En España existe un único matrimonio, si bien bajo 2 formas diferentes: dicho de otra manera, sólo hay un tipo de matrimonio (reconocido por el Estado), si bien se puede celebrar bajo una forma (civil) u otra (religiosa).
Cuando 1 persona se casa, lo hace bajo una de las formas:
- Forma Civil: por ejemplo, el celebrado en el Juzgado de Paz de Isla Cristina o ante un Concejal del Ayuntamiento isleño.
- Forma Religiosa (siempre que sea una religión reconocida por el Estado español): por ejemplo, el celebrado ante el párroco de una de nuestras Iglesias católicas de nuestro municipio.
Ahora bien, independientemente de ello tanto una como otra producen los mismos efectos civiles de cara al Estado, y los mismos derechos y obligaciones civiles.
Sin embargo, en lo que a "disolución" se refiere, muchas veces hemos oído la frase de "Hasta Que La Muerte Os Separe": pues bien, para la disolución del matrimonio no es exclusivo que uno de los cónyuges muera, sino que dependerá de las causas posibles de disolución según la Forma de Matrimonio.
- Si lo que se quiere disolver es el Matrimonio en Forma Civil hay que acudir al Derecho Civil (concretamente al Código Civil), y o bien se busca la nulidad del matrimonio (p.e. alegar que uno de los cónyuges se casó bajo la violencia e intimidación del otro cónyuge para que lo hiciera) o bien solicitar el divorcio (desde 2005 ya no es necesario alegar causa alguna para divorciarse ni esperar un plazo mínimo entre la celebración del matrimonio y la petición de divorcio o como tampoco el tener que estar previamente separados un tiempo; además de que el plazo para "disolver" el matrimonio es de 3 meses desde la presentación de la Demanda -solicitud- en el Juzgado competente).
- Si lo que se quiere disolver es el Matrimonio en Forma Religiosa (en concreto de la Religión Católica), estaremos a lo regulado en el Derecho Canónico (concretamente al Código de Derecho Canónico); hay que saber que al tratarse de un Sacramento no es posible el Divorcio (como lo concibe el Derecho Civil español), sino que concebirse el Matrimonio como "único e indivisible" lo único que extingue es o bien la nulidad del matrimonio (en cuyo caso más que disolución sería no existencia, por existir un impedimento tan grave cuando se celebró el matrimonio que éste es nulo desde el principio; p.e. que se de el Impedimento de Vínculo o Ligamen, que no es otro que el que una persona que ya está casada válidamente se vuelva a casar con otra persona -poligamia-), o bien si el matrimonio es totalmente válido buscar la disolución del vínculo (cuyas causas están muy delimitadas; entre ellas está -como ejemplo- la muerte de uno de los cónyuges).
Por todo ello podemos resumir todo lo expuesto en tres líneas: el que "Hasta Que La Muerte Os Separe" no es la única forma de anular o disolver un matrimonio/vínculo matrimonial ni tanto bajo la forma civil ni tanto bajo la forma religiosa católica.