En un Ente Local o Ayuntamiento podemos encontrar el siguiente Personal y Trabajadores a su servicio, que ha de venir reflejados obligatoriamente en la correspondiente y actualizada RPT (o Relación de Puestos de Trabajo).
La clasificación sería la siguiente:
- Funcionarios de carrera. Son personas que, en virtud de nombramiento legal, tienen una relación estatutaria y están vinculados al Ayuntamiento con carácter permanente. Ejercen lo que se llaman "potestades públicas", que solo ellos (y no nadie de otra categoría) pueden desempeñar.
- Funcionarios interinos. Son aquellos funcionarios que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para ejercer funciones propias de funcionarios de carrera, además de que se deben seleccionar en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y siempre y cuando se de alguna de los siguientes requisitos:
- Que haya plazas vacantes que no sean posible cubrir con funcionarios de carrera.
- Sustituir transitoria a sus titulares.
- Ejecución de programas temporales.
- Que haya un exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 6 meses (dentro de un periodo de 12 meses).
- Personal Laboral. A diferencia de los Funcionarios de carrera y de los Funcionarios interinos, no tienen una relación estatutaria sino que se les aplica la legislación laboral común (Estatuto de los Trabajadores). El tipo de contrato y la duración del mismo puede variar (temporal, indefinido...).
- Personal Eventual (también llamados "asesores" y "personal de confianza").Son aquellas personas que son nombradas para llevar a cabo funciones de confianza o asesoramiento especial. En este aspecto hay que destacar que la Ley obliga a que tanto el número de "asesores" y sus retribuciones ("lo que cobran") han de ser públicos. Además, el cese y el nombramiento son libres y, en cualquier caso, cuando termine también el de la autoridad pública que lo nombró. Por último, recordar que la condición de personal eventual no se tendrá como mérito para acceder a trabajar en las Administraciones Públicas ni tampoco para la promoción interna; y que, siempre que así se le permita, se le aplica el régimen general de los funcionarios de carrera.
- Por último, está el llamado Personal Directivo. Este personal realiza tareas directivas profesionales en las Administraciones Públicas (o empresas que de ellas dependa), se seleccionan según criterios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad. Además, se les evalúa según criterios de eficiencia y eficacia, teniendo responsabilidad por su gestión y control de resultados respecto a los objetivos que se le haya marcado. Por último, se rigen por una relación laboral de carácter especial de alta dirección.
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