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miércoles, 26 de junio de 2019

La finalidad de las temidas "paralelas" de Hacienda en el IRPF

 
 
 
Hay veces en que el contribuyente de buena fe o ciudadano llamado a pagar el impuesto denominado IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) piensa que no está obligado a hacer la "declaración" del ejercicio correspondiente por diferentes motivos: falta de ingresos, ser pensionista, no superar los límites económicos de ingresos (por ejemplo, ganar menos de 22.000 euros al año), etc.
 
 
 
Sin embargo, la sorpresa puede ser de dimensiones bíblicas cuando, una vez ha pasado el plazo voluntario de presentarlo, nos llega la tan temida "carta negra": ese correo certificado que nos llega vía postal a través del personal de Correos, y que firmamos en la PDA del notificador como prueba de que se nos ha entregado.
 
Y es que Hacienda no suele dar "puntada sin hilo": normalmente, cuando inicia un procedimiento de "regularización", "Complementaria" o  "paralela" lo que te "sugiere" es que presentes lo que te falta (presentar la Declaración o Modelo correspondiente, corregir una serie de datos o cualquier otro elemento), y normalmente incluyéndote el resultado fiscal que a ellos le salen: siempre A PAGAR (hasta la fecha, no he visto ninguna Paralela en la que Hacienda te comunique que o tú -como contribuyente diligente- o ellos se han equivocado, y que te devuelven de oficio lo que legalmente o por justicia te correspondía).
 
Puede ser que cualquier ciudadano de a pie, ignorante fiscal de la vida, no sepa que las acciones que en su día le vendió su Caja/Banca en compensación de unas Preferentes (por ejemplo), al ser vendidas tienen que ser declaradas aunque haya perdido dinero y se actúa conforme a las normas FIFO (First In, First Out); o que lo que creía que lo que le vendieron como un Depósito de toda la vida resultó ser unos Fondos de Inversión que le maneja alguien que ni conoce y que por una venta de las mismas con pérdidas o unas ganancias de menos de un euro, está obligado a hacer la Declaración); y situaciones más rocambolescas que se harían interminables de describir en un solo artículo como éste...
 
 
Llegado a ese punto, una vez intentas corregir la Declaración de la Renta de forma "extemporánea", empieza lo que yo denomino "Cartas a Milena" de Kafka: a raíz de una simple corrección material en la que no se causa perjuicio alguno a la Administración Pública (Hacienda), empieza el "carteo" con el obligado tributario (al que se le reclama), de forma que resulta kafkiano la cantidad de escritos, recursos, cartas y citas en la AEAT, de idas y venidas, en que puede todo convertirse hasta agotar la vía administrativa (porque una vez se agota ésta, lo que nos queda es meternos judicialmente).
 
Por eso, como contribuyente honrado a partir de ahí o bien nos comemos la injusticia y nos allanamos a lo que nos piden (bajada de pantalones y a pagar lo que nos digan) o bien reclamamos (sobre todo cuando lo que nos reclaman son cantidades grandes y de forma injusta): en este último caso, debemos armarnos fiscal y legalmente.
 
 
Ante ello, lo primero es armarse de PACIENCIA: aunque la AEAT suele ser una Administración muy ágil, la burocracia no deja de ser burocracia. A continuación, tener MUY PRESENTES los PLAZOS (no debemos dejar pasar los plazos o al final todo habrá sido en vano). Posteriormente, dar los pasos adecuados: tras la presentación del Modelo correspondiente o la modificación del mismo vía online, nos mandarán otra carta diciendo que nos pueden o no sancionar -normalmente lo intentan- aunque la nueva Declaración te salga A DEVOLVER. A este requerimiento debemos presentar las ALEGACIONES OPORTUNAS (adjuntado las pruebas que creamos convenientes, pe sentencias aplicados a casos análogos, normativa aplicable, tasación pericial contradictoria, argumentos jurídicos, etc.) si entendemos que es injusto, ya que partimos de que hemos actuado de buena fe y no ha habido intencionalidad de defraudar (ojo, ¡ay de aquel que, habiendo actuado de mala fe, defraudado o causado un grave perjuicio económico a Hacienda, trate de "colarle" este argumento!).
 
A partir de ahí, Hacienda puede estimar (se sobresee o archiva la "denuncia suya" sin más consecuencias) o desestimar (sigan entendiendo que al incumplir la normativa de la Ley o Reglamento de IRPF o la Ley General Tributaria, estés obligado a pagar una sanción o una multa); o incluso desestimándolo, te queda una "última bala" que gastar usando el RECURSO DE REPOSICIÓN (tu última carta antes de tener que meterte en pleitos con Hacienda si es que quieres seguir reclamando). Dependerá de los argumentos jurídicos en los que te bases, para poder convencerlos de que tienes razón (y se sobresea/archive sin sanción ni multa por la "regularización" al demostrar que fuiste un ciudadano honrado y legal)... o, por el contrario, de que te siguen teniendo por un "contribuyente defraudador" (en cuyo caso, ya habría que valorar seriamente si te sale rentable pleitear dependiendo de que te salga "más caro el collar que el perro" en la vía económico-administrativa).
 
