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miércoles, 27 de mayo de 2015

¿No te quieren descambiar algo que has comprado?.

¿Nunca te ha pasado que has comprado algo y o bien no resulta lo que esperabas, o bien te han dado "gato por liebre", o incluso -sencilla y llanamente- no te gusta, y por ello lo quieres descambiar?. ¿Y como respuesta no te has encontrado en ocasiones directamente con una respuesta del tipo "NO", o un "NO SE DEVUELVE EL DINERO", y un laaaaargo etcétera?.

Pues bien: esto se debe a que hay vendedores que bien por desconocimiento de las leyes, o bien porque llevan una vida "Thug Life" (en la jerga del chavalerío moderno o "meme" para nombrar al que cree que va de malote-perdonavidas).

(Impotencia y cara de póker cuando te dicen esto...)


Pues bien, como Consumidores debemos saber una cosa que nos asiste, y que es más útil : no es otra cosa que "EL DERECHO A DESISTIMIENTO".

Este derecho lo que nos viene a decir básicamente es que quien compra tiene el derecho a renunciar a lo comprado y a que nos devuelvan lo que hemos pagado.

Si bien sobre este tema en concreto hice una entrada allá por febrero de 2011, conviene saber varios puntos por darse más a menudo de lo que querríamos y, sobre todo, por las últimas actualizaciones que en esta materia se han producido:

  1. Que por regla general, el derecho a desistir se regula en los artículos 68 y siguientes del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre. Ver enlace: Consumidores y Usuarios (Real Decreto 1/2007)
  2. Que no tenemos que dar explicación alguna del motivo por el que desistimos.
  3. "El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato" ex artículo 68.2 (esto, quizás, es lo que nos pueda permitir o impedir el que solicitemos la devolución; pero aún así, todo dependerá de cómo enfoquemos jurídicamente la "reclamación").
  4. Que el plazo para desistir (renunciar) es de 14 días naturales; en el caso de que no nos hayan informado ni documentado sobre el derecho a desistir, el plazo se amplía a 12 meses.
  5. Que el empresario tiene 14 días naturales desde que le hayamos comunicado nuestro desistimiento, para devolvernos el dinero pagado.
  6. Que nos tiene que devolver, evidentemente, el dinero desembolsado, y sin penalización alguna por ejercer el desistimiento; de existir una cláusula así sería nula. (eso sí -y cuidadín- porque eso es distinto a los contratos con cláusula de compromiso de permanencia que sí te cobran una parte pero no por desistir sino por inclumplir el compromiso de permanencia; véase artículo 74.4 de la citada norma).
Espero que estas nociones os sean útiles frente a este tipo de situaciones o, al menos, tener un poquito más de conocimiento útil para que no os "engañen".

lunes, 11 de mayo de 2015

¿Quiénes forman un Ayuntamiento? (2ª Parte): los Concejales o Cargos Políticos.


En un Ayuntamiento existe un número de concejales elegidos cada 4 años en Elecciones Municipales (actualmente, la próxima es el 24 de Mayo de 2015). Por eso, y para el caso que te interese, esta entrada puede darte una idea general sobre los concejales o cargos políticos de tu municipio.

Medalla Corporativa de Concejal de la Oposición en Isla Cristina (Huelva) -- Legislatura 2011-2015


En Julio de 2012, el Gobierno de España planteó la posibilidad de reducir el número de concejales por municipio para estas próximas Elecciones; sin embargo, parece ser que el número de concejales a elegir se mantendrán... al menos, para estas elecciones locales de dentro de 13 días.


Así pues, dependiendo del número de habitantes que tenga ese municipio, el número de concejales que a elegir será mayor o menor según los votos conseguidos (siguiendo el denominado Sistema D’ Hont):

Hasta 250 residentes     ------------------------------------------   5 concejales
De 251 a 1.000 residentes           ---------------------------------  7 concejales
De 1.001 a 2.000 residentes        ---------------------------------  9 concejales
De 2.001 a 5.000 residentes        --------------------------------  11 concejales
De 5.001 a 10.000 residentes     --------------------------------- 13 concejales
De 10.001 a 20.000 residentes   --------------------------------- 17 concejales
De 20.001 a 50.000 residentes   --------------------------------- 21 concejales
De 50.001 a 100.000 residentes --------------------------------  25 concejales
De 100.001 en adelante                -------------------------------  25 + 1 concejal más (*)

(*) 1 concejal más por cada 100.000 residentes o fracción,
añadiéndose 1 más cuando el resultado sea un número par.

En el caso de Isla Cristina (Huelva), nos encontramos con que son elegidos 21 concejales, ya que tenemos algo más de 20.000 habitantes.

