En un Ayuntamiento existe un
número de concejales elegidos cada 4 años en Elecciones Municipales
(actualmente, la próxima es el 24 de Mayo de 2015). Por eso, y para el caso que te interese, esta entrada puede darte una idea general sobre los concejales o cargos políticos de tu municipio.
Medalla Corporativa de Concejal de la Oposición en Isla Cristina (Huelva) -- Legislatura 2011-2015 |
En Julio de 2012, el Gobierno de
España planteó la posibilidad de reducir el número de concejales por municipio
para estas próximas Elecciones; sin embargo, parece ser que el número de
concejales a elegir se mantendrán... al menos, para estas elecciones locales de dentro de 13 días.
Así pues, dependiendo del número
de habitantes que tenga ese municipio, el número de concejales que a elegir
será mayor o menor según los votos conseguidos (siguiendo el denominado Sistema
D’ Hont):
Hasta 250 residentes ------------------------------------------ 5 concejales
De 251 a 1.000 residentes --------------------------------- 7 concejales
De 1.001 a 2.000 residentes --------------------------------- 9 concejales
De 2.001 a 5.000 residentes -------------------------------- 11 concejales
De 5.001 a 10.000 residentes --------------------------------- 13 concejales
De 10.001 a 20.000 residentes --------------------------------- 17 concejales
De 20.001 a 50.000 residentes --------------------------------- 21 concejales
De 50.001 a 100.000
residentes -------------------------------- 25 concejales
De 100.001 en adelante ------------------------------- 25 + 1 concejal más (*)
(*)
1 concejal más por cada 100.000 residentes o fracción,
añadiéndose
1 más cuando el resultado sea un número par.
En el caso de Isla Cristina
(Huelva), nos encontramos con que son elegidos 21 concejales, ya que tenemos
algo más de 20.000 habitantes.
Del total de los concejales
elegidos sale el alcalde o alcaldesa (elegido por la mayoría de los
concejales), los concejales del Equipo de Gobierno (tenientes-alcalde,
concejales-delegados y concejales; quienes gobiernan), y los Concejales de la
Oposición.
- Alcalde/Alcaldesa. Aspiran a serlo los candidatos que encabecen sus respectivas listas. Si alguno de ellos saca mayoría absoluta, es elegido automáticamente; en caso contrario, se elige el que más votos haya sacado en las elecciones y, si hubiera empate, se resolvería por sorteo. Esa es la teoría; en la práctica, ello no quita que un candidato llegue a Alcalde/Alcaldesa a través de pacto con otras fuerzas políticas para “tocar poder”, aunque no sea la lista más votada; así se han podido ver desde coaliciones municipales de dos partidos (bipartitos) o incluso de tres (tripartitos). Es quien preside el Pleno y posee un amplio número de atribuciones/potestades, viniendo regulado por el art. 22 LRL.
- Concejales del Equipo de Gobierno. Son los concejales elegidos del partido que o bien saca la mayoría o bien son de los partidos que han pactado y cogobiernan.
o
Tenientes-Alcalde. Sustituyen, por el orden de
su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde,
siendo libremente elegidos a través de Resolución por el Alcalde (de entre los
miembros de la Junta de Gobierno Local/Concejales).Su número máximo viene fijado por los arts. 22 TR/86 y
46 ROFRJEL
o Concejales-Delegados. Tienen alguna delegación
especial del Alcalde, con las competencias específicas o genéricas de un área
que se digan en el Decreto de delegación.
o
Concejales. Si se diera el caso, serían el resto
pertenecientes al Equipo de Gobierno, pero que no entrarían dentro de las dos
categorías anteriores.
- Concejales de la Oposición. Lo forman los concejales de los diferentes partidos elegidos por los votantes, pero que al no tener mayoría (o pacto) se convierten en oposición. Como tales, su función es fiscalizar la labor del Alcalde/Alcaldesa y del Equipo de Gobierno, pero no por ello no dejan de tener el deber/obligación de aportar constructivamente todas aquellas iniciativas a favor de la mejora del Municipio al que representan.
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