¿Nunca te ha pasado que has comprado algo y o bien no resulta lo que esperabas, o bien te han dado "gato por liebre", o incluso -sencilla y llanamente- no te gusta, y por ello lo quieres descambiar?. ¿Y como respuesta no te has encontrado en ocasiones directamente con una respuesta del tipo "NO", o un "NO SE DEVUELVE EL DINERO", y un laaaaargo etcétera?.
Pues bien: esto se debe a que hay vendedores que bien por desconocimiento de las leyes, o bien porque llevan una vida "Thug Life" (en la jerga del chavalerío moderno o "meme" para nombrar al que cree que va de malote-perdonavidas).
(Impotencia y cara de póker cuando te dicen esto...) |
Pues bien, como Consumidores debemos saber una cosa que nos asiste, y que es más útil : no es otra cosa que "EL DERECHO A DESISTIMIENTO".
Este derecho lo que nos viene a decir básicamente es que quien compra tiene el derecho a renunciar a lo comprado y a que nos devuelvan lo que hemos pagado.
Si bien sobre este tema en concreto hice una entrada allá por febrero de 2011, conviene saber varios puntos por darse más a menudo de lo que querríamos y, sobre todo, por las últimas actualizaciones que en esta materia se han producido:
Este derecho lo que nos viene a decir básicamente es que quien compra tiene el derecho a renunciar a lo comprado y a que nos devuelvan lo que hemos pagado.
Si bien sobre este tema en concreto hice una entrada allá por febrero de 2011, conviene saber varios puntos por darse más a menudo de lo que querríamos y, sobre todo, por las últimas actualizaciones que en esta materia se han producido:
- Que por regla general, el derecho a desistir se regula en los artículos 68 y siguientes del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre. Ver enlace: Consumidores y Usuarios (Real Decreto 1/2007)
- Que no tenemos que dar explicación alguna del motivo por el que desistimos.
- "El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato" ex artículo 68.2 (esto, quizás, es lo que nos pueda permitir o impedir el que solicitemos la devolución; pero aún así, todo dependerá de cómo enfoquemos jurídicamente la "reclamación").
- Que el plazo para desistir (renunciar) es de 14 días naturales; en el caso de que no nos hayan informado ni documentado sobre el derecho a desistir, el plazo se amplía a 12 meses.
- Que el empresario tiene 14 días naturales desde que le hayamos comunicado nuestro desistimiento, para devolvernos el dinero pagado.
- Que nos tiene que devolver, evidentemente, el dinero desembolsado, y sin penalización alguna por ejercer el desistimiento; de existir una cláusula así sería nula. (eso sí -y cuidadín- porque eso es distinto a los contratos con cláusula de compromiso de permanencia que sí te cobran una parte pero no por desistir sino por inclumplir el compromiso de permanencia; véase artículo 74.4 de la citada norma).
No hay comentarios:
Publicar un comentario