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martes, 8 de enero de 2013

El Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (1ª Parte): el impuesto que como herederos y donatarios debemos saber que estamos obligados a autoliquidar.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto que cada Comunidad Autónoma gestiona, regula y liquida para sí al 100%, puesto que el Estado lo ha cedido en su totalidad a las mismas. En definitiva, aunque es un impuesto complementario al IRPF ("Declaración de la Renta") para controlar posibles fraudes está más que claro que en muchas Comunidades lo han visto como un elemento puramente recaudatorio, y de ahí que en unas se paguen mucho más que en otras por lo que más abajo explicaremos.

  • Sucesiones: cuando "mortis causa" -por fallecimiento- hay alguien que muere (causante) y tiene herederos (por disposición testamentaria o por legítima). Pero cuidado: aunque los herederos no cobren nada o sea muy poco, tienen la obligación de liquidar el impuesto. Modelo 660 (con los bienes de la persona fallecida) y Modelo 650 (para cada Heredero).
  • Donaciones: cuando "inter vivos" -en vida- un donante (quien hace la donación) hace entrega de un bien sin contraprestación alguna ni pedir nada a cambio (donación) en favor de un donatario(persona que la recibe). Modelo 651 (para el Donatario).
En el caso de Andalucía, en ambos casos ha de autoliquidarse: es decir, la Consejería de Hacienda no nos envía el requerimiento, sino que seremos los beneficiarios (aunque no heredemos nada o casi nada) los que tendremos que hacer las Declaraciones en los Modelos correspondientes (650, 651 y 660, según proceda) y entregarlos en el Registro de la Propiedad competente (que funcionan como Oficina Liquidadora por delegación de la Junta de Andalucía), adjuntando la documentación necesaria, y entregarla en dentro de plazo.

Para obtener los Modelos, o bien se adquieren en el Registro de la Propiedad en formato papel (no llega a 2 euros cada formulario) o bien nos descargamos la aplicación que la propia Junta pone a nuestra disposición en su web (si bien es algo complicado de manejar si no se tiene el conocimiento o experiencia necesarios).

http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/modelos/descargas.htm


Sin embargo, y fruto de esa cesión, no pagamos lo mismo por una sucesión o una herencia en Madrid que en Cataluña o Andalucía: esto se debe a las variaciones de tres factores que cada Autonomía regula, como son el parentesco que tengamos de quien heredamos o recibimos la donación, el tipo de bien/es que recibamos, y los beneficios fiscales que estén establecidos.

En el caso que nos afecta -Andalucía- cabe decir que es una de las Comunidades (tras Cataluña) que más nos cobran a través de este impuesto por recibir una donación o una herencia (aunque lo recibamos de nuestros padres), con lo cual a priori tendremos que pagar más por recibir una donación, herencia o legado que alguien de otra Autonomía.

Las reglas para determinar en qué Comunidad Autónoma se ha de liquidar son las siguientes:
  1. En adquisiciones "mortis causa" (recibir un bien porque alguien fallece): la residencia habitual del causante en la fecha del devengo del impuesto. P.e. si el Señor X, con residencia habitual en Huelva, pero que fallece inesperadamente en Madrid, el impuesto se deberá liquidar en Andalucía.
  2. En las donaciones de inmuebles: el lugar donde se encuentren dichos bienes inmuebles. P.e. si la Señora Y, residente en Extremadura, dona una finca que está en Barcelona, el impuesto se tendrá que liquidar en Cataluña.
  3. En las restantes donaciones: la residencia habitual del donatario en la fecha del devengo. P.e. si el D. Antonio (residente habitual en Sevilla) recibe de Doña Inés (residente en Badajoz) una donación de 1.000 € en metálico, deberá tributarlo en Andalucía aunque el pago de la donación se hubiera hecho en Extremadura.
Para evitar que quienes están obligados a tributar elijan una Comunidad donde paguen menos o no tengan que pagar, la Ley establece que para los casos 1. y 3. anteriores se determinará que por residencia habitual se entenderá aquella donde el causante (fallecido, para el caso 1.) o donatario (quien recibe la donación, para el caso 3.) hubiera tenido su residencia habitual durante los 5 años anteriores; si no se pudiera averiguar qué normativa se aplica al caso (si no se sabe la de cual Comunidad es la que se aplica), entonces se aplicará la del Estado.

En la siguiente entrada, nos detendremos en analizar el Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía, y aspectos útiles para evitar "desagradables sorpresas".