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viernes, 5 de enero de 2018

La prisión permanente revisable en España: ¿necesidad, legalidad... o enfrentamiento político?

El 1 de julio de 2015 entró en vigor una serie de reformas en el Código Penal español de 1995: dicho de otra forma, se comenzaba a aplicar una serie de "reformas" para según qué tipo de condenas por sentencia judicial.

De esas 15 novedades, destaca una que por desgracia está últimamente de moda: la llamada "prisión permanente revisable" (también llamada vulgarmente la "cadena perpetua revisable"). Inicialmente fue aprobada en solitario por el partido gobernante (el Partido Popular tenía mayoría en el Congreso de los Diputados en la pasada legislatura) pero contó con la oposición de toda la oposición (PSOE, Convergencia, Unió, PNV, UPyD, Izquierda Plural y la mayoría del Grupo Mixto), lo que conllevó a que pusieran un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional ese mismo en ese mismo mes y año: el motivo de ese recurso era, según quienes lo interpusieron, que dicha medida era contrario a los principios "reinsertores" y "humanitarios" de la Constitución.

En esta actual legislatura, en el que el partido del gobierno está en minoría en el Congreso de los Diputados, ha prosperado una medida de la mayor parte de la oposición (salvo Ciudadanos, que se abstuvo) para eliminarla de nuestro Código Penal.
 
Centro Penitenciario de Huelva (España)
¿Qué aporta dicha pena de prisión permanente revisable?.
 
A su favor:
 
- Dicha pena solo se pone a condenados por terrorismo, asesinatos en serie, de menores de 16 años o cometidos por grupos organizados.
- Se puede alargar durante toda la vida del delincuente encarcelado, si bien puede revisarse a los 25-30 años para dejarlo en libertad si hay motivos razonados y favorables de que se puede reinsertar en la sociedad.
- Su existencia en Derecho Comparado de países democráticos occidentales, tanto internacionales (Estados Unidos) como de la propia Unión Europea (Reino Unido, Francia, Italia o Alemania, por ejemplo).
En su contra:
 
- Posible inconstitucionalidad, alegándose que es antihumanitario y contrario a los principios de proporcionalidad y culpabilidad del condenado.
Ahora, con una serie de terribles asesinatos y con su posible derogación a través del Congreso (sin olvidar el recurso ante el TC), se ha vuelto a ponerse en duda de si es válida dicha medida o no, planteándose realmente tres asuntos de fondo:
  1. Su JURICIDAD. Ver realmente si esta reforma es anticonstitucional o no (legalidad), sobre lo cual tendrá que pronunciarse el Tribunal Constitucional ante el Recurso de Inconstitucionalidad (que hace 2 años y medio se interpuso ante este órgano).
  2. Su POLITICIDAD. El trasfondo de dejarla o quitarla depende actualmente más de la confrontación política que de la necesidad de regular una tipicidad de delitos muy graves en los que cometerlos sale relativamente "barato".
  3. Su GARANTISMO. Sin vulnerar los derechos existentes y sin basarnos tampoco en el "alarmismo social y mediático", habría que plantearse si un delincuente condenado por delitos muy graves puede gozar de las mismas coberturas reinsertoras legales que un "preso común" (el que roba o defrauda) y si la situación de desamparo que puede sufrir las víctimas (porque no olvidemos que las penas no solo son medidas correctoras de conductas sino también sancionadoras).
El debate, desde luego, está ya servido...

lunes, 11 de mayo de 2015

¿Quiénes forman un Ayuntamiento? (2ª Parte): los Concejales o Cargos Políticos.


En un Ayuntamiento existe un número de concejales elegidos cada 4 años en Elecciones Municipales (actualmente, la próxima es el 24 de Mayo de 2015). Por eso, y para el caso que te interese, esta entrada puede darte una idea general sobre los concejales o cargos políticos de tu municipio.

Medalla Corporativa de Concejal de la Oposición en Isla Cristina (Huelva) -- Legislatura 2011-2015


En Julio de 2012, el Gobierno de España planteó la posibilidad de reducir el número de concejales por municipio para estas próximas Elecciones; sin embargo, parece ser que el número de concejales a elegir se mantendrán... al menos, para estas elecciones locales de dentro de 13 días.


Así pues, dependiendo del número de habitantes que tenga ese municipio, el número de concejales que a elegir será mayor o menor según los votos conseguidos (siguiendo el denominado Sistema D’ Hont):

Hasta 250 residentes     ------------------------------------------   5 concejales
De 251 a 1.000 residentes           ---------------------------------  7 concejales
De 1.001 a 2.000 residentes        ---------------------------------  9 concejales
De 2.001 a 5.000 residentes        --------------------------------  11 concejales
De 5.001 a 10.000 residentes     --------------------------------- 13 concejales
De 10.001 a 20.000 residentes   --------------------------------- 17 concejales
De 20.001 a 50.000 residentes   --------------------------------- 21 concejales
De 50.001 a 100.000 residentes --------------------------------  25 concejales
De 100.001 en adelante                -------------------------------  25 + 1 concejal más (*)

(*) 1 concejal más por cada 100.000 residentes o fracción,
añadiéndose 1 más cuando el resultado sea un número par.

En el caso de Isla Cristina (Huelva), nos encontramos con que son elegidos 21 concejales, ya que tenemos algo más de 20.000 habitantes.

Del total de los concejales elegidos sale el alcalde o alcaldesa (elegido por la mayoría de los concejales), los concejales del Equipo de Gobierno (tenientes-alcalde, concejales-delegados y concejales; quienes gobiernan), y los Concejales de la Oposición.


  • Alcalde/Alcaldesa. Aspiran a serlo los candidatos que encabecen sus respectivas listas. Si alguno de ellos saca mayoría absoluta, es elegido automáticamente; en caso contrario, se elige el que más votos haya sacado en las elecciones y, si hubiera empate, se resolvería por sorteo. Esa es la teoría; en la práctica, ello no quita que un candidato llegue a Alcalde/Alcaldesa a través de pacto con otras fuerzas políticas para “tocar poder”, aunque no sea la lista más votada; así se han podido ver desde coaliciones municipales de dos partidos (bipartitos) o incluso de tres (tripartitos). Es quien preside el Pleno y posee un amplio número de atribuciones/potestades, viniendo regulado por el art. 22 LRL. 
  • Concejales del Equipo de Gobierno. Son los concejales elegidos del partido que o bien saca la mayoría o bien son de los partidos que han pactado y cogobiernan.

o   Tenientes-Alcalde. Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente elegidos a través de Resolución por el Alcalde (de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local/Concejales).Su número máximo viene fijado por los arts. 22 TR/86 y 46 ROFRJEL

o  Concejales-Delegados. Tienen alguna delegación especial del Alcalde, con las competencias específicas o genéricas de un área que se digan en el Decreto de delegación.

o   Concejales. Si se diera el caso, serían el resto pertenecientes al Equipo de Gobierno, pero que no entrarían dentro de las dos categorías anteriores.


  • Concejales de la Oposición. Lo forman los concejales de los diferentes partidos elegidos por los votantes, pero que al no tener mayoría (o pacto) se convierten en oposición. Como tales, su función es fiscalizar la labor del Alcalde/Alcaldesa y del Equipo de Gobierno, pero no por ello no dejan de tener el deber/obligación de aportar constructivamente todas aquellas iniciativas a favor de la mejora del Municipio al que representan.