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viernes, 7 de agosto de 2020

La Iniciativa AIRE: nuevo proyecto ICL para la Activación, Impulso, Recuperación de Empleo en Andalucía (España).

En anteriores años, la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo, han desarrollado iniciativas destinadas a combatir el desempleo de nuestra Región, siendo la última la denominada Iniciativa de Cooperación Local ICL 2018, cuya dotación presupuestaria fue ejecutada por los distintos ayuntamientos andaluces entre 2019 y 2020.

Ciertamente, una Comunidad Autónoma como la andaluza, que cuenta con una de las mayores tasas de paro crónico (y especialmente juvenil) de toda la Unión Europea, ya de por sí necesitaba políticas activas de empleo dirigidas a ser un impulso en la reactivación del empleo de sus conciudadanos. Sin embargo, la pandemia de COVID-SARS 2 (coronavirus) ha castigado aún más a los andaluces, dado que el motor socioeconómico y laboral principal en nuestra región es el turismo, con la limitación añadida de que es un turismo estacional (de temporada); y es precisamente por ello, que se trata de paliar especialmente a ese sector:

Programa de empleo AIRE - Junta de Andalucía

Aunque la denominación haya cambiado (inicialmente se llamaban Planes de Empleo, y por último Iniciativas de Cooperación Local), el destinatario a beneficiarse de este tipo de contrataciones a través de la Iniciativa AIRE se seguirá rigiendo por la división en tres categorías de edad:

  • De 18 a 29 años (inscritos como beneficiarios en Garantía Juvenil).
  • De 30 a 44 años.
  • 45 años o más (parados de larga duración - al menos 180 días desempleado en los últimos 9 meses).
Además, deberá estar dado de alta como Demandante de Empleo en el SAE y en la categoría laboral correspondiente.

El Servicio Andaluz de Empleo, a través de la correspondiente Delegación Provincial, será quién seleccione a 2 personas candidatas por cada puesto ofertado, teniéndose en cuenta una serie de criterios.

Por último, hay que señalar que la duración de cada contrato (que será por obra o servicio determinado) deberá ser como mínimo de 6 meses y como máximo de 8, siendo a jornada laboral completa y por meses enteros.

El punto más negativo es que, en esta ocasión, la cantidad destinada es baja en comparación con otras veces: 

- en total, son 165 millones de euros para toda Andalucía;

- Huelva, además, es de las ocho provincias la que menos presupuesto tendrá asignada para sus municipios (no llega a 10 millones de euros); en lo que al municipio de Isla Cristina se refiere, la asignación dada por la Junta será de algo más de 343.000 euros (por detrás, en cuantía, de Huelva, Lepe, Almonte y Moguer, en ese orden).

- y de los tres bloques de edad (Emplea Joven, 30+ y 45+) quien sale más beneficiado son los demandantes de empleo entre 18-29 años.

Aunque dependerá de los trámites y las consiguientes subsanaciones correspondientes, lo normal será que hasta octubre o noviembre no empiece la selección de personas candidatas por parte del SAE.





miércoles, 6 de julio de 2016

La subida del valor de la vivienda costera en la España del 2016 y el extraño fenómeno contrario de Huelva (y en especial, de Isla Cristina)

Recientemente, una de las empresas tasadoras de inmuebles de España (TINSA), ha hecho un estudio para ver la evolución del precio de la vivienda, concretamente en la zona de costa: dicho de otra forma, TINSA ha hecho un estudio para saber si el precio de las "viviendas de veraneo" suben o si por el contrario bajan.

Eso lo que viene a decirnos dos cosas: una, que el sector inmobiliario de compraventa de viviendas en la costa se está recuperando; y dos, en qué sitios invierten la gente en "ladrillo".
 
Mapa de la Vivienda Vacacional - Evolución de Precios (Fuentes: TINSA, Expansión)
 
 
Si ampliamos el informe que viene en el enlace de más arriba (link), podremos observar como, por lo general, el precio de la vivienda está subiendo en la zona de playa aunque dependiendo de la zona (lo que evidencia una recuperación económica a nivel nacional), y salvo excepciones: así, por ejemplo, en Mallorca, Málaga y Cádiz los precios están "en clara recuperación", mientras que en Murcia o Huelva están en "fase de ajuste" o en el mejor de los casos "próximas al suelo".
 
Nuestra provincia, que suele ser ir contra corriente en muchas cosas (es uno de los pocos sitios, por ejemplo, donde según los´ultimos datos de la EPA el paro en lugar de bajar como en el resto de España ha subido), también sigue en su línea en lo que a compra de vivienda de veraneo se refiere: Huelva, junto con Granada y Almería "siguen buscando su suelo al mercado" en lo que a invertir en 2ª vivienda en zona costera se refiere.
 
