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viernes, 5 de enero de 2018

La prisión permanente revisable en España: ¿necesidad, legalidad... o enfrentamiento político?

El 1 de julio de 2015 entró en vigor una serie de reformas en el Código Penal español de 1995: dicho de otra forma, se comenzaba a aplicar una serie de "reformas" para según qué tipo de condenas por sentencia judicial.

De esas 15 novedades, destaca una que por desgracia está últimamente de moda: la llamada "prisión permanente revisable" (también llamada vulgarmente la "cadena perpetua revisable"). Inicialmente fue aprobada en solitario por el partido gobernante (el Partido Popular tenía mayoría en el Congreso de los Diputados en la pasada legislatura) pero contó con la oposición de toda la oposición (PSOE, Convergencia, Unió, PNV, UPyD, Izquierda Plural y la mayoría del Grupo Mixto), lo que conllevó a que pusieran un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional ese mismo en ese mismo mes y año: el motivo de ese recurso era, según quienes lo interpusieron, que dicha medida era contrario a los principios "reinsertores" y "humanitarios" de la Constitución.

En esta actual legislatura, en el que el partido del gobierno está en minoría en el Congreso de los Diputados, ha prosperado una medida de la mayor parte de la oposición (salvo Ciudadanos, que se abstuvo) para eliminarla de nuestro Código Penal.
 
Centro Penitenciario de Huelva (España)
¿Qué aporta dicha pena de prisión permanente revisable?.
 
A su favor:
 
- Dicha pena solo se pone a condenados por terrorismo, asesinatos en serie, de menores de 16 años o cometidos por grupos organizados.
- Se puede alargar durante toda la vida del delincuente encarcelado, si bien puede revisarse a los 25-30 años para dejarlo en libertad si hay motivos razonados y favorables de que se puede reinsertar en la sociedad.
- Su existencia en Derecho Comparado de países democráticos occidentales, tanto internacionales (Estados Unidos) como de la propia Unión Europea (Reino Unido, Francia, Italia o Alemania, por ejemplo).
En su contra:
 
- Posible inconstitucionalidad, alegándose que es antihumanitario y contrario a los principios de proporcionalidad y culpabilidad del condenado.
Ahora, con una serie de terribles asesinatos y con su posible derogación a través del Congreso (sin olvidar el recurso ante el TC), se ha vuelto a ponerse en duda de si es válida dicha medida o no, planteándose realmente tres asuntos de fondo:
  1. Su JURICIDAD. Ver realmente si esta reforma es anticonstitucional o no (legalidad), sobre lo cual tendrá que pronunciarse el Tribunal Constitucional ante el Recurso de Inconstitucionalidad (que hace 2 años y medio se interpuso ante este órgano).
  2. Su POLITICIDAD. El trasfondo de dejarla o quitarla depende actualmente más de la confrontación política que de la necesidad de regular una tipicidad de delitos muy graves en los que cometerlos sale relativamente "barato".
  3. Su GARANTISMO. Sin vulnerar los derechos existentes y sin basarnos tampoco en el "alarmismo social y mediático", habría que plantearse si un delincuente condenado por delitos muy graves puede gozar de las mismas coberturas reinsertoras legales que un "preso común" (el que roba o defrauda) y si la situación de desamparo que puede sufrir las víctimas (porque no olvidemos que las penas no solo son medidas correctoras de conductas sino también sancionadoras).
El debate, desde luego, está ya servido...

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