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miércoles, 10 de julio de 2019

Cómo acabar con tu matrimonio: el divorcio civil y la nulidad matrimonial canónica.

En Derecho existe un "dicho" de orígen romano que dice "Pacta Sunt Servanda": viene a decir que Los Pactos Están Para Cumplirse.

En principio, el matrimonio (en su concepto de "negocio jurídico") también estaría sujeto al Pacta Sunt Servanda, aunque ello no impide que se le pueda buscar las vueltas para disolverlo o declararlo nulo.

"Un anillo, para gobernarlos a todos"
Anteriormente, el matrimonio en España solo se podía contraer bajo la forma religiosa cristiano-católica. Sin embargo, actualmente, se puede celebrar de dos maneras: en la forma civil (ante un juez, notario, cónsul, capitán de navío, concejal) o en la forma religiosa (ante un cura o sacerdote de una de las Confesiones Religiosas reconocidas por el Estado Español).

Ambas formas son válidas y producen los mismos efectos: ya se celebre bajo la forma civil, ya se celebre bajo la forma religiosa, el matrimonio se inscribe en el Registro Civil y produce los mismos efectos (reconocimiento de hijos, derecho de alimentos, herederos legítimos, usufructo para el/la cónyuge viudo/a, etc).

Sin embargo, cuando "pintan bastos" y la cosa va mal en el matrimonio se produce lo que se conoce en Derecho Civil como "Crisis Matrimonial": la relación entre los cónyuges es tan mala que puede derivar o bien en una reconciliación... o bien en una ruptura definitiva.

Cuando es una ruptura definitiva, el matrimonio ha de disolverse: y he aquí donde entra en juego la forma del matrimonio bajo la que nos casamos y la que queremos "disolver".

  • Matrimonio celebrado bajo la forma religiosa (en este caso, cristiano-católica). El matrimonio se regula por el Derecho Canónico, el cual nos dice que al ser el matrimonio un sacramento éste es indisoluble... aunque la letra "pequeña" nos descubre que puede ser declarado NULO. Para ello, basta con que uno de los cónyuges ponga una demanda de nulidad matrimonial alegando el vicio de nulidad o impedimento, que el Defensor del Vínculo (una especie de "fiscal" canónico que debe buscar la verdad mediante prueba contradictoria pero con el fin de salvar el matrimonio ante todo) vea que no puede defenderse el matrimonio y que el "Juez" (ya sea el Obispo del lugar o ya sea la Rota Romana) declare nulo dicho matrimonio: un ejemplo de nulidad matrimonial es el caso del matrimonio rato (celebrado) y no consumado (es decir, que no ha habido "acceso carnal"). La verdad es que es digno de análisis un tanto curioso las diferentes causas tan "llamativas" que existen para declarar nulo un matrimonio por la vía canónica.
  • Matrimonio celebrado bajo la forma civil. El matrimonio se regula por el Derecho Civil; a partir de 1981, se reguló la figura del DIVORCIO, si bien se exigía que se diera por alguna de las causas reguladas (por ejemplo, infidelidad) y que previamente se produjera una SEPARACIÓN. Sin embargo, a mediados de la primera década del siglo XXI, el legislador civil español reguló el divorcio de tal forma que actualmente ya solo basta con que uno de los cónyuges quiera disolver el matrimonio e interponga una demanda de divorcio (sin que se necesite decir siquiera el porqué).
Como habéis podido comprobar, son dos formas diferentes de "acabar" con el matrimonio: en el matrimonio religioso, a través de la figura de la nulidad (el matrimonio estaba "viciado" desde el principio y por lo tanto es como si nunca hubieran estado casados ni tampoco hubiera existido porque nunca fue válido dicho enlace, si bien se salvaguardan efectos consolidados como son, por ejemplo, los hijos tenidos en común); mientras que en el matrimonio civil, éste se disuelve a través de la figura del divorcio (con la diferencia de que el matrimonio no es nulo desde el principio sino que ha sido válido hasta que se disuelve, y por tanto los efectos producidos durante todo ese tiempo son perfectamente válidos, de forma que el matrimonio ha existido durante un tiempo).

Para acabar, ni que decir tiene que también el "matrimonio en forma civil" puede ser declarado nulo (por ejemplo, por simulación o vicio en la voluntad de alguna de las partes)... pero eso, queridos lectores, queda ya para la entrada de otro artículo de este blog.




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