Si nos centramos en la provincia de Huelva, podemos apreciar que en el caso de Isla Cristina o incluso Islantilla, TINSA le da una calificación de "próxima al suelo"; mientras que, por el contrario, Punta Umbría crece aunque a un nivel muy bajo (0,5%). ¿Qué significa esto?. Sencillamente que, según esta empresa tasadora,el precio de la vivienda en Isla Cristina e Islantilla es muy bajo mientras que en Punta Umbría está creciendo (poco pero creciendo)

Mi experiencia en el Sector Inmobiliario me indica que este bajo crecimiento de precios en Isla Cristina se debe principalmente a dos factores:
  1. Una causa económica, o FALTA DE DEMANDA. A pesar de que los precios han bajado mucho, casi a niveles de mediados y finales de los años 90, y de que el espacio suelo para construir obra nueva está bastante limitado, no parece haber mucha gente interesada en comprar vivienda vacacional aquí junto a la playa, a pesar de que contamos con unas de las mejores playas de todo el litoral andaluz y posiblemente también de todo el litoral español, excelentes entornos naturales, inmejorable gastronomía y clima, y otro sinfín de cualidades positivas. El mercado de compraventa inmobiliario en Isla Cristina está bastante parado según referencias tanto de Notaría como de Empresas Inmobiliarias, si bien esto puede estar viniendo a ser sustituido por los alquileres de temporada (verano) y ocupaciones hoteleras.
  2. Una causa de error en la valoración DEL VALOR CATASTRAL, como consecuencia indirecta de una subidas contínuas de impuestos a nivel local (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tmbn llamado IBI o Contribución) que TINSA no ha tenido en cuenta. En 2012/2013, el Ayuntamiento isleño subió el tipo impositivo del IBI (por ciento que se usa para calcular lo que se paga de este impuesto) hasta el máximo extraordinario del 1,10%; como ya no se podía subir más el tipo impositivo, durante los años 2014, 2015 y 2015, el Consistorio ha decidido voluntariamente ir subiendo cada vez más la Base Imponible del IBI (valor sobre el que se aplica el por ciento anterior y calcular lo que se paga) y así poder recaudar aún más de este impuesto, para lo cual ha venido solicitando anual y voluntariamente un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (PVCCG) al Ministerio de Hacienda, lo que ha supuesto subir el valor catastral del m2 suelo/contruido en Isla Cristina. Todo esto ha dado lugar a que, al bajar casi al máximo posible el valor de mercado (precio de venta) y al subir tanto el valor catastral (como consecuencia de esas repetidas subidas del impuesto), la diferencia sea mínima y esto reflejaría que el resultado del cálculo del crecimiento del valor de la vivienda aquí fuese mínimo también.
Hechas estas dos valoraciones, la conclusión sería que el precio de la vivienda en Isla Cristina está en retroceso frente a las subidas en la mayoría del resto costero de España. El principal problema es que la gente no compra ni aún cayendo muchísimo los precios, mientras que en otros lugares los precios están subiendo y la gente se anima a invertir/comprar, lo que puede dejar muy tocado de muerte a sectores como el Inmobiliario y el de la Construcción: en economía, si no se capta al inversor en el momento, éste termina invirtiendo en otro sitio y la oportunidad se pierde.

miércoles, 22 de junio de 2016

El ejemplo de una presión fiscal desproporcionada: las subidas anuales del IBI Urbano o "Contribución".

¿Tienes un coche u otro vehículo a motor a tu nombre?. ¿Eres dueño de un garaje, de una vivienda o de un local?. ¿En tu garaje tienes un vado para que no te aparquen en la puerta?. Pues bien, si ése es tu caso, te comunico que estás de "enhorabuena" (entiéndase en plan sarcástico): si es así, probablemente en estas fechas ya te habrán llegado (y si no estarán por llegarte) una serie de tasas e impuestos directos que cobran cada año y que se deben pagar normalmente antes de que finalice Septiembre del año en curso.

En el caso de que seas de Isla Cristina (Huelva) te llegarán a través de los famosos "recibos azules", esas cartas de pago de impuestos y tasas  te cobra anualmente tu Ayuntamiento, si bien actualmente lo hace a través de Gestión Tributaria de Huelva: antes, lo cobraba directamente el Ayuntamiento, si bien desde hace unos años el cobrar y gestionar estas recaudaciones suyas las hace Diputación, gracias a un convenio firmado entre ambos, y a cambio de pagarle a esta última una comisión o porcentaje de lo recaudado.