Del total de los concejales elegidos sale el alcalde o alcaldesa (elegido por la mayoría de los concejales), los concejales del Equipo de Gobierno (tenientes-alcalde, concejales-delegados y concejales; quienes gobiernan), y los Concejales de la Oposición.


  • Alcalde/Alcaldesa. Aspiran a serlo los candidatos que encabecen sus respectivas listas. Si alguno de ellos saca mayoría absoluta, es elegido automáticamente; en caso contrario, se elige el que más votos haya sacado en las elecciones y, si hubiera empate, se resolvería por sorteo. Esa es la teoría; en la práctica, ello no quita que un candidato llegue a Alcalde/Alcaldesa a través de pacto con otras fuerzas políticas para “tocar poder”, aunque no sea la lista más votada; así se han podido ver desde coaliciones municipales de dos partidos (bipartitos) o incluso de tres (tripartitos). Es quien preside el Pleno y posee un amplio número de atribuciones/potestades, viniendo regulado por el art. 22 LRL. 
  • Concejales del Equipo de Gobierno. Son los concejales elegidos del partido que o bien saca la mayoría o bien son de los partidos que han pactado y cogobiernan.

o   Tenientes-Alcalde. Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente elegidos a través de Resolución por el Alcalde (de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local/Concejales).Su número máximo viene fijado por los arts. 22 TR/86 y 46 ROFRJEL

o  Concejales-Delegados. Tienen alguna delegación especial del Alcalde, con las competencias específicas o genéricas de un área que se digan en el Decreto de delegación.

o   Concejales. Si se diera el caso, serían el resto pertenecientes al Equipo de Gobierno, pero que no entrarían dentro de las dos categorías anteriores.


  • Concejales de la Oposición. Lo forman los concejales de los diferentes partidos elegidos por los votantes, pero que al no tener mayoría (o pacto) se convierten en oposición. Como tales, su función es fiscalizar la labor del Alcalde/Alcaldesa y del Equipo de Gobierno, pero no por ello no dejan de tener el deber/obligación de aportar constructivamente todas aquellas iniciativas a favor de la mejora del Municipio al que representan.


martes, 5 de mayo de 2015

¿Quiénes forman un Ayuntamiento? (1ª Parte): Personal y trabajadores al servicio de un Ente Local.

En un Ente Local o Ayuntamiento podemos encontrar el siguiente Personal y Trabajadores a su servicio, que ha de venir reflejados obligatoriamente en la correspondiente y actualizada RPT (o Relación de Puestos de Trabajo).
 


 
La clasificación sería la siguiente:
  • Funcionarios de carrera. Son personas que, en virtud de nombramiento legal, tienen una relación estatutaria y están vinculados al Ayuntamiento con carácter permanente. Ejercen lo que se llaman "potestades públicas", que solo ellos (y no nadie de otra categoría) pueden desempeñar.
  • Funcionarios interinos. Son aquellos funcionarios que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para ejercer funciones propias de funcionarios de carrera, además de que se deben seleccionar en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y siempre y cuando se de alguna de los siguientes requisitos:
    • Que haya plazas vacantes que no sean posible cubrir con funcionarios de carrera.
    • Sustituir transitoria a sus titulares.
    • Ejecución de programas temporales.
    • Que haya un exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 6 meses (dentro de un periodo de 12 meses).
  • Personal Laboral. A diferencia de los Funcionarios de carrera y de los Funcionarios interinos, no tienen una relación estatutaria sino que se les aplica la legislación laboral común (Estatuto de los Trabajadores). El tipo de contrato y la duración del mismo puede variar (temporal, indefinido...).
  • Personal Eventual (también llamados "asesores" y "personal de confianza").Son aquellas personas que son nombradas para llevar a cabo funciones de confianza o asesoramiento especial. En este aspecto hay que destacar que la Ley obliga a que tanto el número de "asesores" y sus retribuciones ("lo que cobran") han de ser públicos. Además, el cese y el nombramiento son libres y, en cualquier caso, cuando termine también el de la autoridad pública que lo nombró. Por último, recordar que la condición de personal eventual no se tendrá como mérito para acceder a trabajar en las Administraciones Públicas ni tampoco para la promoción interna; y que, siempre que así se le permita, se le aplica el régimen general de los funcionarios de carrera.
  • Por último, está el llamado Personal Directivo. Este personal realiza tareas directivas profesionales en las Administraciones Públicas (o empresas que de ellas dependa), se seleccionan según criterios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad. Además, se les evalúa según criterios de eficiencia y eficacia, teniendo responsabilidad por su gestión y control de resultados respecto a los objetivos que se le haya marcado. Por último, se rigen por una relación laboral de carácter especial de alta dirección.