos analizado anteriormente).
  • Y del otro, un paquete de medidas anticrisis que tratan primordialmente de reducir el gasto público y combatir el desempleo (y que será el tema que centrará la entrada de hoy).
En lo que este segundo punto se refiere (grupo de acciones para combatir el déficit público), encontramos:
  1. Medidas para ahorrar en el gasto farmacéutico. Principalmente, destaca la prescripción o receta de medicamentos según principio activo, y la modificación de los precios de referencia de los medicamentos. En resumidas cuentas, lo que viene a decir que se recetarán los genéricos más baratos de la gama que contenga el principio activo a recetar (p.e., paracetamol).
  2. Medidas recaudatorias. Encontramos el adelanto a cuenta del Impuesto de Sociedades (lo que afectará a cerca de 4.000 empresas); esto es, adelantar la recaudación de este impuesto.
  3. Reducción del tipo impositivo del IVA en la adquisición de nueva vivienda. Esto no es más que quien compre viviendas de obra nueva (1ª mano) en lugar de pagar un 8% de IVA pagará un 4% de este impuesto. Esta medida tiene vigencia hasta finales de 2011 y busca darle salida, sobre todo, al stock de vivienda nueva que hay (y que sobre todo está en manos de Bancos y Cajas de Ahorro).
  4. Prórroga ayuda por desempleo e inserción  para aquellos desempleados/as que hayan agotado el paro y no tengan ingresos suficientes. Esta medida que (consiste en una remuneración mensual de 426 €) se prorrogará por otros 6 meses y estará en vigor hasta Febrero de 2012; los requisitos son bastante excluyentes (destaca que si ya has cobrado anteriormente otra ayuda similar tras el Paro como p.e. el PRODI ya no puedes acceder a esta prórroga), con lo cual cualquier persona que esté desempleada (incluida la de larga duración) no  se podría beneficiar sino sólo aquella gente que entre Agosto 2011 y Febrero 2012 haya dejado de cobrar el paro, solicite la ayuda y cumpla la serie de condiciones muy limitativas que se exigen. Esta medida va unida al Plan PREPARA (la persona que reciba este dinero debe hacer cursos de formación para el empleo).
  5. Reforma Laboral. Hay que resaltar varias acciones:
    • El Contrato para la Formación en Alternancia o Dual. Hay que decir que no supone ninguna novedad ya que es el mismo que el Contrato para la Formación que ya teníamos aunque retocado levemente. Destaca el que se modifica el límite de edad para poder acogerse a esta modalidad (antes, con carácter general menores de 21 años, y con carácter excepcional menores de 25 años hasta el 31 de diciembre de 2011; actualmente pasa a ser hasta los 30 años), así como que se recibirá un 25% de formación teórica y un 75% de formación práctica-trabajo, y que se bonificará a las empresas que contraten con esta modalidad hasta el 31 de diciembre de 2013 con una reducción de la cuota empresarial (cuotas que paga la empresa a la Seguridad Social) entre el 75-100% según caso.
    • El encadenamiento de Contratos Temporales sucesivos. El Gobierno ha suspendido durante dos años el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que pone límite al encadenamiento de contratos temporales. Hasta ahora, las personas trabajadoras que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados con dos o más contratos durante más de 24 meses (seguidos o no) en la misma empresa o grupo tenían que pasar a ser trabajadores/as fijos/as. La otra opción para las empresas era despedirlos/as. A partir de ahora y durante dos años, esos límites desaparecen, de forma que un mismo/a trabajador/a podrá encadenar contratos temporales sin límite. Además, este periodo de dos años no computa de cara al futuro, es decir, el contador del tiempo que un/a trabajador/a lleva como temporal en una empresa no correrá durante este periodo.
    • Nuevas Bonificaciones (ampliación o prórroga de esta medida) en la transformación de Contratos Temporales a Contratos Indefinidos. Prácticamente no vienen a aportar nada nuevo.
    • Reducción de los Salarios (se anunció pero está pendiente de ver si sacan o no adelante esta medida, que supondría no sólo una reducción de los mismos sino también el fijar unos topes máximos).
    • Contratación a Tiempo/Jornada Parcial. Desde el Gobierno lo han propuesto como una solución más.
    • FOGASA se fusionará con el Servicio Público de Empleo. El Fondo de Garantía Salarial o FOGASA (que es quien paga los sueldos e indemnizaciones de trabajadores/as cuyas empresas se declaran insolventes o en concurso de acreedores), se verá prorrogado; asimismo, se fusionará con el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en un plazo de 6 meses.
    • Aplazamiento de la entrada en vigor del Fondo de Capitalización para el Despido. Este depósito (destinado a ser usado por los trabajadores en supuestos de despido o de movilidad geográfica para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación) ya no entra en vigor en la fecha prevista por falta de fondos, por lo que se aplaza hasta el primer semestre de 2013.