Normalmente, la gente suele incluir muchos otros conceptos dentro del término CONTRIBUCIÓN , aunque originariamente solo eran dos (como veremos más abajo):
  1. Tasa por Vado. Es lo que pagas por tener una placa con la señal de "Prohibido Aparcar" y con tu número de licencia de vado.
  2. Impuesto de Circulación (o Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica - IVTM). Es lo que pagas normalmente por tener tu coche "censado" aquí.
  3. Tasa de Residuos Sólidos. Lo que antes llamábamos coloquialmente "pagar la basura" y que antes se incluía en lo que todo el mundo conocía como "pagar la Contribución". No hay que confundir esto con lo que se paga por vertidos en alcantarillados ni la recogida de basura, ya que lo pagamos aparte y mensualmente a GIAHSA en cada factura del agua.
  4. I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Antiguamente formaba "pagar la Contribución", junto con la Tasa de Residuos Sólidos (recogida de basura). y que junto con la tasa anterior, se pagan por el mero hecho de ser el propietario-copropietario de un bien inmueble (vivienda, solar, local, garaje, etc), disfrutar de un derecho real (por ejemplo, una servidumbre) o incluso un usufructo (por ejemplo, el derecho que tiene la viuda a poder vivir hasta su muerte en la vivienda que era propiedad de él y que compartía con su marido en vida). Se regula por la correspondiente ordenanza fiscal municipal.
Aclarado esto, cabe decir que hasta ahí, todo más o menos está dentro de lo "normal", ya que se supone que un Ente Local (Ayuntamiento) se tiene también que autofinanciar a través de tasas, impuestos y contribuciones; y está claro que eso nadie lo pone en duda: en algunos casos el Ayuntamiento puede decidir o no ponerlos/cobrarlos porque no son obligatorios (como son, por ejemplo, los casos de la Plusvalía y del Impuesto por Obras), pero en otros casos sí está obligado a hacerlo (como son los casos del IVTM y del IBI). Sin embargo, el problema no viene porque sean o no obligatorios, sino por la presión fiscal o la subida de la cuota tributaria de la que se trate. Y en este sentido, debemos detenernos a analizar las fuertes subidas que en el caso del I.B.I. se producen en nuestro municipio isleño.

Y pondré un ejemplo de lo que supone una excesiva subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: el de una vivienda unifamiliar en el núcleo urbano de nuestra ciudad isleña (Isla Cristina ciudad).


Evolución de subidas del IBI de 2.012 a 2.015 - Municipio de Isla Cristina (provincia de Huelva)

Que una vivienda unifamiliar en Isla Cristina, residencia habitual (primera residencia), haya experimentado de 1.994 a 2.016 una subida de 808,81 euros (diferencia entre lo que se paga ahora a lo que se pagaba a mediados de los 90) supone que ha habido un incremento del 616,84% de lo que se cobraba de I.B.I. hace 22 años, y demuestra la excesiva presión fiscal que se hace de este impuesto: dicho de otra forma, la subida es totalmente desorbitada para un municipio que, incluso, ni llega a los 22.000 habitantes.

Siguiendo con nuestro ejemplo de nuestra localidad, se puede observar (y si conserváis los recibos del IBI lo podéis comprobar que los ciclos son así) la siguiente evolución desde hace 22 años hasta ahora, si bien en nuestro caso, seguiremos con este ejemplo:

  • De 1.994 a 1.996 (aún se sigue usando la Revisión Catastral de 1.985). Incrementos de unos 5-6 euros aproximadamente cada año.
  • 1.997 (se empieza a usar la Revisión Catastral de 1.997). Incremento ese año de unos 60 € aprox.
  • De 1.998 a 2.008 (Revisión Catastral 1.997). Se sigue subiendo el impuesto aunque algunos años se sube menos que el anterior (p.e., 2004 y 2008).
  • 2.009 (Revisión Catastral de 1.997). Hay una subida significativa del impuesto.
  • 2.010 y 2.011 (Revisión Catastral 1.997).Como se puede ver en el gráfico, en 2010 sube 5,61 € y en 2.011 lo hace por 13,19 €.
  • 2.012, 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016 (Revisión Catastral de 1.997). Se producen fuertes subidas en el impuesto: en 2.012, son 120 euros de más en solo ese año (cifra histórica); en 2.013, a pesar de ser la subida más baja de estos últimos 5 años, sigue siendo la subida más alta que cualquier año anterior si exceptuamos la de 2.012, con un incremento de casi 30 euros ese año; 2.014, 2.015 y 2.016 siguen la trayectoria de subida de este impuesto, aumentando en casi 53 euros en 2.014, en 80 euros aproximadamente en 2.015 y en alrededor de 90 euros en 2.016.
Resumiendo: en nuestro ejemplo, en estos últimos 22 años (de 1.994 a 2.016) se da una subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 616,84%, siendo en estos últimos 7 años (de 2.010 a 2.016) de un 170,24 % sobre las subidas (traducido a moneda, un incremento acumulativo de 400 euros).

Habrá quien podrá intentar dar la justificación que le quiera dar: que el valor catastral "ha seguido subiendo" (a pesar que desde 2007 estamos aún en plena crisis inmobiliaria y los precios de mercado han caído estrepitosamente), que si el corrector porcentual, que si existe una ley estatal de 2.013 que posibilita a cada Ayuntamiento subir al máximo el índice porcentual a aplicar para reducir el déficit, que si depende de la zona urbana en la que cada cual viva o tenga su local, o cualquier otra... Sin embargo, y gusten o no, los hechos son los que son y ahi están: y si no, que se lo pregunten al contribuyente...

