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miércoles, 5 de octubre de 2011

Disponer de nuestros bienes para después de nuestra muerte: ¿Qué son un Testamento, el Legado y la Legítima ?.

Resumir todo el Derecho Sucesorio en una entrada de un blog sencillamente es imposible, ya que equivale a todo el material que en Derecho Civil IV se suele dar en 2/3 o 1/2 del curso en casi cualquier Facultad de Derecho de España; bueno, siendo optimista, cabría una remota posibilidad de escribirlo todo, pero sería más largo y más pesado de leer que el "Silmarilion" de J. R. R. Tolkien o que el "Ulysses" de James Joyce.

Por ello, hoy vamos a diferenciar entre Testamento, Legado y Legítima; términos que en materia sucesoria se utilizan, y muchas veces desconocemos.

Para empezar, debemos saber que cuando una persona quiere disponer adónde van a parar sus bienes y dinero a su muerte, lo normal es que transmita su voluntad ("Últimas Voluntades") por escrito: es decir, que lo que quiere dejar y a quién lo quiere dejar, quede por escrito (acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos); a eso se le llama "Declaración Testamentaria" u "Otorgar Testamento" (esto con carácter general; luego veremos que hay que distinguir entre Testamento y Legado).

Hay que aclarar que ello es lo más común a nivel internacional, si bien los detalles pueden variar enormemente de un país a otro: por ejemplo, en Estados Unidos rige prácticamente la plena libertad de disposición de todo el haber hereditario, mientras que en el caso de España debemos hacer varias matizaciones (como ocurre con el caso de la Legítima).


El lema del Colegio de Notarios: "Nihil Prius Fide" (Nada por Encima de la Fidedignidad)


TESTAMENTO. El Testamento es cuando, con carácter general, se dispone de todos o parte de sus bienes y derechos (artículo 667 Código Civil). En sentido más conciso, como ejemplo, es cuando un viudo dispone que a su muerte todos sus bienes sean para su único hijo (heredero universal).

Hay que decir que existen diferentes tipos de Testamento:

  1. TESTAMENTO COMÚN. Es el que se hace en condiciones normales; a su vez, el Testamento Común puede ser: Ológrafo (art. 688 y ss. del Código Civil), Abierto (art. 694 y ss. del Código Civil), o Cerrado (art. 706 y ss. del Código Civil).
  2. TESTAMENTO ESPECIAL. Es el que se hace bajo circunstancias especiales o excepcionales. Éste ha de ser: Militar (art. 716 y ss. del Código Civil) , Marítimo (art. 722 y ss. del Código Civil), o Hecho en País Extranjero (art. 732 y ss. del Código Civil).


Es recomendable, siempre que se pueda, hacer TESTAMENTO COMÚN ABIERTO: es una modalidad por escrito y ante Notario (quien da fe pública).

LEGADO.Es cuando dejamos algún/os bienes concretos a determinada/s persona/s. Por ejemplo: Antonio quiere dejarle a su muerte un reloj antiguo de bolsillo del siglo XIX (tasado en 1.000 Euros) a su hermano Luis; en este caso, al pedir que se le deje una cosa determinada (reloj antiguo de bolsillo) a una persona concreta (hermano Luis) estaríamos ante un Legado.

LEGÍTIMA. "Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos" (art. 806 del Código Civil). Esto no es otra cosa que un límite legal por el cual el testador (quien quiere hacer testamento) ha de reservar una parte porque así lo marca la Ley, en favor de los llamados "Herederos Forzosos" (art. 807 del Código Civil):


"Son herederos forzosos:
  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código."

Es decir, que en primer lugar, heredan obligatoriamente la legítima los hijos y descendientes -nietos, bisnietos- antes que sus padres y abuelos, bisabuelos, etc; si no hay descendientes (hijos, nietos,...) heredan los padres. Por último, el cónyuge supérstite (es decir, la otra persona de la pareja que ha sobrevivido: el viudo o la viuda) heredará con los límites que la ley marque.

Como podemos observar, aquí no rige la plena libertad de disponer de la totalidad de los bienes para cuando uno/a muera (salvo excepciones de desheredación o que no deje nada al morir, o simplemente no tenga herederos forzosos): por ello, se ha de respetar la parte que por ley se les reserva (debiéndose distinguir entre el Tercio de Legítima Estricta, el Tercio de Mejora, y el Tercio de Libre Disposición).


Ni que decir tiene, que para poder "hacer testamento" hay que reunir unos requisitos, hay que hacerlo de forma individual, y hasta último momento de nuestra muerte podemos revocarlo (anularlo o cambiarlo): todo ello viene regulado en nuestro Código Civil español.




Nota: por último, aquí os dejo el enlace a la entrada en el blog en el que hacíamos referencia al Usufructo (derecho al disfrute de un bien) y al Derecho de Nuda Propiedad (ser titular/dueño de un bien), ya que en ocasiones al testar o hacer testamento se puede dar algo en su totalidad o con ciertas limitaciones.