... y es que la finalidad de las temidas "paralelas" de Hacienda en el IRPF, no solo tienen la intención de  que presentes tu Declaración de la Renta que no presentaste o que corrijas unos datos en la que sí presentaste pero que ellos entienden que están mal, sino el que además de que te den una Propuesta Provisional de Liquidación en el que te toca "A PAGAR" además puedan exigirte pagar una SANCIÓN/MULTA que dependiendo del caso puede ser bastante gorda. 
 

viernes, 5 de enero de 2018

La prisión permanente revisable en España: ¿necesidad, legalidad... o enfrentamiento político?

El 1 de julio de 2015 entró en vigor una serie de reformas en el Código Penal español de 1995: dicho de otra forma, se comenzaba a aplicar una serie de "reformas" para según qué tipo de condenas por sentencia judicial.

De esas 15 novedades, destaca una que por desgracia está últimamente de moda: la llamada "prisión permanente revisable" (también llamada vulgarmente la "cadena perpetua revisable"). Inicialmente fue aprobada en solitario por el partido gobernante (el Partido Popular tenía mayoría en el Congreso de los Diputados en la pasada legislatura) pero contó con la oposición de toda la oposición (PSOE, Convergencia, Unió, PNV, UPyD, Izquierda Plural y la mayoría del Grupo Mixto), lo que conllevó a que pusieran un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional ese mismo en ese mismo mes y año: el motivo de ese recurso era, según quienes lo interpusieron, que dicha medida era contrario a los principios "reinsertores" y "humanitarios" de la Constitución.

En esta actual legislatura, en el que el partido del gobierno está en minoría en el Congreso de los Diputados, ha prosperado una medida de la mayor parte de la oposición (salvo Ciudadanos, que se abstuvo) para eliminarla de nuestro Código Penal.
 
Centro Penitenciario de Huelva (España)
¿Qué aporta dicha pena de prisión permanente revisable?.
 
A su favor:
 
- Dicha pena solo se pone a condenados por terrorismo, asesinatos en serie, de menores de 16 años o cometidos por grupos organizados.
- Se puede alargar durante toda la vida del delincuente encarcelado, si bien puede revisarse a los 25-30 años para dejarlo en libertad si hay motivos razonados y favorables de que se puede reinsertar en la sociedad.
- Su existencia en Derecho Comparado de países democráticos occidentales, tanto internacionales (Estados Unidos) como de la propia Unión Europea (Reino Unido, Francia, Italia o Alemania, por ejemplo).
En su contra:
 
- Posible inconstitucionalidad, alegándose que es antihumanitario y contrario a los principios de proporcionalidad y culpabilidad del condenado.
Ahora, con una serie de terribles asesinatos y con su posible derogación a través del Congreso (sin olvidar el recurso ante el TC), se ha vuelto a ponerse en duda de si es válida dicha medida o no, planteándose realmente tres asuntos de fondo:
  1. Su JURICIDAD. Ver realmente si esta reforma es anticonstitucional o no (legalidad), sobre lo cual tendrá que pronunciarse el Tribunal Constitucional ante el Recurso de Inconstitucionalidad (que hace 2 años y medio se interpuso ante este órgano).
  2. Su POLITICIDAD. El trasfondo de dejarla o quitarla depende actualmente más de la confrontación política que de la necesidad de regular una tipicidad de delitos muy graves en los que cometerlos sale relativamente "barato".
  3. Su GARANTISMO. Sin vulnerar los derechos existentes y sin basarnos tampoco en el "alarmismo social y mediático", habría que plantearse si un delincuente condenado por delitos muy graves puede gozar de las mismas coberturas reinsertoras legales que un "preso común" (el que roba o defrauda) y si la situación de desamparo que puede sufrir las víctimas (porque no olvidemos que las penas no solo son medidas correctoras de conductas sino también sancionadoras).
El debate, desde luego, está ya servido...

miércoles, 6 de julio de 2016

La subida del valor de la vivienda costera en la España del 2016 y el extraño fenómeno contrario de Huelva (y en especial, de Isla Cristina)

Recientemente, una de las empresas tasadoras de inmuebles de España (TINSA), ha hecho un estudio para ver la evolución del precio de la vivienda, concretamente en la zona de costa: dicho de otra forma, TINSA ha hecho un estudio para saber si el precio de las "viviendas de veraneo" suben o si por el contrario bajan.

Eso lo que viene a decirnos dos cosas: una, que el sector inmobiliario de compraventa de viviendas en la costa se está recuperando; y dos, en qué sitios invierten la gente en "ladrillo".
 