"... El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) urbanos es el que genera más ingresos ya que supone un 62% de la recaudación municipal a través de tributos. A la espera de que los impuestos y tasas para 2015 se publiquen oficialmente, los valores de referencia son los de 2014, ejercicio en el que el Ayuntamiento de Isla Cristina lideró el ránking de los 79 municipios de la provincia en cuanto al IBI más caro.

Según los datos del Ministerio de Hacienda, Isla Cristina, cuya última revisión catastral data de 1997, fijó un tipo del 1,1000, ligeramente por encima del de Huelva capital (1,0620) y Moguer (1,0500), que completan el podio de los municipios en los que más se paga por los inmuebles..."


 

lunes, 29 de junio de 2015

El "Trasmallo" en Isla Cristina: de la pesca artesanal al patrimonio cultural inmaterial y fuente de empleo.



(Dedicado a mi familia, por las multitud de generaciones de grandes marineros que hemos tenido la suerte de tener, y a aquellos amigos y amigas cuyo trabajo y pasión es el mar. Agradecer especialmente la colaboración inestimable de mi hermano pequeño y de mi padre, sin cuyos conocimientos y experiencia no hubiera sido posible este artículo)

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Rezaba un viejo dicho isleño que "al Trasmallo, me desmayo", en referencia a que trabajar con este tipo de pesca se trabajaba mucho pero no se ganaba dinero.

La red de "trasmallo" ha sido (y es) un tipo de arte/red que se ha usado desde hace mucho en el suroeste de España (Golfo de Cádiz), y más concretamente en Isla Cristina (Huelva). Y es que, aunque aún siga en uso y a pesar de que también se haya modernizado, ha de ser obligatorio el que entre a formar parte del Patrimonio Cultural Inmaterial: el hecho de que en estos años de crisis económica, mucha gente que se dedicaba a otros empleos (pe, relacionados con la construcción) o jubilados se hayan "tirado" a por esta pesca que siempre ha sido de subsistencia, no implica que en un futuro no muy lejano no termine desapareciendo.

Red de Trasmallo "calada" (ampliar para mejor visualización)

Este tipo de arte se suele calar desde una embarcación pequeña (patera, bote o incluso alguna otra mayor) y de forma paralela a la costa y encima de los esteros (bancos de arena o fango) para facilitar las capturas, por lo que su funcionamiento tiene en cuenta el desplazamiento de las diferentes especies y de las mareas. El trasmallo suele ser la unión de varias "piezas" (unidad más pequeña que forma el arte entero de trasmallo") que, unidas unas a otras, forman lo que se llama un "tendido": es decir, el tendido sería el conjunto de piezas de redes de trasmallos que, unidas entre sí, tienen una potala en cada cabeza o extremos (es decir, en la la primera y en la última pieza).

Los hay de diferentes tipos, materiales y mallas: red de nylon o sintético, tintada o no (cuando se trata de nylon), con o sin albitanas, más altas o más bajas (altura de la red desde el cabo corcho al cabo plomo una vez calada), etc. Y lo que pueden capturar varía mucho, aunque siempre son especies de costa, y no pelágicas o de grandes profundidades, ya que el trasmallo lo que busca es pescar las especies que se acercan o se alejan a la costa.

No suele ser una pesca agresiva con el fondo, y es además selectiva tanto para determinar qué se coge y si es pequeño o grande siempre que se respete la malla/especie que se busca capturar, aunque sí puede ser insostenible dependiendo de la "presión" continuada que se haga en dichos caladeros. Además, tiene otro beneficio: el pescado es más fresco, es de la costa y, además, suele estar "entero" (es decir, las capturas no sufren el deterioro que sí tienen cuando se usan otros sistemas de pesca, lo que se traduce en que el pescado o el marisco capturado tiene su carne más firme y no está "molida", lo cual también repercute en su sabor). Y, por supuesto, el marinero vuelve todos los días a casa.

Sin embargo, la función es siempre la misma: el lenguado, acedía, choco, mojarra, dorada, lubina, langostino, etc. se desplaza sin detectar la red hasta que, nadando, "choca" con el paño de red; al hacerlo y moverse, se embolsa y sólo con moverse lo que hace es enmallarse (enredarse) más, con lo cual le es más difícil escapar.

