Hay veces en que el contribuyente de buena fe o ciudadano llamado a pagar el impuesto denominado IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) piensa que no está obligado a hacer la "declaración" del ejercicio correspondiente por diferentes motivos: falta de ingresos, ser pensionista, no superar los límites económicos de ingresos (por ejemplo, ganar menos de 22.000 euros al año), etc.
Sin embargo, la sorpresa puede ser de dimensiones bíblicas cuando, una vez ha pasado el plazo voluntario de presentarlo, nos llega la tan temida "carta negra": ese correo certificado que nos llega vía postal a través del personal de Correos, y que firmamos en la PDA del notificador como prueba de que se nos ha entregado.
Y es que Hacienda no suele dar "puntada sin hilo": normalmente, cuando inicia un procedimiento de "regularización", "Complementaria" o "paralela" lo que te "sugiere" es que presentes lo que te falta (presentar la Declaración o Modelo correspondiente, corregir una serie de datos o cualquier otro elemento), y normalmente incluyéndote el resultado fiscal que a ellos le salen: siempre A PAGAR (hasta la fecha, no he visto ninguna Paralela en la que Hacienda te comunique que o tú -como contribuyente diligente- o ellos se han equivocado, y que te devuelven de oficio lo que legalmente o por justicia te correspondía).
Puede ser que cualquier ciudadano de a pie, ignorante fiscal de la vida, no sepa que las acciones que en su día le vendió su Caja/Banca en compensación de unas Preferentes (por ejemplo), al ser vendidas tienen que ser declaradas aunque haya perdido dinero y se actúa conforme a las normas FIFO (First In, First Out); o que lo que creía que lo que le vendieron como un Depósito de toda la vida resultó ser unos Fondos de Inversión que le maneja alguien que ni conoce y que por una venta de las mismas con pérdidas o unas ganancias de menos de un euro, está obligado a hacer la Declaración); y situaciones más rocambolescas que se harían interminables de describir en un solo artículo como éste...
Llegado a ese punto, una vez intentas corregir la Declaración de la Renta de forma "extemporánea", empieza lo que yo denomino "Cartas a Milena" de Kafka: a raíz de una simple corrección material en la que no se causa perjuicio alguno a la Administración Pública (Hacienda), empieza el "carteo" con el obligado tributario (al que se le reclama), de forma que resulta kafkiano la cantidad de escritos, recursos, cartas y citas en la AEAT, de idas y venidas, en que puede todo convertirse hasta agotar la vía administrativa (porque una vez se agota ésta, lo que nos queda es meternos judicialmente).
Por eso, como contribuyente honrado a partir de ahí o bien nos comemos la injusticia y nos allanamos a lo que nos piden (bajada de pantalones y a pagar lo que nos digan) o bien reclamamos (sobre todo cuando lo que nos reclaman son cantidades grandes y de forma injusta): en este último caso, debemos armarnos fiscal y legalmente.
Ante ello, lo primero es armarse de PACIENCIA: aunque la AEAT suele ser una Administración muy ágil, la burocracia no deja de ser burocracia. A continuación, tener MUY PRESENTES los PLAZOS (no debemos dejar pasar los plazos o al final todo habrá sido en vano). Posteriormente, dar los pasos adecuados: tras la presentación del Modelo correspondiente o la modificación del mismo vía online, nos mandarán otra carta diciendo que nos pueden o no sancionar -normalmente lo intentan- aunque la nueva Declaración te salga A DEVOLVER. A este requerimiento debemos presentar las ALEGACIONES OPORTUNAS (adjuntado las pruebas que creamos convenientes, pe sentencias aplicados a casos análogos, normativa aplicable, tasación pericial contradictoria, argumentos jurídicos, etc.) si entendemos que es injusto, ya que partimos de que hemos actuado de buena fe y no ha habido intencionalidad de defraudar (ojo, ¡ay de aquel que, habiendo actuado de mala fe, defraudado o causado un grave perjuicio económico a Hacienda, trate de "colarle" este argumento!).
A partir de ahí, Hacienda puede estimar (se sobresee o archiva la "denuncia suya" sin más consecuencias) o desestimar (sigan entendiendo que al incumplir la normativa de la Ley o Reglamento de IRPF o la Ley General Tributaria, estés obligado a pagar una sanción o una multa); o incluso desestimándolo, te queda una "última bala" que gastar usando el RECURSO DE REPOSICIÓN (tu última carta antes de tener que meterte en pleitos con Hacienda si es que quieres seguir reclamando). Dependerá de los argumentos jurídicos en los que te bases, para poder convencerlos de que tienes razón (y se sobresea/archive sin sanción ni multa por la "regularización" al demostrar que fuiste un ciudadano honrado y legal)... o, por el contrario, de que te siguen teniendo por un "contribuyente defraudador" (en cuyo caso, ya habría que valorar seriamente si te sale rentable pleitear dependiendo de que te salga "más caro el collar que el perro" en la vía económico-administrativa).
... y es que la finalidad de las temidas "paralelas" de Hacienda en el IRPF, no solo tienen la intención de que presentes tu Declaración de la Renta que no presentaste o que corrijas unos datos en la que sí presentaste pero que ellos entienden que están mal, sino el que además de que te den una Propuesta Provisional de Liquidación en el que te toca "A PAGAR" además puedan exigirte pagar una SANCIÓN/MULTA que dependiendo del caso puede ser bastante gorda.