Mapa de la Vivienda Vacacional - Evolución de Precios (Fuentes: TINSA, Expansión)
 
 
Si ampliamos el informe que viene en el enlace de más arriba (link), podremos observar como, por lo general, el precio de la vivienda está subiendo en la zona de playa aunque dependiendo de la zona (lo que evidencia una recuperación económica a nivel nacional), y salvo excepciones: así, por ejemplo, en Mallorca, Málaga y Cádiz los precios están "en clara recuperación", mientras que en Murcia o Huelva están en "fase de ajuste" o en el mejor de los casos "próximas al suelo".
 
Nuestra provincia, que suele ser ir contra corriente en muchas cosas (es uno de los pocos sitios, por ejemplo, donde según los´ultimos datos de la EPA el paro en lugar de bajar como en el resto de España ha subido), también sigue en su línea en lo que a compra de vivienda de veraneo se refiere: Huelva, junto con Granada y Almería "siguen buscando su suelo al mercado" en lo que a invertir en 2ª vivienda en zona costera se refiere.
 
Si nos centramos en la provincia de Huelva, podemos apreciar que en el caso de Isla Cristina o incluso Islantilla, TINSA le da una calificación de "próxima al suelo"; mientras que, por el contrario, Punta Umbría crece aunque a un nivel muy bajo (0,5%). ¿Qué significa esto?. Sencillamente que, según esta empresa tasadora,el precio de la vivienda en Isla Cristina e Islantilla es muy bajo mientras que en Punta Umbría está creciendo (poco pero creciendo)

Mi experiencia en el Sector Inmobiliario me indica que este bajo crecimiento de precios en Isla Cristina se debe principalmente a dos factores:
  1. Una causa económica, o FALTA DE DEMANDA. A pesar de que los precios han bajado mucho, casi a niveles de mediados y finales de los años 90, y de que el espacio suelo para construir obra nueva está bastante limitado, no parece haber mucha gente interesada en comprar vivienda vacacional aquí junto a la playa, a pesar de que contamos con unas de las mejores playas de todo el litoral andaluz y posiblemente también de todo el litoral español, excelentes entornos naturales, inmejorable gastronomía y clima, y otro sinfín de cualidades positivas. El mercado de compraventa inmobiliario en Isla Cristina está bastante parado según referencias tanto de Notaría como de Empresas Inmobiliarias, si bien esto puede estar viniendo a ser sustituido por los alquileres de temporada (verano) y ocupaciones hoteleras.
  2. Una causa de error en la valoración DEL VALOR CATASTRAL, como consecuencia indirecta de una subidas contínuas de impuestos a nivel local (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tmbn llamado IBI o Contribución) que TINSA no ha tenido en cuenta. En 2012/2013, el Ayuntamiento isleño subió el tipo impositivo del IBI (por ciento que se usa para calcular lo que se paga de este impuesto) hasta el máximo extraordinario del 1,10%; como ya no se podía subir más el tipo impositivo, durante los años 2014, 2015 y 2015, el Consistorio ha decidido voluntariamente ir subiendo cada vez más la Base Imponible del IBI (valor sobre el que se aplica el por ciento anterior y calcular lo que se paga) y así poder recaudar aún más de este impuesto, para lo cual ha venido solicitando anual y voluntariamente un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (PVCCG) al Ministerio de Hacienda, lo que ha supuesto subir el valor catastral del m2 suelo/contruido en Isla Cristina. Todo esto ha dado lugar a que, al bajar casi al máximo posible el valor de mercado (precio de venta) y al subir tanto el valor catastral (como consecuencia de esas repetidas subidas del impuesto), la diferencia sea mínima y esto reflejaría que el resultado del cálculo del crecimiento del valor de la vivienda aquí fuese mínimo también.
Hechas estas dos valoraciones, la conclusión sería que el precio de la vivienda en Isla Cristina está en retroceso frente a las subidas en la mayoría del resto costero de España. El principal problema es que la gente no compra ni aún cayendo muchísimo los precios, mientras que en otros lugares los precios están subiendo y la gente se anima a invertir/comprar, lo que puede dejar muy tocado de muerte a sectores como el Inmobiliario y el de la Construcción: en economía, si no se capta al inversor en el momento, éste termina invirtiendo en otro sitio y la oportunidad se pierde.

martes, 14 de junio de 2016

HISTORIA SOBRE PROMESAS ECONÓMICAS PARA NO DORMIR.

Hace unos días leí unos mensajes sacados de Twitter que, en principio, creí que eran falsos. El problema vino cuando comprobé que no solo había uno sino que eran varios, y todos iban en la misma línea... a pesar de que efectivamente vivimos en el siglo XXI, en un país europeo occidental y miembro de la Unión Europea. Y se me vino a la mente el título de Cómo hundir una economía o cómo crear un "corralito" en 3 sencillos pasos... Toda una historia sobre promesas económicas para no dormir.


