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domingo, 20 de febrero de 2011

La discriminación de género y la solución a ella: El "Mainstreaming de Género".

"¿Realmente está la mujer integrada en la sociedad y tiene los mismos derechos y oportunidades que los hombres?".

Desde hace unas décadas, se ha venido afirmando que la mujer ha alcanzado la igualdad con respecto al hombre. Sin embargo, en pleno siglo XXI podemos seguir encontrando detalles que aún nos muestran que ello no es del todo cierto; la pregunta es: ¿seguimos sin darnos cuenta de ello?.

En la IV Conferencia de la Mujer (Pekín, 1995), fue cuando internacionalmente se determinó utilizar el denominado "Mainstreaming de Género" como estrategia para alcanzar la igualdad real. Esta herramienta no es más que un modelo de análisis, intervención y gestión, que busca de forma sistemática tener en cuenta las características propias, las necesidades y las diferencias reales de uno y otro sexo (hombres y mujeres) con el fin de lograr alcanzar la igualdad de género de manera efectiva.

¿Y ello por qué?. Tan sencillo como responder que incluso las encuestas, por objetivas que sean (o pretendan ser), también pueden ofrecer visiones sesgadas y, por tanto, no correctas: de ahí que puedan hacer que no se lleven a cabo medidas específicas que solucionen los verdaderos problemas y, por ende, faciliten que se cumpla la Igualdad de Oportunidades en favor de la integración plena de la mujer en nuestra Sociedad.

Imaginemos por ejemplo que en un barrio de cualquier municipio, viven un total de 100 personas en edad laboral (60 mujeres y 40 hombres). Se hace una encuesta para ver cuántas/os de ellas/os tienen trabajo, obteniendo que tan sólo 20 mujeres y 20 hombres tienen empleo.

El resultado que hacen reflejar en la estadística es el siguiente:



Estadísticas: Trabajan 20 % mujeres y 20 % hombres.


He aquí un claro ejemplo de cómo con cifras objetivas y dando una visión sesgada, se puede perjudicar la Igualdad de Oportunidades, ya que realmente no es la misma proporción de mujeres que tienen trabajo que la de hombres. En el siguiente gráfico (que sí es más correcta ya que emplea un corrector denominado "Indicadores de Género") se ve claramente que no es igual tal proporción o igualdad:




Como observamos en este segundo gráfico, en la población femenina hay un 33,33% de empleo (trabajan 20 mujeres de un total de 60) mientras que en la población masculina hay un 50% de empleo (trabajan 20 hombres de un total de 40). Queda en evidencia, que lo que antes parecía unos datos proporcionales en realidad eran unos datos truncados y, por lo tanto, no se ajustaban perfectamente a la situación real.

Volviendo a la pregunta que nos cuestionábamos inicialmente, ahora podemos ver que en pleno siglo XXI, pese a que en apariencia se trata de dar una imagen de integración de la mujer sin embargo encontramos que en el plano real la cosa dista bastante de ser lo que debiera.

En ese sentido, el "Mainstreaming" o Transversalidad de Género busca que se cumpla el Principio de Igualdad de Oportunidades; y ello en base no sólo a desarrollar la diferente legislación que se ha venido aprobando  a diferentes niveles (internacional, comunitario, estatal y autonómico) desde el IV Congreso de la Mujer, sino que además también se luche por conseguir la erradicación de la discriminación por razón de género en todos los aspectos.


Nota: recomendable visitar esta web para profundizar más en este tema...

martes, 8 de febrero de 2011

Propiedad Proindivisa Inmobiliaria en España: cómo enajenarla.

En ocasiones, y generalmente a raiz de algún acto sucesorio "mortis causa" (herencia, legado), nos encontramos que somos comuneros de algún/os bien/es junto con otras personas más: es decir, copropietarios de cosa/s proindivisa/s (proindivisa equivale a "sin división"). En definitiva, que tenemos parte de algo pero que no sabemos cuál es nuestra porción.

Ello se denomina jurídicamente como "Comunidad de Bienes" (ya que puede abarcar desde 1 a varios bienes y/o demás), y aparece regulada en los artículos 392 a 406 de nuestro Código Civil.



¿Qué ocurre cuando deseamos transmitir nuestra cuota correspondiente a ese proindiviso o no queremos continuar en la misma?. O dicho para que todas las personas lo entendamos: ¿cómo puedo vender mi parte del bien?.

