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miércoles, 10 de julio de 2019

Cómo acabar con tu matrimonio: el divorcio civil y la nulidad matrimonial canónica.

En Derecho existe un "dicho" de orígen romano que dice "Pacta Sunt Servanda": viene a decir que Los Pactos Están Para Cumplirse.

En principio, el matrimonio (en su concepto de "negocio jurídico") también estaría sujeto al Pacta Sunt Servanda, aunque ello no impide que se le pueda buscar las vueltas para disolverlo o declararlo nulo.

"Un anillo, para gobernarlos a todos"
Anteriormente, el matrimonio en España solo se podía contraer bajo la forma religiosa cristiano-católica. Sin embargo, actualmente, se puede celebrar de dos maneras: en la forma civil (ante un juez, notario, cónsul, capitán de navío, concejal) o en la forma religiosa (ante un cura o sacerdote de una de las Confesiones Religiosas reconocidas por el Estado Español).

Ambas formas son válidas y producen los mismos efectos: ya se celebre bajo la forma civil, ya se celebre bajo la forma religiosa, el matrimonio se inscribe en el Registro Civil y produce los mismos efectos (reconocimiento de hijos, derecho de alimentos, herederos legítimos, usufructo para el/la cónyuge viudo/a, etc).

Sin embargo, cuando "pintan bastos" y la cosa va mal en el matrimonio se produce lo que se conoce en Derecho Civil como "Crisis Matrimonial": la relación entre los cónyuges es tan mala que puede derivar o bien en una reconciliación... o bien en una ruptura definitiva.

Cuando es una ruptura definitiva, el matrimonio ha de disolverse: y he aquí donde entra en juego la forma del matrimonio bajo la que nos casamos y la que queremos "disolver".

  • Matrimonio celebrado bajo la forma religiosa (en este caso, cristiano-católica). El matrimonio se regula por el Derecho Canónico, el cual nos dice que al ser el matrimonio un sacramento éste es indisoluble... aunque la letra "pequeña" nos descubre que puede ser declarado NULO. Para ello, basta con que uno de los cónyuges ponga una demanda de nulidad matrimonial alegando el vicio de nulidad o impedimento, que el Defensor del Vínculo (una especie de "fiscal" canónico que debe buscar la verdad mediante prueba contradictoria pero con el fin de salvar el matrimonio ante todo) vea que no puede defenderse el matrimonio y que el "Juez" (ya sea el Obispo del lugar o ya sea la Rota Romana) declare nulo dicho matrimonio: un ejemplo de nulidad matrimonial es el caso del matrimonio rato (celebrado) y no consumado (es decir, que no ha habido "acceso carnal"). La verdad es que es digno de análisis un tanto curioso las diferentes causas tan "llamativas" que existen para declarar nulo un matrimonio por la vía canónica.
  • Matrimonio celebrado bajo la forma civil. El matrimonio se regula por el Derecho Civil; a partir de 1981, se reguló la figura del DIVORCIO, si bien se exigía que se diera por alguna de las causas reguladas (por ejemplo, infidelidad) y que previamente se produjera una SEPARACIÓN. Sin embargo, a mediados de la primera década del siglo XXI, el legislador civil español reguló el divorcio de tal forma que actualmente ya solo basta con que uno de los cónyuges quiera disolver el matrimonio e interponga una demanda de divorcio (sin que se necesite decir siquiera el porqué).
Como habéis podido comprobar, son dos formas diferentes de "acabar" con el matrimonio: en el matrimonio religioso, a través de la figura de la nulidad (el matrimonio estaba "viciado" desde el principio y por lo tanto es como si nunca hubieran estado casados ni tampoco hubiera existido porque nunca fue válido dicho enlace, si bien se salvaguardan efectos consolidados como son, por ejemplo, los hijos tenidos en común); mientras que en el matrimonio civil, éste se disuelve a través de la figura del divorcio (con la diferencia de que el matrimonio no es nulo desde el principio sino que ha sido válido hasta que se disuelve, y por tanto los efectos producidos durante todo ese tiempo son perfectamente válidos, de forma que el matrimonio ha existido durante un tiempo).

Para acabar, ni que decir tiene que también el "matrimonio en forma civil" puede ser declarado nulo (por ejemplo, por simulación o vicio en la voluntad de alguna de las partes)... pero eso, queridos lectores, queda ya para la entrada de otro artículo de este blog.




miércoles, 17 de julio de 2013

Porque no es únicamente "Hasta que la muerte os Separe"

En España existe un único matrimonio, si bien bajo 2 formas diferentes: dicho de otra manera, sólo hay un tipo de matrimonio (reconocido por el Estado), si bien se puede celebrar bajo una forma (civil) u otra (religiosa).




Cuando 1 persona se casa, lo hace bajo una de las formas:

  1. Forma Civil: por ejemplo, el celebrado en el Juzgado de Paz de Isla Cristina o ante un Concejal del Ayuntamiento isleño.
  2. Forma Religiosa (siempre que sea una religión reconocida por el Estado español): por ejemplo, el celebrado ante el párroco de una de nuestras Iglesias católicas de nuestro municipio.
Ahora bien, independientemente de ello tanto una como otra producen los mismos efectos civiles de cara al Estado, y los mismos derechos y obligaciones civiles.

Sin embargo, en lo que a "disolución" se refiere, muchas veces hemos oído la frase de "Hasta Que La Muerte Os Separe": pues bien, para la disolución del matrimonio no es exclusivo que uno de los cónyuges muera, sino que dependerá de las causas posibles de disolución según la Forma de Matrimonio.
  • Si lo que se quiere disolver es el Matrimonio en Forma Civil hay que acudir al Derecho Civil (concretamente al Código Civil), y o bien se busca la nulidad del matrimonio (p.e. alegar que uno de los cónyuges se casó bajo la violencia e intimidación del otro cónyuge para que lo hiciera) o bien solicitar el divorcio (desde 2005 ya no es necesario alegar causa alguna para divorciarse ni esperar un plazo mínimo entre la celebración del matrimonio y la petición de divorcio o como tampoco el tener que estar previamente separados un tiempo; además de que el plazo para "disolver" el matrimonio es de 3 meses desde la presentación de la Demanda -solicitud- en el Juzgado competente).
  • Si lo que se quiere disolver es el Matrimonio en Forma Religiosa (en concreto de la Religión Católica), estaremos a lo regulado en el Derecho Canónico (concretamente al Código de Derecho Canónico); hay que saber que al tratarse de un Sacramento no es posible el Divorcio (como lo concibe el Derecho Civil español), sino que concebirse el Matrimonio como "único e indivisible" lo único que extingue es o bien la nulidad del matrimonio (en cuyo caso más que disolución sería no existencia, por existir un impedimento tan grave cuando se celebró el matrimonio que éste es nulo desde el principio; p.e. que se de el Impedimento de Vínculo o Ligamen, que no es otro que el que una persona que ya está casada válidamente se vuelva a casar con otra persona -poligamia-), o bien si el matrimonio es totalmente válido buscar la disolución del vínculo (cuyas causas están muy delimitadas; entre ellas está -como ejemplo- la muerte de uno de los cónyuges).

Por todo ello podemos resumir todo lo expuesto en tres líneas: el que "Hasta Que La Muerte Os Separe" no es la única forma de anular o disolver un matrimonio/vínculo matrimonial ni tanto bajo la forma civil ni tanto bajo la forma religiosa católica.