El arte de trasmallo no es una red que se echa al agua y se levanta al poco tiempo; tampoco se arrastra. Sencillamente, se cala (echa al agua) en línea recta, y se deja durante bastantes horas (1/2 día o 1 día) pero tampoco mucho, por razones muy sencillas:
  1. que los cangrejos se puedan comer las capturas; 
  2. que se acumule excesiva "basura" en el arte (es decir, lo que no se quiere capturar), ya sea orgánica propia del mar (como son el "papelejo", "barba-chivo", "coña", "papo-viejo", "llorona"), inorgánica marina (conchas) o incluso ajenas al propio mar (desde botellas, vasos y bolsas de plástico, latas, madera, hasta lo más insospechado que flote o esté a la deriva a media agua-fondo);
  3. que la red se líe por el mal tiempo y se haga una "pelota" o incluso se pierda por un temporal (esto último suele pasar cuando se pesca fuera de la ría y/o fuera de la barra/espigón);
  4. Que la red se rompa por las hélices de un barco mayor que pase por encima (a veces pueden quedar inutilizadas varias piezas);
  5. O incluso que te roben la pesca (o en el peor de los casos te roben hasta el tendido).
Se puede hacer uno o varios requerimientos, y dejar más o menos tiempo en el agua dependiendo de si hay o no capturas, si hay o no basura, la mayor o menor distancia entre lugar de salida de la embarcación-caladero, posibilidades de que se pierda/roben las capturas o el arte, el buen/mal tiempo, etc.
Cuando se cala dentro de la ría, no se le pone "gallos" y se suele tomar referencias con respecto al entorno para saber dónde se ha calado la red: antiguas ubicaciones de fábricas ya desaparecidas, esteros, edificios, accidentes geográficos, postes, etc. Cuando se cala fuera de la ría, sí se le suelen poner gallos salvo que la experiencia del pescador y las referencias frente a la costa (ruinas, árboles, edificios, accidentes geográficos, postes, etc.) le digan que no las necesita. Este tipo de referencias se transmite oralmente de generación en generación de pescadores: de ahí el que se puedan seguir escuchando ciertos términos que designan sitios antiguos que ya ni existen (p.e. "la fábrica de Vitorique", dentro de la ría Carreras; en referencia a una antigua fábrica conservera), mientras que otros siguen existiendo (p.e. "La Chimenea", también dentro de la ría Carreras; en alusión a una antigua chimenea de una fábrica de guano de finales del siglo XIX).

En definitiva, este tipo de pesca tradicional y artesanal que a pesar de que no dejar de ser digna de pertenecer al patrimonio cultural inmaterial andaluz e isleño, pudiera además ser interesante como fuente de empleo alternativo (además de complementar la cultura y el turismo) en localidades tradicionalmente pesquera que están viendo cómo otros sistemas que en su día generaron mucha riqueza actualmente sufren serios problemas (como el arrastre o el cerco).
Sin embargo, al igual que el marisqueo a pie, todo ello debe ser siempre que la legalidad, la regularidad en las capturas, la sostenibilidad de los caladeros, el problema de la estacionalidad y del fresco, el que le sea rentable a quienes trabajen esta modalidad y, por supuesto, como un valor y elemento más (diversificación) mas no exclusivo (único motor) en la economía de un municipio costero-pesquero.


Por último, siempre es bueno saber un poco de "vocabulario" de andar por "trasmallo" para no perderse si visitas Isla Cristina.

Vocabulario:

  • Calar: echar la red al agua para pescar.
  • Arte: red.
  • Gallo: Señal flotante que sirve para señalar dónde está calado el arte (en concreto, dónde empieza y dónde termina); consta de un mástil o palo con una/s banderas en su tope (arriba), unos corchos grandes en su mitad o a 2/3 del palo para que no se hunda y un lastre/peso en su extremo inferior (generalmente un bloque de cemento o una botella de plástico rellena de dicho material) para que se quede en posición vertical.
  • Potala: lastre, normalmente un bloque de granito o cemento, piedra o incluso rezón (ancla), que sirve para fijar el arte al fondo y mantenerlo formando una "pared recta".
  • Tirante/a: cabo que sirve para unir la cabeza del arte (el principio o el final) a la potala y al gallo.
  • Cabo: también llamado "tralla" en Isla Cristina; no es otra cosa que una maroma, cuerda, etc. El "Cabo Corcho" es la línea de corchos mientras que el "Cabo Plomo" es la tralla de plomos.
  • Chicote: extremo de un cabo (donde empieza o donde termina).
  • Paño de red: es la "tela" de red (lo que comúnmente se nos viene a la cabeza cuando escuchamos red de pescar, con las mallas).
  • Malla: es el rombo hecho de hilo o material sintético que, entrelazado uno con otro, forman el "Paño de red"; a más pequeño, el arte sirve para capturar especies más pequeñas, mientras que a más grande, permite capturar a los más grandes (los pequeños se "escaparían" porque pasarían sin problemas a través de ella).
  • Albitana: aunque en su definición la consideran como un paño de red más, la albitana no es más que una especie de "esqueleto" de hilo que es doble (va por un lado y por otro) y que estando en forma de "X" une el cabo de corcho con el cabo de plomo. Además, asegura el que el pescado/captura se embolse/enmalle .
  • Corcho: pequeño flotador que, por las leyes de la física, tira del cabo (cabo corcho) hacia la superficie).
  • Plomo: pequeña pieza de plomo que, por las leyes de la física, arrastra el cabo donde está colocado (cabo plomo) hacia el fondo.
  • Pieza (de trasmallo): unidad más pequeña de red de trasmallo.
  • Tendido: unidad más grande de red de trasmallo, compuesta de varias piezas.
  • Pijón: forma que se queda en el trozo del paño de red cuando quien desembolsa una captura, le pega un tirón sin desenrrollarlo adecuadamente.
  • Requerir: ir a comprobar el tendido o red para ver si hay capturas, pero dejando la red calada (es decir, sin llevársela).
  • "Barba-chivo": forma coloquial isleña de llamar a un tipo de algas de color parduzca que se coge con el arte de trasmallo.
  • "Papelejo": forma coloquial de llamar a otro tipo de alga semitranslúcida de color verde.
  • "Coña": tipo de caracola marina del tamaño de un puño, cuya concha tiene bordes bastantes afilados y una carne bastante dura (la carne de esta caracola se usa para pescar con anzuelo ciertas especies, si bien parece ser que también puede tener uso culinario).
  • "Papo-viejo": invertebrado nadador de color parduzco o negro y cuerpo viscoso (babosa de mar o "Aplysia fasciata"), generalmente del tamaño de un puño, que suele soltar un líquido color lila.
  • "Llorona":otro bichejo a medio camino entre una esponja y un percebe (¿molusco?) que suelta chorrito de agua.
  • Barra: término con el que se designa un espigón (barrera natural o artificial que protege la entrada a un puerto de los efectos de temporales).
  • Caladero: lugar donde el barco y los marineros echan las redes (donde hay pesca).
  • Marisqueo: acción derivada de mariscar o coger marisco; normalmente se usa para hablar coger vivalvos (tipo coquina, mechillón (chirla), almeja, berdigón (berberecho), "clica", "pirulito", longerón, navaja, meriñaque,...
  • (Gesto de atusarse los bigotes, dirigido de un pescador de trasmallo a otro pescador de trasmallo): preguntar cómo le ha ido la captura de langostinos a ese otro compañero.

lunes, 11 de mayo de 2015

¿Quiénes forman un Ayuntamiento? (2ª Parte): los Concejales o Cargos Políticos.


En un Ayuntamiento existe un número de concejales elegidos cada 4 años en Elecciones Municipales (actualmente, la próxima es el 24 de Mayo de 2015). Por eso, y para el caso que te interese, esta entrada puede darte una idea general sobre los concejales o cargos políticos de tu municipio.

Medalla Corporativa de Concejal de la Oposición en Isla Cristina (Huelva) -- Legislatura 2011-2015


En Julio de 2012, el Gobierno de España planteó la posibilidad de reducir el número de concejales por municipio para estas próximas Elecciones; sin embargo, parece ser que el número de concejales a elegir se mantendrán... al menos, para estas elecciones locales de dentro de 13 días.


Así pues, dependiendo del número de habitantes que tenga ese municipio, el número de concejales que a elegir será mayor o menor según los votos conseguidos (siguiendo el denominado Sistema D’ Hont):

Hasta 250 residentes     ------------------------------------------   5 concejales
De 251 a 1.000 residentes           ---------------------------------  7 concejales
De 1.001 a 2.000 residentes        ---------------------------------  9 concejales
De 2.001 a 5.000 residentes        --------------------------------  11 concejales
De 5.001 a 10.000 residentes     --------------------------------- 13 concejales
De 10.001 a 20.000 residentes   --------------------------------- 17 concejales
De 20.001 a 50.000 residentes   --------------------------------- 21 concejales
De 50.001 a 100.000 residentes --------------------------------  25 concejales
De 100.001 en adelante                -------------------------------  25 + 1 concejal más (*)

(*) 1 concejal más por cada 100.000 residentes o fracción,
añadiéndose 1 más cuando el resultado sea un número par.

En el caso de Isla Cristina (Huelva), nos encontramos con que son elegidos 21 concejales, ya que tenemos algo más de 20.000 habitantes.

Del total de los concejales elegidos sale el alcalde o alcaldesa (elegido por la mayoría de los concejales), los concejales del Equipo de Gobierno (tenientes-alcalde, concejales-delegados y concejales; quienes gobiernan), y los Concejales de la Oposición.