En nuestro artículo daremos los pasos que deben seguirse para la ello, sobre todo en el caso de bienes inmuebles (aunque en mayor o menos medida es extrapolable a casi cualquier otro tipo de bien en líneas generales). Ante todo, recordar que nadie puede estar obligado a continuar siendo copropietario de algo en contra de su voluntad (art. 400 C.c.), con lo cual no es necesario ni tan siquiera pedir el consentimiento/permiso para vender nuestra parte al resto de las personas que son copropietarias -salvo que hayamos estipulado no enajenarlo en un plazo no superior a diez años-, si bien sí debemos comunicarles la situación en base a que quieran o no ejercitar su "Derecho de Tanteo" como veremos más adelante.
  1. Lo primero, verificar que figuramos como copropietarios (bien por el título de la herencia -Testamento-, bien por otro tipo de Escritura Pública -Compraventa Notarial-, anotación en el Registro de la Propiedad, o incluso en documento privado si no queda de otra).
  2. Comprobar nuestro grado de participación (la proporción que tengamos del bien inmueble). En principio, la ley entiende que es a partes iguales salvo que se establezca lo contrario (art. 397 C.c. in fine).
  3. A continuación, es recomendable tener una/s persona/s o empresa interesada/s en la adquisición de la misma. Más que nada porque si queremos vender pero el resto de copropietarios/as no quieren comprar, finalmente hay que o bien desistir de la venta o bien acudir a los Tribunales para solicitar la división de la cosa, cosa que a priori no interesaría.
  4. Tras ello, comunicar al resto de copropietarios/as que vamos a proceder a la enajenación (venta) de nuestra cuota (parte), ya que ellos/as gozan de un "Derecho de Tanteo" (igualar la oferta del nuevo/a comprador/a para adquirirlo con preferencia sobre éste/a). Lo mejor es hacerlo a través de burofax para que decida o no ejercitar ese derecho que tiene y, de camino asegurarnos con este trámite que exige nuestro Ordenamiento Jurídico Español: en caso de que no se lo comunicáramos, las personas legitimadas (copropietarias) podrán ejercer su "Derecho de Retracto" (*).
  5. Si ninguna de las personas copropietarias del inmueble ejercitan el Derecho de Tanteo, se realiza la compraventa, quedando tan sólo que elevar a Escritura Pública la voluntad de las partes (la persona copropietaria que quiere vender y la persona o empresa que quiere comprar), a través de Notaría e inscribiendo (adquirente) su título en el Registro de la Propiedad.
(*) Nota: salvo que se existan unos estatutos para la comunidad de bienes o bien inmueble propindiviso, regirá el "Retracto Legal", con lo cual estaremos a lo dispuesto en el artículo 1.524 del C.c.: "No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta".


Como indicamos en un principio, ésta es la regla general. Tendremos que estar a las peculiaridades del bien inmueble: si es o no susceptible de división (arts. 401 y 404 C.c.); que sólo podemos transmitir la proporción que nos corresponda (art. 399 C.c.); los gastos y deudas que le correspondiera a la antigua persona copropietaria que vende (en base a ser titular de esa porción) le sigue correspondiente a ésta y no a quien adquiere; que hay situaciones en las que no cabe el Derecho de Retracto (Art. 396, tercer párrafo, del C.C.: "En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto").; o incluso que el Derecho de Retracto de Copropietarios/as excluye al de colindantes (art. 1524 in fine C.c.)...

Cómo conocer nuestros derechos como Consumidor@s y Usuari@s, sobre todo "el desistimiento" (la devolución de lo comprado)

Los derechos de Consumidores/as y Usuarios/as en España se regían principalmente por varias normas (que estuvieron en vigor hasta el 1 de diciembre de 2007):

  1. Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  2. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
  3. Varios preceptos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  4. Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
  5. Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.
  6. Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados.
(todo ello sin contar posibles reenvíos a otras normas: v.gr. Código Civil, Código de Comercio).

El problema principal que se daba era la atomicidad o fragmentación de la normativa (dispersión que, a priori, creaba lo que en Derecho se llama "inseguridad jurídica"); empero, también se hacía necesario dotar de una mayor protección a las personas consumidoras y usuarias frente a las personas empresarias, productoras y /o proveedoras que las proporcionaban los productos (ya que l@s Consumidor@s se encontraban en una posición de inferioridad, indefensión e incluso de subordinación frente a l@s Empresari@s).

Por ello, para remediarlo, se insta el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, normativa que está en vigor actualmente en España (todo ello sin olvidar otras posibles normas que complementen/desarrollen a la misma).





(FACUA, OMIC y OCU son Organizaciones para la Defensa de los Derechos de Consumidores/as y Usuarios/as).

