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sábado, 23 de abril de 2011

Los valores y las personas: el "Currículum Oculto".

Como cualquier persona docente conoce, el impartir clase conlleva a una transmisión de un currículum oculto (a veces de forma inconsciente, a veces de forma consciente).
  1. Currículum Oficial: es lo que abiertamente se imparte (por ejemplo, curso de Historia de Europa).
  2. Currículum Oculto: es lo que implícitamente subyace en la información que la persona docente transmite a su alumnado (por ejemplo, la propia ideología política del monitor/a que la deja entrever al impartir el Currículum Oficial -en nuestro caso, y siguiendo el ejemplo del caso anterior, imaginemos que la profesora que imparte el curso de Historia de Europa, llegado el momento de explicar un acontecimiento histórico, saca su "vena política" y trata de imponer o de hacer ver que el partido político de turno era el "bueno"-).
En ocasiones la transmisión de Currículum Oculto es bueno siempre y cuando se transmitan ciertos valores: Igualdad, Integración, Cooperación, Diálogo, Asertividad y Empatía, Sensibilización hacia ciertos temas, etcétera. Sin embargo, puede ser peligroso cuando lo que se transmite son "prejuicios subjetivos" al alumnado.

El Currículum Oculto suele transmitirse en etapas muy importantes en la formación como son la Educación Primaria y la Educación Secundaria (siendo la Educación Universitaria más libre y de autoformación que las otras dos que son más "dirigidas"). Y digo importantes porque serán los pilares sobre los cuales toda persona desarrollará su personalidad, sus valores y en definitiva su conducta.

Por ello, el fomentar unos valores positivos dentro de un Currículum Oculto sería excelente; por el contrario, el transmitir unos prejuicios o valores negativos dentro del mismo sería el potenciar y condicionar a todo un alumnado.
Por ello, la labor de la persona docente no sólo es enseñar la materia propia del curso de una forma adecuada sino, sobre todo, transmitir consciente o inconscientemente unos valores justos y positivos que ayuden a la formación/desarrollo como personas de los/as alumnos/as que tenemos enfrente nuestra.

Recordad: "los valores son importantes, pero las personas más". Enseñar a la reflexión, a la búsqueda de la verdad objetiva y no a la verdad "impuesta" es la motivación más adecuada tanto para el desarrollo en el ámbito de la educación-enseñanza como para alcanzar una personalidad madura y suficientemente objetiva como emitir una opinión justa y fundada.

sábado, 9 de abril de 2011

Cuando tu empresa no te paga...

Una reciente y novedosa Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de España (STS 413/2011, de 17 de Enero) ha puesto patas arriba la extinción de un contrato de trabajo en base al art. 50 1 b) del Estatuto de los Trabajadores, ya que matiza su interpretación en unos tiempos como son los que vivimos de Crisis, en los que los derechos laborales han sido recortados con el beneplácito del Gobierno y en ocasiones ha servido para intentar tapar (como en este caso) .

La importancia es mayor de la que nos creemos: al trabajador se le debía muchas de sus pagas, y como incluso intentando llegar a un acuerdo con la Empresa para que le pagasen ésta ni accedió a finiquitar su contrato ni pagarle adeudado más una indemnización, el trabajador reclamó. Perdió en instancias inferiores pero al llegar al Tribunal Supremo fue aceptada...