Eduardo Garzón es asesor del Área de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de Madrid

Y digo problema por tres razones claras: una, que el problema de poder pagar no se soluciona "imprimiendo dinero" sin más sino que nos metería en una espiral INFLACIONISTA; la segunda, que para poder hablar de soberanía monetaria primero habría que SALIR DE LA ZONA EURO (cosa que nos traería una crisis económica y de paro bastante grande durante a corto-medio plazo); y la última, que el problema no es la falta de demanda solucionable metiendo más dinero en circulación sino de oferta (el modelo productivo competitivo).

Imprimir más dinero (lo que los economistas llaman "emitir moneda") genera inflación, Y la inflación no es otra cosa que el precio de las cosas termine subiendo descontroladamente y que el valor del dinero de ese país termine bajando en picado.

Incluso, en caso ya extremo, se puede llegar a lo que se llama hiperinflación de las que tenemos precedentes en Europa entre los años 20-40, en Latinoamérica en las décadas 70-80, en Argentina a principio del 2000 o el caso más actual y extremo como es el de Zimbaue (véase el billete de CIEN TRILLONES DE DÓLARES emitido por el Banco de Zimbaue). ¿Qué significa esto?. Muy sencillo: si a fecha de hoy en España tuviéramos pesetas y se hiciera esto, una cerveza en un bar que cueste 166 pesetas (1 euro) podría pasar a costar 1.000, 20.000, 200.000 o lo mismo hasta 100 trillones de  pesetas.
 

Billete de Zimbaue (ejemplo de país con hiperinflación)

El crear dinero sin más SÍ PUEDE QUEBRAR LA ECONOMÍA DE UN PAÍS: entraría en un DEFAULT (suspensión de pagos - no podría pagar a sus acreedores), nadie les prestaría porque no se fían de poder cobrar y al no ser un país productivo, el empobrecimiento y el hambre radical están al 100% asegurados. Tener más dinero en los bolsillos no nos hace más ricos, porque dependerá del VALOR REAL DE ESE DINERO.

Por otro lado, no ha habido ningún caso de que haya habido un país que, teniendo una fuerte inflación, haya podido mantener una tasa alta y duradera de crecimiento económico y de creación de puestos de trabajo.

Asimismo, un Gobierno puede disponer de dos instrumentos para corregir problemas económicos como son POLÍTICA MONETARIA Y POLÍTICA FISCAL. Respecto a la Política Monetaria (llamada también "soberanía monetaria") España la cedió para lo bueno y para lo malo cuando entramos en el EURO: pensemos que si el valor del euro no lo gestionase el Banco Central Europeo precisamente para evitar que un país adoptara una política monetaria inflacionista (imprimiendo más euros) con lo que metería al resto de miembros (y a sus gentes) en una crisis de padre y señor mío. La cuestión está más que clara...

En cuanto a la Política Fiscal, España (al igual que el resto de países miembros de la Unión Europea y de la zona Euro) la puede controlar. Sin embargo, hacer a estas alturas un "crowding out" (política fiscal expansiva) que lo que hace es que el Estado meta dinero público para crear empleo, quitaría de enmedio a la inversión privada por no hablar del gasto público y el más que posible déficit que nos generaría con lo que ya de por sí tenemos y que no estamos cumpliendo (ni del objetivo déficit, ni del recorte de gasto público en lo innecesario).

Por último, aclarar unos últimos matices:

  • Antes de 1971 sí podía imprimir más dinero que las reservas oro que tuvieras, y crear dinero sin límite (¡como si ésa fuera la bendita solución!). El riesgo que se corría es el mismo que el de ahora: inflación, estanflación (inflación + paro) o incluso hiperinflación.
  • Un Estado no puede controlar por sí solo la Prima de Riesgo de los bonos que emite (deuda pública que vende a un plazo y cuyo dinero recibido lo devuelve con intereses) al margen de los Mercados. De hecho, una buena parte depende de las medidas estructurales que haga un Gobierno, de la seguridad jurídica o del atractivo para que los inversores compren bonos o inviertan en España; otra, del BCE (que compra deuda pública para ayudarnos y no "arrastremos" al resto de la UE); y otra, los Mercados que invierten o te prestan dinero. Por cierto, a fecha de hoy, nuestra Prima de Riesgo respecto al bono alemán está en torno a un 150%... y la Bolsa en caída libre (ahí dejo ese apunte).
  • Decir que España si tuviera soberanía monetaria (política monetaria) imprimiendo dinero no necesitaría cobrar impuestos para cubrir los gastos ES IMPOSIBLE. Defiendo que se baje la PRESIÓN FISCAL como método de reactivación económica (cosa que hasta la fecha brilla por su ausencia en todos los partidos políticos sin que se roce el populismo), pero mantener que con los bonos se cubre el déficit, el gasto público, etc. es como ir de banco en banco a pedir prestado diciendo por adelantado que no vas a pagarles ni lo que te presten ni los intereses.
  • Un excesivo INTERVENCIONISMO ESTATAL para controlar la economía es malo: una cosa es corregir y otra intentar controlarla totalmente. En un mundo globalizado (mercados y economías incluidas), en pleno siglo XXI, hacer de una economía nacional una economía rígida, es meter al país de cabeza al matadero... y a sus ciudadanos con él. Y si no, que le pregunten a Venezuela.

