Buscar este blog

martes, 31 de enero de 2012

El Fraude de Ley y el Abuso del Derecho según el Código Civil Español vigente (1889)

El Fraude de Ley (artículo 6.4 del Código Civil) y el Abuso del Derecho (artículo 7.2 del Código Civil)  son dos figuras recogidas en nuestro Derecho Común (Derecho Civil) con el fin de regular (y evitar) que se produzcan en la práctica o, de que en caso de que se produzcan, quede claro cómo deben resolverse.

Nunca está de más conocer qué es el Fraude de Ley y qué es el Abuso del Derecho; unas nociones básicas pueden evitarnos disgustos en asuntos en los que "a priori" tenemos la razón y la justicia de nuestro lado...



En el caso del FRAUDE DE LEY, éste consiste en realizar aparentemente un acto aparentemente legal cuando en el fondo se está vulnerando indirectamente una ley o realizando un acto prohibido por nuestra legislación; en este caso, la regulación nos dice que se considerarán fraude de ley y, por ello, se aplicará obligatoriamente la norma que ha intentado esquivar. En este sentido, el artículo 6.4 C.c. nos lo dice claro:

Artículo 6.
1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las Leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

P.e. en una Comunidad de Vecinos (propiedad horizontal) quien ostenta la Presidencia o cualquier otro vecino al que le incomoda el más mínimo sonido que hacen sus vecinos colindante o sus hijos pequeños (y amparándose para hacer el FRAUDE DE LEY en el artículo 6º de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960) presenta a Junta de Vecinos el que se apruebe una normativa de Regulación de Convivencia por la cual no sólo prohibe el que se haga ruido en las zonas comunes sino que además se extralimita prohibiendo que hasta los hijos pequeños de sus vecinos puedan reír o jugar en sus propias viviendas privadas (con lo cual se produce una vulneración de derechos fundamentales de la Constitución; infracción sobre la propiedad privada ajena en virtud a lo dispuesto en el Código Civil; Convención sobre los Derechos de los Niños 1989 de UNICEF; Ley 37/2003 del Ruido; etc). Queda claro que el Presidente/vecino que buscaba hacer algo prohibido o contrario a la legalidad, trata de "maquillarlo" dándole la apariencia legal de estar al amparo de una norma legal (la Ley de Propiedad Horizontal) cuando en realidad está cometiendo un Fraude de Ley.



En lo que al ABUSO DEL DERECHO se refiere, éste viene contemplado en el artículo 7.2 C.c. y deja bien claro que nuestro Derecho no permite que se cometa; con esto se viene a impedir que una persona o incluso una Administración Pública, extralimitándose con intencionalidad en el ejercicio de un derecho suyo, pueda dañar o perjudicar a otra persona. Veámoslo:

Artículo 7.
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

P.e. la dueña de una finca que rellena con varios camiones de tierra sus campos y que debido al volumen del relleno, a la forma de hacerlo o incluso a su intencionalidad (recordemos que la intención puede ser tanto por acción como por omisión) invade la línea divisoria o de deslinde medianera existente entre su campo y la de su vecino cuando en realidad no le pertenece a ella.