Las conclusiones a las que uno llega tras analizar todo ello son las mismas: de un lado, que son medidas que se han adoptado muy tarde, contrarias a lo que hasta hace bien poco se defendía, que van a tener escaso o nulo efecto real, y que se hace más para maquillar los datos de cara a las próximas elecciones generales y ante la comunidad internacional (con Alemania dentro de la Unión Europea marcándonos férreamente el camino que tenemos que seguir) y las Agencias de Calificación; y del otro, el por qué se nos sigue tratando de vender que los desempleados tenemos que seguir formándonos cuando hay un gran sector con estudios superiores que por falta de estudios no será y al que no se le ofrece ninguna posibilidad real ni de ayuda formativa-económica ni de salida laboral... salvo emigrar.

viernes, 26 de agosto de 2011

La Reforma de la Constitución Española como medida anticrisis en el 2011

Hay cosas que nos pueden llamar la atención y otras no tanto. Pero una cosa está clara: ¿a qué se debe las prisas por reformar la Constitución Española y a adoptar una serie de medidas muy contrarias a lo que se estaba haciendo hasta ahora?.

Dejando esa pregunta a la interpretación-reflexión de cada cual, nos centraremos sobre todo en destacar El contenido de la Reforma de la Constitución Española como medida anticrisis en el 2011. Para combatir el exceso de gasto público se ha fijado en ella un techo o tope máximo del déficit público. Lo que debemos saber es lo siguiente:
 
  1. No aparece cantidad fija alguna reflejada en esta modificación: es decir, en lugar de aparecer la cifra concreta en la Constitución, ésta se desarrollará según la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. En teoría se hace de esta forma para dar mayor flexibilidad en el gasto social.
  2. Se establece expresamente que los límites que marque la Ley Orgánica sólo podrán superarse «en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria».
  3. La Ley Orgánica establecerá que «el déficit estructural global» del conjunto de las Administraciones no podrá superar el 0,4% del PIB a partir del 2020. El límite para los presupuestos del Estado será del 0,26%; el de las Comunidades Autónomas del 0,14%, y el de los Ayuntamientos del 0%». La nueva norma, de carácter "orgánico", «deberá ser aprobada con urgencia antes del 30 de junio del 2012», ya en la próxima legislatura, pero podrá ser revisada en el 2015 y el 2018. La Ley también fijará cuál es la senda de reducción progresiva del nivel de deuda hasta el 2020 de acuerdo «con el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».
  4. Por último, el artículo afectado sería el 135 Constitución Española, que quedaría redactado de la siguiente:


miércoles, 17 de agosto de 2011

Las medidas del gobierno español a través de una sencilla clase de macroeconomía: el porqué de la alta tasa de desempleo, el control de la inflación, y la deuda pública.

Analicemos una serie de puntos: ¿qué es lo que está pasando en la economía española mediante la intervención del Estado?.

La tasa de desempleo en condiciones normales debería rondar sobre el 7% de la población activa (población en edad de trabajar y en búsqueda de empleo). Sin embargo, en España hemos alcanzado cifras superiores al 20%, llegando a ser la más alta de toda la Unión Europea, y teniendo en algunas zonas, un nivel incluso superior (en Huelva –Andalucía– se superó el 30% en marzo 2011).

¿Tiene que ver algo la política económica del Estado?. En parte no (ya que dependemos de Mercados Financieros Internacionales), pero en parte SÍ (por las políticas y acciones económicas que el Gobierno adopta o deja de adoptar). Y es en parte “SÍ” porque el actual Gobierno ha optado por sacrificar altas tasas de paro antes que dejar que se produzca una “inflación” (subida de precios): ello se debe a que con políticas inflacionistas no se reduce el desempleo a medio plazo, y porque se quiere evitar perder competitividad a la hora de vender productos en el mercado internacional frente a otros países competidores.

Como consecuencia de ello y de la propuesta de reducción de salarios (anunciada recientemente), se busca mantener los precios estables: entienden que es una forma de salir con paso seguro pero no se dice abiertamente que lo será a cambio de un gran sacrifico (alargar la duración de la crisis, aumentar la tasa de paro).