Este ejemplo no es el único "gazapo" o "suicidio económico" que ha estado circulando por los medios nacionales e internacionales, ya que hay más opiniones de "todos los sabores y de todos los colores" que también "meten la gamba" en lo económico: aún no he leído ni oído a ningún partido que prometa reducir de forma importante el gasto de la "grasa" de su respectiva maquinaria política; ni el que van a llevar a cabo una presión fiscal más suave y real; ni el fortalecer un modelo productivo que realmente sea competitivo (actualmente tiran del carro las exportaciones); ni tampoco explicar cómo se pretende reducir el déficit público para cumplir con los objetivos que nos pide la Unión Europea; o qué va a pasar con el fondo y el sistema de pensiones; ni qué modificaciones estructurales de peso se van a hacer.


Una cosa sí parece clara aunque digan lo contrario (e independientemente de quien gobierne): que después de las elecciones los impuestos los van a subir (mayor presión fiscal), y que a las pensiones les "meterán mano" antes del 2020. Solo espero equivocarme.



lunes, 17 de agosto de 2015

Si ya le he pagado a mi abogado... ¿quién es este tal Procurador que ni conozco y que me reclama un dinero?


Ocurre más veces de las que creemos que hay personas que, estando metidas en juicio, le llega una carta de un tal "Procurador" o "Procuradora" pidiéndole que le ingrese cierta cantidad de dinero como parte de una "provisión de fondo" y no sabe ni quién es, ni qué significa y aún muche menos el porqué tiene que pagarle ese dinero a esa persona que ni conoce.

Pues bien, eso ocurre muchas veces por falta de explicaciones por parte del profesional de turno que le asesora (ya sea su abogado, o ya sea incluso el propio procurador) y otras veces

Yo soy de los que defiende que a más explicaciones a tu cliente, aunque las tengas que repetir de 101 maneras diferentes, mejor entenderá todo; y esto no sólo se limita al mundo del Derecho sino a cualquier otro servicio de cara al público.

Abogado y Procurador son los dos profesionales que actúan conjuntamente en un proceso para defender un caso de un cliente

Y es que, como bien dice el refrán, "más vale prevenir que curar", y yo añado de mi propia cosecha: y explicar antes de cobrar.

Cuando alguien decide meterse en un proceso judicial (coloquialmente, "juicio" o "pleito") suele antes que nada buscar a un profesional del Derecho que lo asesore y defienda sus intereses: ese profesional es el ABOGADO. Y por sus prestación de servicios cobra  la "Minuta" (precio del servicio).

Ahora bien, existe un segundo profesional que se encarga de representar, notificar, controlar los plazos, agilizar el proceso, comunicar las sentencias o solicitar su ejecución, y llevar a cabo cuantos trámites procesales tenga que hacer: ese profesional es el PROCURADOR, que también cobra su "Minuta". El procurador muchas veces es el elegido por el abogado, si bien el cliente puede proponer otro a su buen criterio ya que, en definitiva, quien lo contrata (y tiene que pagarle) es el cliente y no el abogado en sí.

Tanto uno como otro cobran por sus servicios: el abogado por asesorar/defender (escrito de demanda o alegaciones, solicitud de pruebas, etc) mientras que el procurador por representar/tramitar/notificar (todo el tema burocrático entre el Juzgado y las partes). Normalmente suelen pedir una "provisión de fondos" (un dinero adelantado) al inicio, y el resto en pagos fraccionados.

Por último, recordar que hay procesos judiciales en los que son obligatorios tanto abogado como el procurador, otros en los que el abogado es obligatorio mientras que el procurador es potestativo (no te obligan a contratarlo), y algunos en los que no son ni obligatorios ni abogado ni procurador.


domingo, 9 de agosto de 2015

¡Mi casa la estoy pagando yo pero es del Banco!



¡Mi casa la estoy pagando yo pero es del Banco!

Error #404 PROPIEDAD DEL BANCO NOT FOUND





En España tenemos un error común cuando quien ha comprado una vivienda o cualquier otro tipo de bien inmueble (local, solar, finca) y ha pedido una hipoteca para financiar la compra, dice que lo que ha comprado no es suyo sino que es del Banco.
 
Y eso, querido lector, es erróneo: la propiedad es de quien compra; distinto es que, para comprarla pidas un crédito y quien te presta, lo haga con una garantía, que no es otra cosa que la HIPOTECA (garantía real). Y digo desde el punto de vista legal y no del económico porque habrá gente que se preguntará cuál es la importancia de la legalidad cuando lo importante es el económico; a lo que yo les responderé que la misma entre saber distinguir entre la operación de crédito (préstamo) y el derecho real en sí (hipoteca): ambas cosas van juntas pero no revueltas.

Expliquemos el mecanismo con un ejemplo.