  • Alcalde/Alcaldesa. Aspiran a serlo los candidatos que encabecen sus respectivas listas. Si alguno de ellos saca mayoría absoluta, es elegido automáticamente; en caso contrario, se elige el que más votos haya sacado en las elecciones y, si hubiera empate, se resolvería por sorteo. Esa es la teoría; en la práctica, ello no quita que un candidato llegue a Alcalde/Alcaldesa a través de pacto con otras fuerzas políticas para “tocar poder”, aunque no sea la lista más votada; así se han podido ver desde coaliciones municipales de dos partidos (bipartitos) o incluso de tres (tripartitos). Es quien preside el Pleno y posee un amplio número de atribuciones/potestades, viniendo regulado por el art. 22 LRL. 
  • Concejales del Equipo de Gobierno. Son los concejales elegidos del partido que o bien saca la mayoría o bien son de los partidos que han pactado y cogobiernan.

o   Tenientes-Alcalde. Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente elegidos a través de Resolución por el Alcalde (de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local/Concejales).Su número máximo viene fijado por los arts. 22 TR/86 y 46 ROFRJEL

o  Concejales-Delegados. Tienen alguna delegación especial del Alcalde, con las competencias específicas o genéricas de un área que se digan en el Decreto de delegación.

o   Concejales. Si se diera el caso, serían el resto pertenecientes al Equipo de Gobierno, pero que no entrarían dentro de las dos categorías anteriores.


  • Concejales de la Oposición. Lo forman los concejales de los diferentes partidos elegidos por los votantes, pero que al no tener mayoría (o pacto) se convierten en oposición. Como tales, su función es fiscalizar la labor del Alcalde/Alcaldesa y del Equipo de Gobierno, pero no por ello no dejan de tener el deber/obligación de aportar constructivamente todas aquellas iniciativas a favor de la mejora del Municipio al que representan.


martes, 12 de marzo de 2013

El Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (2ª Parte): el Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía.

El Impuesto de Sucesiones se devenga (o genera) en Andalucía como norma general cuando la persona que fallece teniendo su residencia habitual en Andalucía los 5 años anteriores; en caso contrario de que no se pueda averiguar en qué Comunidad Autónoma tenía residencia habitual (y por tanto, desconocer qué normas autonómicas aplicarle) se le aplicará la Estatal.


Los obligados a este impuesto (sujetos pasivos) son las personas que o bien reciben un bien o un derecho al fallecer una persona (por un legado o herencia) o por ser beneficiario de un seguro de vida que la persona que muere tenía hecho. Y, evidentemente, se tiene que pagar el impuesto por lo que recibimos vía sucesión o del contrato del seguro sobre la vida: es lo que llamamos objeto del impuesto. Desde el 1 de Enero de 2004 son los sujetos pasivos quienes tienen que AUTOLIQUIDAR el Impuesto: ellos mismos rellenan los formularios, lo presentan en la Oficina Liquidadora-Recaudadora correspondiente (para quienes vivimos en Isla Cristina -Huelva- sería en el Registro de la Propiedad de Ayamonte) y pagan lo que proceda.

Para calcular cuánto hay que pagar, hay que calcular la Base Imponible: en las adquisiciones "mortis causa" (lo que llamamos vulgarmente por "heredar"), el valor neto de lo que recibimos individualmente; y en las seguros sobre la vida, las cantidades recibidas por el beneficiario.

Una vez tengamos claro cual es la Base Imponible, se le aplica -si es que es el caso- las Reducciones a las que tengamos derecho. Estas Reducciones son muy variadas, y vienen perfectamente detalladas en el enlace que dejo a continuación:

Reducciones, Tarifas y Coeficiente Multiplicador para el Impuesto de Sucesiones en Andalucía (a fecha 2013)

Tras aplicarle las Reducciones obtendremos la Base Liquidable (que es lo que nos va a valorar la Agencia Tributaria Andaluza); pues bien, con ella acudiremos a una Tabla de Tarifas y buscamos cuál es nuestra "escala" adecuada. Se calcula la Cuota Tributaria, y ésta le aplicaremosel correspondiente Coeficiente Multiplicador (según el patrimonio que tenga quien "hereda" y la relación de parentesco que tenga con quien fallece). No preocuparos, que con un ejemplo lo veremos mejor:

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"Miguel recibe a través de un legado (Herencia) 20.000 euros en metálico como consecuencia del fallecimiento de Doña Cecilia (una vecina mayor de su barrio en Granada) el 25 de Febrero de 2013, sin que tenga derecho a reducción alguna a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones".

Al no tener reducción alguna, directamente la Base Liquidable son los 20.000 euros, que el devengo (cuando nace la obligación tributaria) se produce en Febrero de 2013 y que debe autoliquidar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía en el plazo máximo de un año a contar de la fecha del devengo.
Acude a la Tabla de "Tarifa del Impuesto vigente desde el 1 de Enero de 2012". 

Base liquidable hasta 15.980,91 -----------------------> Cuota Íntegra de 1.290,43 €
Resto base liquidable hasta 7.987,45 € --------------->  9,35%

Con esto, calculamos la primera parte: Por los 15.980,91 € primeros de los 20.000 €, Miguel pagará 1.290 €; y al resto, 4.019,09 € (que son los siguientes hasta hacer los 20.000 €) se le aplica el 9,35% lo que da 375,79 €. Sumamos 1.290 €+ 375,79 €: 1.666,22 €.