Los antecedentes son los siguientes:
  1. Un trabajador llevaba trabajando para una empresa desde Enero de 2007; sin embargo, en Junio presenta "papeleta de conciliación" (solicitud de extinción del contrato laboral por incumplimiento empresarial) porque no se le pagaron las pagas de Dicembre 2007 a Mayo 2008 ni las dos extraordinarias de Septiembre y Diciembre de 2007: en total, se le debían 8 Nóminas.
  2. Como no se llegó a un acuerdo en Conciliación, el trabajador decide no acudir más a trabajar a la empresa porque entiende que se aplica el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. Y así lo comunica en el mismo momento de la Conciliación.
  3. En vista a ello, interpone en Julio de 2008 una demanda solicitando la Extinción Laboral por Incumplimiento Grave de la Empresa, en la que se incluye la petición de una indemnización por cese laboral.
La demanda fue desestimada (rechazada al trabajador) tanto en las diferentes instancias hasta que llegó al Tribunal Supremo, quien le dio la razón al trabajador:
  • Hay incumplimiento, porque sobre todo hay GRAVEDAD en el incumplimiento empresarial. Ese requisito es muy importante y nos recuerda anteriores Sentencias: cuando cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad delincumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos (Fundamento de Derecho Segundo in fine).
  • Por otro lado, el trabajador no abandonó su puesto de trabajo antes, sino DESPUÉS DE INTENTAR LLEGAR A CONCILIACIÓN, como bien nos dice El Fundamento de Derecho Tercero, al afirmar que la voluntad de trabajar no fue incumplida por el trabajador sino por la empresa, ya que nos encontramos ante una excepción: el trabajador -como norma general- debe mantenerse en su puesto hasta la hora de accionar en demanda de la resolución contractualmotivada por incumplimiento contractual del empresario... Ello no obstante, la propia jurisprudencia ha contemplado la posibilidad de que tal permanencia en el puesto de trabajo pueda haberse interrumpido poco antes de entablarse la acción resolutoria, siempre que el incumplimiento empresarial del que se trate genere una situación insoportable para el mantenimiento del vínculo, en cuyo caso se entiende como justificado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación del servicio sin que ello suponga dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral. Y así, la primera de las Sentencias que acabamos de citar, señala que está justificado el cese en la prestación del trabajo en los casos de que la continuidad en el mismo sea incompatible con la dignidad profesional delempleado, ejemplificando como manifestaciones de tal situación los "malos tratos de palabra" o la "falta continuada de abono del salario".


En Base a ello, el Alto Tribunal falla CONDENANDO a la Empresa no sólo a pagar las 8 mensualidades atrasadas (las 2 pagas extras y las 6 ordinarias) a razón de su salario de 46,88 €/día, sino también a una indemnización de 45 días por año de cotización (partiendo de que hay que considerar su antigüedad desde Enero de 2007).



Es lo que tiene el intentar esconder bajo el "escudo de la Crisis" las malas prácticas empresariales...


miércoles, 6 de abril de 2011

¿Realmente sabemos lo que es el "Voto"?

Suelo citar con frecuencia mi siguiente frase: “Toda persona es responsable de sus palabras y de sus acciones, pero también ha de saber ser consecuente con sus silencios y sus omisiones…”

Se preguntarán qué tiene que ver esto con el derecho/deber de votar, estando ya en vísperas de Comicios Locales (Elecciones Municipales) en España. Pues bien: ¿y si en lugar de observarlo sólo como un derecho o un deber, lo consideramos como el más poderoso instrumento que toda persona titular del mismo puede usar cada cuatro años para intentar elegir quién lo representará… o sencillamente quién no lo hará?.

Mucha gente piensa que el no votar es lo mejor, o quizás el voto en blanco; yo desde el respeto y con humildad les digo que no. La respuesta a un posible “¿por qué?” se las he dado anteriormente: también somos responsables de nuestros silencios (voto en blanco) y omisiones (no votar/abstenerse de votar). Si nos quejamos de que nuestros/as políticos/as han hecho una mala gestión, o han sido negligentes, o que no han tratado de cubrir las necesidades reales de sus conciudadanos/as, siempre la mejor opción será votar: votar por una alternativa mejor o, cuando menos, por un voto de castigo.



Incluso si votamos a una nueva alternativa que no tenemos muy clara, estaremos al menos dando una oportunidad de que demuestren que pueden hacerlo bien; en el peor de los casos, si no dieran el resultado adecuado, siempre se les podría “castigar” en las siguientes Elecciones.

Distinto sería que, olvidando sucesos pasados, volvamos a votar a aquellas personas (políticos/as) que con anterioridad o bien no defendieron los intereses de toda su ciudadanía o bien no han llevado una gestión adecuada-proporcional con respecto a los cargos políticos que se ostentaban, con lo cual si elegimos esta opción seremos responsables de nuestras palabras y nuestras acciones (ya que habremos optado por reelegir a quienes en el presente o en el pasado nos demostraron no estar a la altura).

El mecanismo más potente (el voto) está en estas fechas en nuestras manos; ahora es cuando la ciudadanía debe saber elegir: es hora de cambiar lo cambiable, de mejorar lo mejorable; en definitiva, “mutandis mutandi”.