1.- Una pareja quiere comprar una vivienda (u otro bien inmueble), pero no tiene dinero en efectivo para comprarla.

2.- Acuden a un Banco (Caja de Ahorros, Financiera o Entidad de Crédito) y solicitan un préstamo hipotecario: esto es, piden “prestado” un dinero, que devolverán pagando a plazos con los intereses correspondientes durante cierto número de años, si bien ponen la vivienda que compran como garantía real (inmueble) de que devolverán el dinero (más los intereses pactados).
 
El Banco “ve” (interpretación que cada cual puede hacer a su libre albedrío) que la operación es factible y que las personas son solventes, se “entrega el dinero” y se lleva a cabo la escritura pública de hipoteca en la Notaría junto con la escritura de compraventa (salvo que sea de ampliación de una hipoteca ya existente). A continuación, se inscribe en el Registro de la Propiedad para que conste ese derecho real de garantía (hipoteca).

3.- La Hipoteca es una garantía real para el Banco (se garantizan cobrar siendo la casa, su “aval”); mientras que, por otro lado, supone una carga para los titulares de la casa.
 
La Hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad, y si hubieran diferentes Hipotecas existirá un orden (Prelación) según fecha de inscripción: es decir, que en caso de impago, ejecución y venta, cobrará primero el primer Banco que fió, y con el resto, los sucesivos hasta donde dé.

4.- Sólo en caso de que incumplan la obligación contraída de pagar el crédito (dicho coloquialmente, “que los titulares dejen de pagar la Hipoteca”), el Banco intenta recuperar su dinero prestado: solicita que se cumpla la garantía ante el  Juzgado/Tribunal competente. 
Como la vivienda es la garantía, ésta se vende en pública subasta: es lo que se llama EJECUCIÓN Y REMATE DE LA HIPOTECA.

5.- Una vez vendida, SÍ QUE SUS DUEÑOS PIERDEN LA PROPIEDAD. Con el dinero que se ha sacado, se paga la deuda de toda la hipoteca que aún tengan pendientes: si sobra algo, se lo devuelven a los dueños (casos rarísimos por no decir imposibles); si aún falta, la diferencia pesará sobre los dueños en forma de deuda que tendrán pendiente de pagar (se les embargan otros bienes).


VOCABULARIO

Acreedor: entidad o persona a la que se le adeuda algo (normalmente, dinero).

Deudor: entidad o persona que debe algo.

Bien Inmueble: hace referencia al bien no movible; esto es, vivienda, local, finca, solar, etc…

Derecho real: derecho que recae sobre un bien inmueble.

Hipoteca: derecho real en el que el acreedor (Banco, Caja de Ahorros,Financiera o Entidad de Crédito) se asegura una garantía de cobro sobre el bien inmueble.

"Letras": mal llamadas así porque la Letra (de Cambio) es un título-valor; cuando se habla coloquialmente respecto a la hipoteca, se refiere a la cuota mensual del crédito hipotecario (es decir, lo que comúnmente se le dice también "pagar al mes por la hipoteca").

Ejecución: cuando se procede al embargo y subasta de la vivienda o local por impago del crédito al que va aparejada la hipoteca.

Remate: adjudicación de la vivienda o local por la persona que más ha pujado en la subasta pública judicial.

Prelación: ya sea hipotecaria o crediticia (del crédito), significa el lugar que tiene en la cola a la hora de cobrar el acreedor (así, si está el primero, tiene más posibilidades de cobrar con lo poco o mucho que tenga el deudor que si está el octavo).

Registro de la Propiedad: registro de bienes inmuebles cuyas inscripciones tienen efectos públicos y “erga omnes” (frente a todos). Se rige por el principio del “prior tempore, potior iure” (el primero en el tiempo tiene mejor derecho).

lunes, 29 de junio de 2015

El "Trasmallo" en Isla Cristina: de la pesca artesanal al patrimonio cultural inmaterial y fuente de empleo.



(Dedicado a mi familia, por las multitud de generaciones de grandes marineros que hemos tenido la suerte de tener, y a aquellos amigos y amigas cuyo trabajo y pasión es el mar. Agradecer especialmente la colaboración inestimable de mi hermano pequeño y de mi padre, sin cuyos conocimientos y experiencia no hubiera sido posible este artículo)

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Rezaba un viejo dicho isleño que "al Trasmallo, me desmayo", en referencia a que trabajar con este tipo de pesca se trabajaba mucho pero no se ganaba dinero.

La red de "trasmallo" ha sido (y es) un tipo de arte/red que se ha usado desde hace mucho en el suroeste de España (Golfo de Cádiz), y más concretamente en Isla Cristina (Huelva). Y es que, aunque aún siga en uso y a pesar de que también se haya modernizado, ha de ser obligatorio el que entre a formar parte del Patrimonio Cultural Inmaterial: el hecho de que en estos años de crisis económica, mucha gente que se dedicaba a otros empleos (pe, relacionados con la construcción) o jubilados se hayan "tirado" a por esta pesca que siempre ha sido de subsistencia, no implica que en un futuro no muy lejano no termine desapareciendo.