Ya casi estamos: ahora le aplicamos el Coeficiente Multiplicador: si Miguel cuando "hereda" sólo tiene un patrimonio valorado en 10.000 € y es Grupo IV (no tiene ningún tipo de parentesco con Doña Cecilia) estaremos en...

Patrimonio Preexistente: De 0 € a 402.678,11 € ------------------> Grupo IV: 2,0000

Por tanto, por "heredar" esos 20.000 €, Miguel tendrá que pagarle a la Hacienda Pública Andaluza: 1.666,22 € x 2 = 3.332,44 €

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El plazo legal que tenemos para autoliquidar el impuesto es de un año a contar desde el devengo (fallecimiento): hay que presentar rellenados el Modelo 660 (con los bienes de la persona fallecida) y Modelo 651 (para cada Heredero con lo que ha heredado), junto con la documentación necesaria, como son la Declaración de Fallecimiento del Causante y el Acta Notaria o Judicial de Liquidación-Adjudicación/Renuncia de la Herencia.

Aclarar que existe Juriprudencia que señala que el devengo o exigibilidad se entiende a raiz de la liquidación y adjudicación de la herencia; esto es importante ya que nos puede evitar una sanción por no presentar la autoliquidación (la Oficina Liquidadora nos diga que ya ha pasado el año y nos sancione cuando en realidad se puede alegar que aún no ha pasado el año porque no se ha adjudicado los bienes y por tanto no cabe sanción alguna por ahora).

Por último, señalar a efectos prácticos que en años anteriores al 2011-2013 no se le prestaba mucha atención a la recaudación del Impuesto de Sucesiones, llegando en muchos casos o bien a no detectar la falta de autoliquidación del tributo o bien a no girar la sanción por no hacerse, por lo que la infracción tributaria del contribuyente llegaba en numerosas ocasiones a prescribir: había cometido la infracción de no presentar la liquidación del impuesto pero como la Administración Autonómica no se lo había reclamado en tiempo y forma se "libraba de la multa". Sin embargo, tras la llegada de la Crisis, y muy posiblemente con más afán recaudatorio que sancionador (ya que se supone que las sanciones tienen por objeto el corregir malas conductas más que recaudar por recaudar) justo al expirar el plazo para presentar la liquidación (1 año máximo tras el devengo) giran la sanción por ello y tratan de recaudar por esta vía: a la sanción se le añadiría lo que al contribuyente también le tocara pagar por lo "heredado" (Cuota Tributaria).

Para ver las posibles sanciones, es recomendable echarle un vistazo tanto a la Ley 58/2003 General Tributaria, como a la Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones; en el menor de los casos, la sanción será de 200 € que pueden quedar en 150 € (reducción del 25%) si pagamos en el plazo que nos marcan.


miércoles, 6 de abril de 2011

¿Realmente sabemos lo que es el "Voto"?

Suelo citar con frecuencia mi siguiente frase: “Toda persona es responsable de sus palabras y de sus acciones, pero también ha de saber ser consecuente con sus silencios y sus omisiones…”

Se preguntarán qué tiene que ver esto con el derecho/deber de votar, estando ya en vísperas de Comicios Locales (Elecciones Municipales) en España. Pues bien: ¿y si en lugar de observarlo sólo como un derecho o un deber, lo consideramos como el más poderoso instrumento que toda persona titular del mismo puede usar cada cuatro años para intentar elegir quién lo representará… o sencillamente quién no lo hará?.

Mucha gente piensa que el no votar es lo mejor, o quizás el voto en blanco; yo desde el respeto y con humildad les digo que no. La respuesta a un posible “¿por qué?” se las he dado anteriormente: también somos responsables de nuestros silencios (voto en blanco) y omisiones (no votar/abstenerse de votar). Si nos quejamos de que nuestros/as políticos/as han hecho una mala gestión, o han sido negligentes, o que no han tratado de cubrir las necesidades reales de sus conciudadanos/as, siempre la mejor opción será votar: votar por una alternativa mejor o, cuando menos, por un voto de castigo.



Incluso si votamos a una nueva alternativa que no tenemos muy clara, estaremos al menos dando una oportunidad de que demuestren que pueden hacerlo bien; en el peor de los casos, si no dieran el resultado adecuado, siempre se les podría “castigar” en las siguientes Elecciones.

Distinto sería que, olvidando sucesos pasados, volvamos a votar a aquellas personas (políticos/as) que con anterioridad o bien no defendieron los intereses de toda su ciudadanía o bien no han llevado una gestión adecuada-proporcional con respecto a los cargos políticos que se ostentaban, con lo cual si elegimos esta opción seremos responsables de nuestras palabras y nuestras acciones (ya que habremos optado por reelegir a quienes en el presente o en el pasado nos demostraron no estar a la altura).

El mecanismo más potente (el voto) está en estas fechas en nuestras manos; ahora es cuando la ciudadanía debe saber elegir: es hora de cambiar lo cambiable, de mejorar lo mejorable; en definitiva, “mutandis mutandi”.