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jueves, 24 de septiembre de 2015

¿Se tendría la nacionalidad española en una hipotética independencia?. La respuesta es: NO

"Manolete, si no sabes torear pa qué te metes"


A raíz de cierta entrevista radiofónica de máximo nivel, no solo quedé muy sorprendido (por no decir ojiplático) de la entrevista y respuestas de ambos interlocutores -periodista y entrevistado- sino de las respuestas que ambos dieron y de que, finalmente, se extendiera como válida la afirmación o supuesto "zasca" que diera el periodista y que pareció zanjar el asunto: digno todo del camarote de los Hermanos Marx. Aquí dejo el enlace de Youtube:



Pues bien, a raíz de ahí los españoles (que por lo general somos muy dados a ser unos expertos en todo) y no españoles empezaron a dar credibilidad a la respuesta del Periodista, ardiendo las Redes Sociales aunque el resultado de la entrevista no era para menos...


En ese sentido, y más que nada por "aclarar", analicemos el tema desde el punto de vista meramente legal (ya que el error de ambos implicados es de manual):

  1. Un referéndum/autodeterminación (*)/independencia unilateral de un territorio español, hoy por hoy no solo es imposible sino que, con la ley en la mano, además de ser anticonstitucional sería constitutivo de varios delitos. A esto se sumaría con que no contaría con el apoyo inmediato de la Comunidad Europea Occidental ni de EEUU (aunque esto último sería jurídicamente relevante para el tema de tratados y acuerdos internacionales, así como para el ingreso en la Unión Europea).
  2. Aún en el caso de que fuera posible, habría que aclarar que lo que se vota en las próximas fechas en la Comunidad Autónoma de Cataluña no es un SÍ o un NO a la autodeterminación/independencia, sino ver quiénes van a formar el Ejecutivo o Gobierno Autonómico Catalán (y sí: entre quien entre ha de cumplir con las leyes y el Estado de Derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución Española).
  3. Pero sigamos: imaginando incluso el extremo ya surrealista de que se independizara y de la contradicción de no sentirse españoles pero a la vez querer seguir manteniendo la nacionalidad española (que es adonde llegaron en la entrevista), hay que aclarar que los ciudadanos de ese nuevo Estado en general:
  • No tendrían DOBLE NACIONALIDAD de forma automática. Tendrían la nacionalidad catalana, sin más, ya que pasarían automáticamente a formar parte de un nuevo país con una nueva nacionalidad. El querer aplicar "a pelo" un artículo del Código Civil sin más supone ignorar la visión global que del asunto hay que tener además con el Derecho Internacional, el Derecho Comparado y el Derecho Comunitario: ejemplo de ello de que eso no es así lo tenemos en Derecho Comparado y los hay "a la patá" (países de la ex-Yugoslavia o de la ex-URSS, por ejemplo). Por no recordar, además, que el propio Código Civil (Derecho PRIVADO español, que no Derecho PÚBLICO) se remite a lo que reglamentariamente se disponga al respecto.
  • Los países Iberoamericanos y algunos otros más que tmbn he leído por ahí como ejemplos que se han dado, no te da tampoco automáticamente la DOBLE NACIONALIDAD sino que individualmente también deben solicitarla, teniendo únicamente plazos más cortos para adquirirla. Ello es por los vínculos históricos que con esos países tuvimos en el pasado (pe, Cuba).
  • Pero a lo que vamos (porque parece ser que lo que se trata es de acceder vía "fraude" a seguir siendo ciudadanos comunitarios): TRIPLE ERROR. Por varios motivos: a) El que una región se independice de un Estado de la Unión Europea hace que se quede fuera, ya que ese nuevo Estado ni siquiera ha ingresado en la UE (de igual forma, no se subrogaría/uniría a los Tratados Internacionales del que España fuera ya parte); b) El hecho de ser ciudadano de un país comunitario no de da derechos plenos (existe jurisprudencia comunitaria que a los ciudadanos británicos de ultramar no tienen el derecho de libre circulación del Tratado Schengen); c) Para acceder a entrar a formar parte de la UE basta con que un solo país miembro diga "no" y se vete la entrada del nuevo Estado solicitante.

Sea como fuere, el debate y las meteduras de pata (intencionadas o no) por todas las partes están garantizadas. El próximo 27 de Septiembre de 2015 seguramente, saldremos de dudas: políticas sí, pero sobre todo, JURÍDICAS.



(*) A nivel internacional, el proceso de autodeterminación de la Carta de las Naciones Unidas (arts. 1 y 55) tiene su orígen y aplicación en procesos de descolonización, si bien según quien lo interprete se le ha intentando darle una aplicación más amplia.