Red de Trasmallo "calada" (ampliar para mejor visualización)

Este tipo de arte se suele calar desde una embarcación pequeña (patera, bote o incluso alguna otra mayor) y de forma paralela a la costa y encima de los esteros (bancos de arena o fango) para facilitar las capturas, por lo que su funcionamiento tiene en cuenta el desplazamiento de las diferentes especies y de las mareas. El trasmallo suele ser la unión de varias "piezas" (unidad más pequeña que forma el arte entero de trasmallo") que, unidas unas a otras, forman lo que se llama un "tendido": es decir, el tendido sería el conjunto de piezas de redes de trasmallos que, unidas entre sí, tienen una potala en cada cabeza o extremos (es decir, en la la primera y en la última pieza).

Los hay de diferentes tipos, materiales y mallas: red de nylon o sintético, tintada o no (cuando se trata de nylon), con o sin albitanas, más altas o más bajas (altura de la red desde el cabo corcho al cabo plomo una vez calada), etc. Y lo que pueden capturar varía mucho, aunque siempre son especies de costa, y no pelágicas o de grandes profundidades, ya que el trasmallo lo que busca es pescar las especies que se acercan o se alejan a la costa.

No suele ser una pesca agresiva con el fondo, y es además selectiva tanto para determinar qué se coge y si es pequeño o grande siempre que se respete la malla/especie que se busca capturar, aunque sí puede ser insostenible dependiendo de la "presión" continuada que se haga en dichos caladeros. Además, tiene otro beneficio: el pescado es más fresco, es de la costa y, además, suele estar "entero" (es decir, las capturas no sufren el deterioro que sí tienen cuando se usan otros sistemas de pesca, lo que se traduce en que el pescado o el marisco capturado tiene su carne más firme y no está "molida", lo cual también repercute en su sabor). Y, por supuesto, el marinero vuelve todos los días a casa.

Sin embargo, la función es siempre la misma: el lenguado, acedía, choco, mojarra, dorada, lubina, langostino, etc. se desplaza sin detectar la red hasta que, nadando, "choca" con el paño de red; al hacerlo y moverse, se embolsa y sólo con moverse lo que hace es enmallarse (enredarse) más, con lo cual le es más difícil escapar.

El arte de trasmallo no es una red que se echa al agua y se levanta al poco tiempo; tampoco se arrastra. Sencillamente, se cala (echa al agua) en línea recta, y se deja durante bastantes horas (1/2 día o 1 día) pero tampoco mucho, por razones muy sencillas:
  1. que los cangrejos se puedan comer las capturas; 
  2. que se acumule excesiva "basura" en el arte (es decir, lo que no se quiere capturar), ya sea orgánica propia del mar (como son el "papelejo", "barba-chivo", "coña", "papo-viejo", "llorona"), inorgánica marina (conchas) o incluso ajenas al propio mar (desde botellas, vasos y bolsas de plástico, latas, madera, hasta lo más insospechado que flote o esté a la deriva a media agua-fondo);
  3. que la red se líe por el mal tiempo y se haga una "pelota" o incluso se pierda por un temporal (esto último suele pasar cuando se pesca fuera de la ría y/o fuera de la barra/espigón);
  4. Que la red se rompa por las hélices de un barco mayor que pase por encima (a veces pueden quedar inutilizadas varias piezas);
  5. O incluso que te roben la pesca (o en el peor de los casos te roben hasta el tendido).
Se puede hacer uno o varios requerimientos, y dejar más o menos tiempo en el agua dependiendo de si hay o no capturas, si hay o no basura, la mayor o menor distancia entre lugar de salida de la embarcación-caladero, posibilidades de que se pierda/roben las capturas o el arte, el buen/mal tiempo, etc.
Cuando se cala dentro de la ría, no se le pone "gallos" y se suele tomar referencias con respecto al entorno para saber dónde se ha calado la red: antiguas ubicaciones de fábricas ya desaparecidas, esteros, edificios, accidentes geográficos, postes, etc. Cuando se cala fuera de la ría, sí se le suelen poner gallos salvo que la experiencia del pescador y las referencias frente a la costa (ruinas, árboles, edificios, accidentes geográficos, postes, etc.) le digan que no las necesita. Este tipo de referencias se transmite oralmente de generación en generación de pescadores: de ahí el que se puedan seguir escuchando ciertos términos que designan sitios antiguos que ya ni existen (p.e. "la fábrica de Vitorique", dentro de la ría Carreras; en referencia a una antigua fábrica conservera), mientras que otros siguen existiendo (p.e. "La Chimenea", también dentro de la ría Carreras; en alusión a una antigua chimenea de una fábrica de guano de finales del siglo XIX).

