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viernes, 15 de marzo de 2013

El verdadero alcance de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el VERDADERO PROTAGONISTA del caso "Aziz".

Hace un par de días saltó una noticia que corrió como la pólvora: 
  • La prensa anunciaba que la Justicia Europea se había pronunciado sobre los desahucios en España, que eran contrarios al Derecho Comunitario, y que el Tribunal de la UE daba "poder" a los jueces españoles para frenar los desahucios; 
  • No faltó quienes como, Ada Colau (portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca - PAH) atribuyó el éxito a su movimiento;
  • O quienes afirman que todo ha sido gracias al Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona (José María Fernández Seijo) quien solicitó la cuestión prejudicial (aclaración) al Tribunal Europeo de Justicia si dos elementos eran cláusulas abusivas.
Sin embargo, muchas personas prefieren quedarse con la versión que más le gusta en lugar de conocer la verdad y el alcance real de todo ello: el éxito no es de ninguno de ellos, sino del buen hacer de un abogado llamado Dionisio Moreno en la defensa a su cliente Mohamed Aziz (vecino de Martorell).

El Letrado Dionisio Fernández y su cliente Mohamed Aziz - Fotografía de www.urgente24.com


Y a continuación expondré los hechos como deberían haberse contado, con la sentencia en mano y más allá del sensacionalismo periodístico y mediático:
  1. Aziz era propietario de una vivienda que compró en 2003; y en 2007 solicita un préstamo que le concede Catalunycaixa: se trata de un préstamo con garantía hipotecaria, no de una hipoteca.
  2. En 2008, y como consecuencia de quedarse en paro, deja de pagarlo. Catalunyacaixa intenta cobrarlo sin éxito y por ello, al cabo de un año (en 2009), lo demanda judicialmente vía civil.
  3. En la demanda, se le reclama el principal de toda la deuda (la deuda del préstamo en sí) más todos los respectivos intereses (tanto vencidos como otros) y costas (gastos del Juicio), en base de que en el contrato firmaron que así podían hacerlo en caso de que no pagara las "letras".
  4. En vista de que Aziz no acudía al Tribunal pese al requerimiento de la Justicia, se inició la ejecución de la garantía real: es decir, se le avisó del Juzgado para que pagara o se personase, pero en vista que no lo hizo, se dictó la venta de la vivienda que puso como garantía, para pagar las cantidades que Catalunyacaixa le reclamaba. Aún así, se le requirió para que pagase, se personase o se opusiera, cosa que tampoco hizo. 
  5. Por ello, a mediados de 2010 el Juzgado vendió la casa en subasta pública (dos años después de que dejara de pagar), y Aziz y su familia fueron desalojados de ella (lanzamiento) a principios de 2011.
  6. Parece ser en algún momento entre la subasta pública de su casa y que el Juzgado dictara que lo echaran de ella para dársela a su nuevo propietario, Aziz se busca un abogado. Éste, como no podía hacer ya nada en la Vía Civil (porque ya estaba dictada la sentencia y subastada la casa) interpuso ante la Jurisdicción Mercantil una demanda solicitando que declarara NULA LA CLÁUSULA 15 DEL CONTRATO POR ABUSIVA y que por ello SE DECLARARA LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN (es decir, que no fuera válida una cláusula del contrato del préstamo y que por ello, se declarara nulo el juicio civil por el que le quitaban la vivienda de su cliente). Y esta demanda la presenta 9 días antes de la ejecución del lanzamiento (es decir que desahuciasen a su cliente porque así ya lo había dictado el Juzgado).
  7. Ante lo que se alega, el Juez de lo Mercantil decide que antes de dictar sentencia necesita saber el alcance de dos cosas: por ello, suspende el proceso mercantil que tiene ante él hasta que desde al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea no le aclaren dos cuestiones prejudiciales y que le aclaren si dos elementos eran considerables CLÁUSULAS ABUSIVAS SEGÚN UNA DIRECTIVA COMUNITARIA DE 1993.
  8. Mientras tanto, se desahucia a Aziz. Y hace dos días el Tribunal Europeo se pronuncia diciendo que SÍ SON CLÁUSULAS ABUSIVAS: es decir, SON ILEGALES.

RESUMIENDO:

- Si Aziz hubiera acudido antes al abogado, muy probablemente no hubiera perdido la casa (en su lugar lo que logrará es una indemnización). El éxito lo ha tenido gracias a su abogado, que alegó incumplimiento del Derecho Comunitario en defensa del Consumidor.

- Al no poder hacer prácticamente nada en la vía civil, el abogado defensor acude a la vía mercantil alegando lo que finalmente le ha reconocido el Tribunal Europeo de Justicia.

- En la Justicia, los plazos son IMPORTANTÍSIMOS: si no se actúa o no se presenta, pueden producir efectos muy perjudiciales. Por eso, la táctica de "no contestar", "no personarse al Juzgado", etc. producirán más mal que bien.

- Como consumidores debemos saber que las Directivas Comunitarias deben aplicarse en los Países Miembros y adaptar sus respectivas Legislaciones: en el caso de España, teníamos una Ley de Consumidores de 1984; la Directiva es de 1993 y en 1998 parece ser que se "adaptó" (pero no todo lo bien que se debió) y es ahora en 2013 y gracias a este abogado que le tiran de las orejas al Poder Legislativo español, porque desde 1993 hasta 2013 ha tenido tiempo y demás de hacer la "transposición correcta de la Directiva Comunitaria".

- En España existe un Registro de Condiciones Generales de la Contratación donde se recogen las Cláusulas Abusivas.

- Fruto de ciertas malas prácticas derivadas de la Contratación en Masa (donde no se personalizan ni negocian por ambas partes los contratos, sino que el consumidor sólo puede firmar o no firmar sin más) se mete mucha Cláusula Abusiva.

- A raiz de ahora, los Juzgados de lo Civil (que llegan el tema de los desahucios) pueden apreciar de oficio si una cláusula o unos intereses son ABUSIVOS. Para ello se tendrá que reformar sobre todo la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de forma más indirecta, la Legislación Hipotecaria.

- No confundir Hipoteca con Préstamo con garantía real.

- Hasta la fecha, los Juzgados de lo Civil aceptaban de los Bancos y Cajas reclamación de intereses de hasta un 27-29% sin considerarlo como Cláusula Abusiva.

- Hasta la fecha, pagando el principal reclamado (las letras impagadas) sin ni tan siquiera los intereses o las costas antes de juicio o negociándose con la Entidad de Crédito antes de que se dictara sentencia, se podía paralizar la ejecución hipotecaria (venta en subasta pública y desahucio). Incluso llegado el momento de la subasta alguien podría pujar por ella en favor del desahuciado; sin embargo una vez dictado el LANZAMIENTO ya sí que no habría nada que hacer.

- Esta Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia va a proteger mucho mejor a los consumidores españoles frente a ciertas prácticas abusivas, pero NO ES UN REMEDIO INFALIBLE PARA LIBRARNOS DE CUALQUIER TIPO DE DESAHUCIO: DEPENDERÁ DEL CASO. Mucho ojito con ésto.

- Por último, os dejo enlace de la Sentencia porque leyéndola sabréis mejor de qué va la cosa (antes de que por los resúmenes a veces equivocados que hacen algunos medios de comunicación).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA - CASO AZIZ


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