Los derechos que tenemos como consumidores/as y usuarios/as son muy variados (derecho a la información, formación y educación; protección de la salud y seguridad; protección frente a las cláusulas abusivas; etc). Sin embargo, aquí destacaremos la figura del "Desistimiento".

El "Desistimiento" no es otra cosa que la devolución del producto sin cargo alguno y dentro de los límites que marca la norma; o dicho de otra forma: es la voluntad firme a renunciar a la transacción de compra de la cosa o del servicio. Con carácter general (ya que dependiendo de la especialidad la cosa puede variar) podemos saber que:
  • Podemos desistir sin tener que justificar el motivo de la misma ni sin que se nos penalice de forma alguna por ello. Eso sí, siempre teniendo en cuenta que "El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato." (art. 68).
  • Se puede realizar mediante cualquier forma admitida en Derecho, inclusive mediante notificación escrita o devolución del producto (art. 70).
  • El plazo para ejercitar el desistimiento será como mínimo de 7 días hábiles, si bien en el caso de que la persona empresaria no haya cumplido con el deber de información y documentación (art. 69) será de 3 meses. Ojo con los plazos porque son excluyentes (salvo que queramos utilizar las acciones correspondientes,  y meternos en otros "berenjenales").
  • La persona consumidora/usuaria es la que ha de probar que realmente ha desistido (carga de la prueba).
  • En principio no producirá coste alguno, si bien deberemos restituir íntegramente el producto y a nosotros nos han de devolver el importe.
Eso es lo básico, si bien conviene tener en cuenta otros factores que son decisivos y que tan sólo debemos encontrar su correspondiente ubicación (p.e., en la compra de una vivienda o en la compra fuera de establecimiento mercantil). Y sobre todo, cuando compremos algo, asegurarnos de que se nos informe adecuadamente y por escrito de las condiciones y plazos para desistir, para no llevarnos disgustos que nos puedan "fastidiar aún más esa compra del producto o adquisición del servicio".


miércoles, 2 de febrero de 2011

"Consumid, empobreceos, destruid la Tierra"

Así rezaba la obra del sociólogo y profesor Juan González-Anleo (*), cuando daba una visión del perfil de la sociedad de consumo allá por 1978, momentos en los que se vivió una Crisis Energética que algunas personas aún recordarán... Y esa visión, más de treinta años después, sigue siendo una visión aplicable a los tiempos que vivimos y que aún nos tocará por vivir:

"La gran batalla de los próximos decenios se librará en torno al binomio sociedad de consumo-calidad de vida: ecología, crecimiento cero, superpoblación, ayuda al Tercer Mundo, ahorro energético..."

Y no falló. Este autor no condenaba a la persona consumista como culpable "per se" pero sí como cómplice necesario:

" ...el consumidor, manipulado, engañado, comprado y vendido, pero también complaciente, resignado, pasivo y permeable indebidamente a miles de estímulos que nutren psicológicamente su yo y le proporcionan la falsa seguridad de que en la lucha por status, por posición social, tiene asegurado un puesto de honor entre 'los trepadores de la pirámide'... "

El propósito final no es convertir nuevamente a la Sociedad de Consumo en el chivo expiatorio de nuestros males, sino el conseguir el equilibrio entre ésta y un suplemento denominado por el autor como "alma" (equivalente a lucidez, imaginación, coraje y sacrificio), en contraposición/eliminación de esa parte opuesta que la Sociedad Consumista ostenta (referente a lo irracional, inmoral y absurdo).


Ya adentrado el 2011, aún deberíamos seguir sopesando estas palabras: sostenibilidad (tanto de respeto hacia los ecosistemas como estabilizar el crecimiento de la población humana), consumismo racional, potenciación de energías renovables, concienciación de las masas y de las personas a nivel tanto individual como colectivo, globalización e integración de forma positiva (con respecto a las personas del Tercer Mundo)...

En definitiva, avanzamos en una sociedad cada vez más tecnológicamente avanzada pero menos concienciada (o cuando menos, más ignorante o más cómplice con respecto de los temas tratados); seguimos consumiendo, empobreciendo, y acabaremos destruyendo la Tierra. Esta concienciación no sólo ha de ser a nivel colectivo como Sociedad sino también a nivel Individual, siendo esta última la base sobre la que ha de edificarse una Sociedad más Avanzada a la par de Más Sostenible y Equilibrada.



(*) Op. Cit.: González-Anleo, Juan. "Consumid, empobreced, destruid la Tierra". Ediciones SM. Madrid, 1978.