En definitiva, este tipo de pesca tradicional y artesanal que a pesar de que no dejar de ser digna de pertenecer al patrimonio cultural inmaterial andaluz e isleño, pudiera además ser interesante como fuente de empleo alternativo (además de complementar la cultura y el turismo) en localidades tradicionalmente pesquera que están viendo cómo otros sistemas que en su día generaron mucha riqueza actualmente sufren serios problemas (como el arrastre o el cerco).
Sin embargo, al igual que el marisqueo a pie, todo ello debe ser siempre que la legalidad, la regularidad en las capturas, la sostenibilidad de los caladeros, el problema de la estacionalidad y del fresco, el que le sea rentable a quienes trabajen esta modalidad y, por supuesto, como un valor y elemento más (diversificación) mas no exclusivo (único motor) en la economía de un municipio costero-pesquero.


Por último, siempre es bueno saber un poco de "vocabulario" de andar por "trasmallo" para no perderse si visitas Isla Cristina.

Vocabulario:

  • Calar: echar la red al agua para pescar.
  • Arte: red.
  • Gallo: Señal flotante que sirve para señalar dónde está calado el arte (en concreto, dónde empieza y dónde termina); consta de un mástil o palo con una/s banderas en su tope (arriba), unos corchos grandes en su mitad o a 2/3 del palo para que no se hunda y un lastre/peso en su extremo inferior (generalmente un bloque de cemento o una botella de plástico rellena de dicho material) para que se quede en posición vertical.
  • Potala: lastre, normalmente un bloque de granito o cemento, piedra o incluso rezón (ancla), que sirve para fijar el arte al fondo y mantenerlo formando una "pared recta".
  • Tirante/a: cabo que sirve para unir la cabeza del arte (el principio o el final) a la potala y al gallo.
  • Cabo: también llamado "tralla" en Isla Cristina; no es otra cosa que una maroma, cuerda, etc. El "Cabo Corcho" es la línea de corchos mientras que el "Cabo Plomo" es la tralla de plomos.
  • Chicote: extremo de un cabo (donde empieza o donde termina).
  • Paño de red: es la "tela" de red (lo que comúnmente se nos viene a la cabeza cuando escuchamos red de pescar, con las mallas).
  • Malla: es el rombo hecho de hilo o material sintético que, entrelazado uno con otro, forman el "Paño de red"; a más pequeño, el arte sirve para capturar especies más pequeñas, mientras que a más grande, permite capturar a los más grandes (los pequeños se "escaparían" porque pasarían sin problemas a través de ella).
  • Albitana: aunque en su definición la consideran como un paño de red más, la albitana no es más que una especie de "esqueleto" de hilo que es doble (va por un lado y por otro) y que estando en forma de "X" une el cabo de corcho con el cabo de plomo. Además, asegura el que el pescado/captura se embolse/enmalle .
  • Corcho: pequeño flotador que, por las leyes de la física, tira del cabo (cabo corcho) hacia la superficie).
  • Plomo: pequeña pieza de plomo que, por las leyes de la física, arrastra el cabo donde está colocado (cabo plomo) hacia el fondo.
  • Pieza (de trasmallo): unidad más pequeña de red de trasmallo.
  • Tendido: unidad más grande de red de trasmallo, compuesta de varias piezas.
  • Pijón: forma que se queda en el trozo del paño de red cuando quien desembolsa una captura, le pega un tirón sin desenrrollarlo adecuadamente.
  • Requerir: ir a comprobar el tendido o red para ver si hay capturas, pero dejando la red calada (es decir, sin llevársela).
  • "Barba-chivo": forma coloquial isleña de llamar a un tipo de algas de color parduzca que se coge con el arte de trasmallo.
  • "Papelejo": forma coloquial de llamar a otro tipo de alga semitranslúcida de color verde.
  • "Coña": tipo de caracola marina del tamaño de un puño, cuya concha tiene bordes bastantes afilados y una carne bastante dura (la carne de esta caracola se usa para pescar con anzuelo ciertas especies, si bien parece ser que también puede tener uso culinario).
  • "Papo-viejo": invertebrado nadador de color parduzco o negro y cuerpo viscoso (babosa de mar o "Aplysia fasciata"), generalmente del tamaño de un puño, que suele soltar un líquido color lila.
  • "Llorona":otro bichejo a medio camino entre una esponja y un percebe (¿molusco?) que suelta chorrito de agua.
  • Barra: término con el que se designa un espigón (barrera natural o artificial que protege la entrada a un puerto de los efectos de temporales).
  • Caladero: lugar donde el barco y los marineros echan las redes (donde hay pesca).
  • Marisqueo: acción derivada de mariscar o coger marisco; normalmente se usa para hablar coger vivalvos (tipo coquina, mechillón (chirla), almeja, berdigón (berberecho), "clica", "pirulito", longerón, navaja, meriñaque,...
  • (Gesto de atusarse los bigotes, dirigido de un pescador de trasmallo a otro pescador de trasmallo): preguntar cómo le ha ido la captura de langostinos a ese otro compañero.