Por otro lado, tenemos el déficit público (el sector público gasta más que lo que ingresa), cosa sobre lo cual ya nos han advertido que corrijamos y restrinjamos desde la Unión Europea: nuestro Gobierno entiende que es una política necesaria de reactivación económica para sacar a la Economía de la profunda recesión (crisis), mientras que diversos países de la U.E. (con Alemania a la cabeza) entiende que ello no debe ser así. Sea como fuere, nuestro Gobierno para hacer frente a ese exceso de gasto ha usado las 2 de las 3 formas de financiación existentes: emisión de deuda pública (para que la compren los particulares) y endeudamiento con el exterior (préstamos que debemos que devolver a los países acreedores junto con los intereses); ha evitado el fabricar billetes porque es fuertemente inflacionista (precisamente lo que se quiere controlar). El gasto público focalizado hacia inversiones que sean útiles o que potencien sectores productivos o emergentes ayudarían; sin embargo, cuando son constantes inyecciones de dinero en sectores que son insalvables o de escasa productividad, lo único que favorece es agravar la deuda pública y, por tanto, ahondar aún más en la crisis.

  • En Política Monetaria: Falta de Liquidez --> Venta de Bonos --> Baja Precio Bonos / Sube el Precio de Interés --> DISMINUYE LA DEMANDA DE DINERO Y LA INVERSIÓN, LO QUE REDUCE LA DEMANDA AGREGADA, PRODUCCIÓN Y EMPLEO.

  • En Política Fiscal: Desplazamiento de la inversión privada por parte del sector público --> Incremento del Gasto Público con Mantenimiento/Reducción de Impuestos --> “CROWDING OUT”.

Vemos, por tanto, que Política Monetaria y Política Fiscal llevan dos caminos distintos y contrarios: la primera es restrictiva (cosa que no debe hacerse en momentos de recesión) mientras que la segunda es suave-expansiva.

Las últimas noticias son que el Banco Central Europeo ha comprado bonos de España (e Italia) para evitar que se siguiera disparando la diferencia de precio e interés con respecto al bono alemán y evitar el desplome de la Bolsa española; sin olvidar de la gira que por Rusia, China y Oriente Medio hizo nuestro Presidente para conseguir liquidez; asimismo, recordemos que la tasa de desempleo se sigue manteniendo (tras la estacionalidad del verano volverá a aumentar las cifras de personas paradas) y hace poco se ha propuesto por parte del Estado la reducción de salarios y la contratación a tiempo parcial e indefinido…


Todo apunta a que, en términos de macroeconomía, no se quiso ver llegar la recesión o crisis por parte de los agentes sociales, no se moderó la política expansiva durante la época de bonanza o auge (que es cuando se ha de moderar, y en tiempo de recesión incentivar o fomentar), ni tampoco se adoptaron medidas correctas ni a tiempo porque pudieran haber sido “impopulares” de cara a unas elecciones: El resultado de todo ello será que en España la crisis durará al menos unos años más.







lunes, 15 de agosto de 2011

Cuando te perdonan lo que debes: la Condonación de la Deuda (arts. 1187 y ss. del Código Civil)

¿Qué pasa cuando, por ejemplo, te deben una cantidad de dinero y te la perdonan?. En ese caso, y siempre que no nos encontremos ante una especialidad o regulación especial (p.e. en el Derecho Tributario), nos regiremos por lo dispuesto en el Derecho Común (Código Civil): estaremos ante lo que en Derecho se llama "Condonación".
 
 
 
 
 
La Condonación de la Deuda a la que nos referimos está regulada en los artículos 1187 a 1191 del Código Civil español, y no es otra cosa que la que hemos explicado: se perdona algo se que se debe.
¿Qué es lo que debemos saber?. Resumiendo, lo siguiente:
  1. Que si condonamos (perdonamos) una deuda lo podremos hacer expresamente (indirectamente) o tácitamente (indirectamente).
  2. Deberá cumplir lo dispuesto para las Donaciones; por ello, también estará sujeto al Impuesto de Donaciones.
  3. Que se puede liberar de la deuda mediante la entrega por parte del acreedor (al que se le debe) del justificante o documento privado de la deuda al deudor (quien debe); se entenderá -salvo que se pueda probar que no es así- que si el deudor tiene ese justificante o documento privado es porque se le ha condonado la deuda (es lo que se denomina presunción "iuris tantum"). En el caso de que se haga en documento público no hay problema, porque el fedatario público (notario, por ejemplo) da fé pública.
  4. Si existen una obligación principal y unas accesorias, el hecho de que se condonen las accesorias no libera del pago de la obligación principal, pero si se condona la obligación principal también se extinguen o liberan de las accesorias. Ello se debe a que la obligación principal es autónoma mientras que las accesorias dependen y tienen su existencia unida la principal (el artículo 1191 C.c. regula un supuesto concreto sólo para la condonación cuando existe un bien pignorado -dejado como garantía- y existe un derecho de prenda -derecho accesorio de garantía-).



Recordad: la Condonación es una forma de extinguir una deuda.