Buscar este blog

domingo, 24 de octubre de 2010

UNA DE LEYENDAS URBANAS: VERDADES SOBRE EL "CANON DIGITAL" EN LA ACTUALIDAD

Este pasado 21 de Octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un golpe de efecto en lo que a Canon Digital se refiere. Pues bien, ¿qué es todo esto del mal llamado “Canon Digital” y qué es lo que este Tribunal ha venido a decir que parece tan importante?.

Dado que en los días venideros volverá a ser un tema de actualidad y de controvertido debate, nos convendría aclarar varias cosas: ¿qué es, cuándo surgió, cuál es su función real y sobre todo, si es o no legal?.

El Canon Digital es una sobretasa (no es un impuesto) que se aplica a todos los productos electrónicos susceptibles de almacenar datos como archivos de música, imágenes o vídeos, con lo cual el Precio de Venta al Público es, evidentemente, mayor.

Retrocedamos en el tiempo… El actualmente llamado “Canon Digital” tiene sus orígenes durante el mandato en España de Felipe González, con el fin de gravar toda máquina capaz de grabar, reproducir o difundir cualquier tipo de soporte (en aquella época, eran sobre todo papel, cintas de cassette y de vídeo); posteriormente, en la era Aznar, siguió en activo y con Rodríguez Zapatero es cuando más difusión parece que se ha dado (atribuyéndosele erróneamente a ser una obra de este último). Lo que queda bien claro es que tres presidentes han pasado por nuestro Gobierno, y uno fue el que lo instauró mientras que los otros dos que lo han sucedido lo han seguido manteniendo.

Con el devenir de los años, se creó un vacío (o laguna) legal, dado que la tecnología ha avanzado más rápida que la legislación: en la normativa originaria, se pensaba en esos aparatos -más mecánicos que electrónicos casi- y la revolución informática iniciada a mediados de los 90 dejó en evidencia todo ello.
Este “Canon” en la actualidad no sólo gravaba los medios de reproducción destinados a producir copias a nivel comercial, sino incluso los soportes de almacenamiento (CDs, DVDs, reproductores MP3 y MP4, Tarjetas de Memoria, Teléfonos Móviles con capacidad de almacenamiento de estos elementos, Discos Duros, etc.), aún a sabiendas de que sería doméstico.

Su función real es la recaudatoria, ni más ni menos. Los motivos que se alegan son tan dispares como poco reales, casi siempre alegando protección de derechos de autor/a: no deja de ser curioso, porque lo que en teoría debiera ser una acción civil por daño emergente y/o lucro cesante (o a lo sumo un delito contra la propiedad intelectual, cosa que entiendo que jurídicamente no es el caso directamente) se recalifique dándole la forma de un “Canon” (sobretasa) impuesto por el Gobierno y que soporta, realmente, el/la consumidor/a final. Pero lo más curioso aún, es que se vulnere el Principio de Presunción de Inocencia, dado que indiferentemente de que alguien haga uso o no de un equipo para hacerse una copia privada, el canon va incluido en el precio “por si acaso”…

Pues bien, así como ciertos colectivos han defendido en los últimos tiempos dicho “Canon” (desde la Ministra de Cultura González-Sinde, hasta la Sociedad General de Autores Españoles) otros lo han discutido mucho y abiertamente (Asociación de Internautas, abogado David Bravo, entre otros/as). El final es que después de muchos años de discusión, y a raíz de cierto contencioso entre la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) y la Compañía Padawan S.L. (en la que esta última se negaba a pagar este Canon por entender que no era sólo para obras de autor), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho lo siguiente: “la aplicación del ‘Canon por copia privada’ a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión”.

Sencillamente, lo que nos ha venido a aclarar el Tribunal de la U.E. es que el hacer que las empresas soporten un “Canon” que sólo debe gravar a particulares (para uso privado) es ilegal; de hecho, sobre el uso particular hay que entender, “ad sensu contrario” (o porque el Alto Tribunal no se ha pronunciado en ello por no ser el objeto concreto del objeto litigioso), que el Canon es válido… al menos por ahora.
Desvelados las primeras preguntas que nos hacíamos en un principio, ahora nos toca desentrañar el futuro y el verdadero significado de esta sobretasa.

Días atrás, en el programa televisivo “Los Desayunos de RTVE”, la ministra González-Sinde hizo unas declaraciones sobre la Resolución del Tribunal de la U.E., de las que habríamos que destacar dos ideas con sus respectivos trasfondos:

•Que estudiará la sentencia de la U.E. que declara ilegal el Canon Digital aplicado en España para ver “si se ha producido daño que dé lugar a la compensación de los usuarios”. Ello nos hace recordar que, el hecho de que se aprueben normativa (leyes, reglamentos, etc.) no significan de por sí que sean legales o que todo su contenido así lo sea: ha quedado constatado a través de esta resolución de la jurisprudencia comunitaria, que es ILEGAL aplicarles este canon a las empresas (mientras tanto, se les ha estado cobrando aquí en España, con lo cual sobreentiendo que no se ha de ver si se ha producido un daño sino de compensar directamente o bien previa reclamación de las partes damnificadas o bien de oficio).

•Que habrá que hablar con el resto de países que aplican un canon similar y “buscar una alternativa”. En definitiva, lo que nuestra Ministra viene a decir es que tratarán de buscar otra fórmula alternativa de canon para las empresas que se han visto “liberadas” del pago de esta sobretasa por “copia privada”.

En definitiva, lo que nos debe quedar claro son las siguientes conclusiones:

a)La Unión Europea le ha dicho a España que es ilegal el que las empresas y profesionales paguen/soporten un Canon que es por copia privada (y no por copia comercial).

b)Que la naturaleza del Canon no es completamente resarcir los derechos de autor; habría que hacer un desglose para ver qué cantidades van realmente a parar y en qué justa medida según “daños ocasionados” (y no daños estimados subjetiva/arbitraria/interesadamente y/o mal formulados) a los verdaderos damnificados (los/as autores/as con interés legítimo directo).

c)Que las verdaderamente damnificadas somos las personas consumidoras finales: el hecho de que la preocupación sea el recaudar antes de ver si es legal o no, dice mucho sobre ello.

d)Y una última reflexión: ¿estamos ante un posible enriquecimiento injusto a favor de quienes se benefician de esta recaudación, con el beneplácito legislativo de los diferentes Gobiernos que han mantenido esta normativa?.

No hay comentarios:

Publicar un comentario