A nivel Europeo, el Acta Final de Helsinki de 1975, aunque habla de "libre autodeterminación de los pueblos" no define qué es pueblo pero lo limita a los principios de "Integridad territorial de los Estados" y al de "Inviolabilidad de las fronteras".
 

sábado, 2 de julio de 2011

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA UNIÓN EUROPEA: ORÍGEN, INSTITUCIONES Y DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO.


ORÍGEN.

La Unión Europea (también conocida como U.E.) es el fruto de haber conseguido la “supranacionalidad” en Europa: es decir, de integración europea más allá de los Estados nacionales. Sus “pilares” fueron las 3 comunidades europeas que empezaron a surgir desde mediados del s. XX (con claro interés económico: CECA, EURATOM, y CEE) más una que no se suele incluir como tal (y que surgió para mejorar la cooperación policial y seguridad: PESC).

Debido a que se requiere una mayor cooperación y una homologación entre los diferentes países que las integran, surge la U.E. con el Tratado de la Unión Europea (1992), que vendría a ser reforzada posteriormente con el Tratado de Ámsterdam (1997), Tratado de Niza (2000), el Tratado por el que se aprueba la Constitución para Europa (2004) y el Tratado de Lisboa (2007).

Fruto de todo ello que ha sido necesario desde un inicio la regulación jurídica de todo el marco comunitario y la creación de una serie de instituciones.




INSTITUCIONES.

No se deben confundir las Instituciones con Organismos.

Las instituciones son:

  1. El Consejo Europeo. Elige la dirección y las prioridades políticas generales de la U.E.
  2. El Consejo de la U.E. Representa a cada uno de los Estados Miembros (en total 27, a fecha de Julio 2011).
  3. El Parlamento Europeo. Representa a toda los/as ciudadanos/as de la U.E. (que son quienes lo eligen directamente).
  4. La Comisión. Defiende los intereses de la U.E. en su conjunto.
  5. El Tribunal de Justicia. Vigila el cumplimiento de la legislación comunitaria.
  6. El Tribunal de Cuentas. Controla la Financiación de las actividades de la U.E.
  7. El Banco Central Europeo. Pese a que no es una institución en sentido estricto, se la suele incluir entre éstas. Se encarga de la política monetaria y económica europea.

Nota: existen otros organismos que no tienen la entidad de las anteriores instituciones pero que poseen su función propia: el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, El Defensor del Pueblo Europeo, Banco Europeo de Inversiones, etc.

DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO.

No olvidemos que todo ello tiene que articularse y regularse jurídicamente; ello se ha logrado en base a dos tipos de fuentes del Derecho:

1.- Derecho Originario. Es la norma básica, fundamental y constitutiva de la U.E. y lo componen LOS TRATADOS. Tenemos que saber que dentro del término Tratado hay que distinguir varios tipos: Tratados constitutivos, Tratados de reforma puntual, Tratados de reforma substancial, Tratados de adhesión.
2.- Derecho Derivado. Lo componen el conjunto de normas y actos comunitarios emitidos por las Instituciones de la U.E., en base a que están habilitadas para ello por el Derecho Originario. Destacan sobre todo:

  • REGLAMENTOS. El Reglamento es una norma con alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (esto es, no necesita ser adaptado por cada Estado miembro sino que se aplica directamente en cada uno de ellos, como si de una norma nacional se tratara). Es vinculante.
Nota: existen distintas clasificaciones de Reglamentos.
  • DIRECTIVAS. La Directiva es una norma que le impone conseguir un resultado al Estado miembro destinatario, si bien le deja a éste que elija las formas y los medios de conseguir tal resultado. Es vinculante.

Nota: existen varias clasificaciones, aunque es de destacar aquella que atendiendo a sus destinatarios distingue entre Directivas que afectan a todos los Estados miembros y Directivas que afectan sólo a alguno/s Estado/s miembro/s.
DECISIONES. Las Decisiones son obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Es decir: las instituciones, a través de las decisiones, persiguen la regulación de asuntos concretos en relación con los Estados miembros o personas físicas o jurídicas a las que se dirigen. Es vinculante.






  • RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES. Salvo ciertas excepciones, su rasgo general es que no son vinculantes (a diferencia de Reglamentos, Directivas y Decisiones). Contienen sugerencias sobre el comportamiento de Estado/s miembro/s o institución/es. Aunque no son vinculantes (cumplimiento no obligatorio), sí producen efectos jurídicos.


Portal Web Oficial de la U.E.: