Si tienes un chiringuito o explotación temporal en la playa-costa, este artículo te interesará; y si no lo tienes pero quieres solicitarlo, te interesará aún más: a partir de ahora, no se distinguirá la "antigüedad" a la hora de que la Administración haga la concesión o dé la licencia...
Ya en 2013, en España se aprobó una nueva Ley de Costas que vino a sustituir (y, por tanto, a derogar) a la anterior que existía y que era del año 1988.
En esa línea, entra en vigor el Real Decreto 876/2014 regulador del Reglamento General de Costas que, como cualquiera podrá imaginar, viene a desarrollar a la Ley de la que trae causa (esto es, la Ley de Costas de 2013).
Playa de Isla Cristina (Huelva) |
Esta normativa, entre otras cosas, afecta a las concesiones que se otorgan a ciertos establecimientos temporales de hostelería que se establecen dentro del dominio público marítimo-terrestre: o lo que es lo mismo, de cómo se dan las "licencias" para montar un chiringuito (*) en la playa.
(*) Nota: no solo afecta a los chiringuitos en sí; también a cualquier tipo de explotación económica que conlleve una concesión en la playa.
El Real Decreto 876/2014 venía a decir, en su Disposición Transitoria vigesimosexta, que quienes ya tuvieran abierto y funcionando un chiringuito en la playa a fecha de 2013 (que es cuando entró en vigor la actual Ley de Costas) tendrían un DERECHO PREFERENTE para la concesión sobre aquellos que no la tuvieran; expliquémoslo con un ejemplo:
Chanquete tiene abierto un chiringuito llamado "La Dorada" en una playa de Málaga desde el año 1960. Sin embargo, en 2015, otro empresario llamado Pancho quiere obtener también una concesión en dicha playa para montar su chiringuito al que llamaría "Verano Azul". Cuando ambos piden la concesión, Chanquete parte con más posibilidades de que se la den, porque según la Disposición Transitoria vigesimosexta, Chanquete tiene un derecho preferente frente a Pancho, simplemente por tener su chiringuito ya abierto y funcionando antes de 2013. Finalmente, a Chanquete se le "renueva" la concesión (por espacio hasta un máximo de 75 años) gracias a ese "Derecho Preferente" mientras que Pancho se queda sin la suya.
Esto que hemos explicado en el ejemplo es lo que ha venido ocurriendo desde hace varios años... hasta hoy. Y digo hasta hoy porque, en base a un recurso de una particular, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo le ha dado la razón a esta señora y ha derogado (eliminado) la citada Disposición Transitoria vigesimosexta. ¿En qué se ha basado el Tribunal Supremo para ello?:
- Se vulneraba los principios de igualdad de trato. La Disposición le daba "una posición de ventaja a los actuales ocupantes de terrenos de dominio marítimo terrestres" que ya tenía un chiringuito frente a quienes no lo tenían, dándoles a los primeros "una posición de ventaja incompatible con el principio de igualdad de trato".
- Se vulneraba el principio de proporcionalidad. La falta de criterios objetivos y la indeterminación sobre este "derecho preferente" convertía a los que ya tenían un chiringuito abierto y funcionando en 2013 en los auténticos concesionarios (es decir, éstos prácticamente se aseguraban el conseguir otra vez la concesión o renovación -esta vez por 75 años- por el mero hecho de tenerlo abierto/funcionando en 2013, lo que venía a ser una especie de renovación encubierta).
- Se vulneraba el principio de jerarquía normativa. Ese "derecho preferente" no aparece contemplado en la Ley de Costas de 2013, que es la normativa jerárquicamente superior que regula la materia.
¿Y qué efectos tendrá?. Sencillo:
- Por un lado, la DEROGACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGESIMOSEXTA DEL RD 876/2014 (DEL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS). Se acabó el "DERECHO PREFERENTE" para los que ya tenían antes de 2013 un chiringuito A PARTIR DE AHORA.
- Por otro, NO SERÁN DECLARADAS NULAS LAS PRÓRROGAS CONCEDIDAS EN VIRTUD DE DICHA DISPOSICIÓN TRANSITORIA O "DERECHO PREFERENTE". Es decir, LAS PRÓRROGAS DADAS EN CONCESIÓN DADAS ANTES DE SU DEROGACIÓN SE MANTIENEN (en base al principio de seguridad jurídica). Esto significa que las concesiones ya dadas no se eliminan por esta derogación sino que acabarán cuando termine el plazo de la concesión (salvo otra causa de resolución o cancelación anticipada).
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