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martes, 8 de febrero de 2011

Cómo conocer nuestros derechos como Consumidor@s y Usuari@s, sobre todo "el desistimiento" (la devolución de lo comprado)

Los derechos de Consumidores/as y Usuarios/as en España se regían principalmente por varias normas (que estuvieron en vigor hasta el 1 de diciembre de 2007):

  1. Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  2. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
  3. Varios preceptos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  4. Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
  5. Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.
  6. Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados.
(todo ello sin contar posibles reenvíos a otras normas: v.gr. Código Civil, Código de Comercio).

El problema principal que se daba era la atomicidad o fragmentación de la normativa (dispersión que, a priori, creaba lo que en Derecho se llama "inseguridad jurídica"); empero, también se hacía necesario dotar de una mayor protección a las personas consumidoras y usuarias frente a las personas empresarias, productoras y /o proveedoras que las proporcionaban los productos (ya que l@s Consumidor@s se encontraban en una posición de inferioridad, indefensión e incluso de subordinación frente a l@s Empresari@s).

Por ello, para remediarlo, se insta el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, normativa que está en vigor actualmente en España (todo ello sin olvidar otras posibles normas que complementen/desarrollen a la misma).





(FACUA, OMIC y OCU son Organizaciones para la Defensa de los Derechos de Consumidores/as y Usuarios/as).

Los derechos que tenemos como consumidores/as y usuarios/as son muy variados (derecho a la información, formación y educación; protección de la salud y seguridad; protección frente a las cláusulas abusivas; etc). Sin embargo, aquí destacaremos la figura del "Desistimiento".

El "Desistimiento" no es otra cosa que la devolución del producto sin cargo alguno y dentro de los límites que marca la norma; o dicho de otra forma: es la voluntad firme a renunciar a la transacción de compra de la cosa o del servicio. Con carácter general (ya que dependiendo de la especialidad la cosa puede variar) podemos saber que:
  • Podemos desistir sin tener que justificar el motivo de la misma ni sin que se nos penalice de forma alguna por ello. Eso sí, siempre teniendo en cuenta que "El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato." (art. 68).
  • Se puede realizar mediante cualquier forma admitida en Derecho, inclusive mediante notificación escrita o devolución del producto (art. 70).
  • El plazo para ejercitar el desistimiento será como mínimo de 7 días hábiles, si bien en el caso de que la persona empresaria no haya cumplido con el deber de información y documentación (art. 69) será de 3 meses. Ojo con los plazos porque son excluyentes (salvo que queramos utilizar las acciones correspondientes,  y meternos en otros "berenjenales").
  • La persona consumidora/usuaria es la que ha de probar que realmente ha desistido (carga de la prueba).
  • En principio no producirá coste alguno, si bien deberemos restituir íntegramente el producto y a nosotros nos han de devolver el importe.
Eso es lo básico, si bien conviene tener en cuenta otros factores que son decisivos y que tan sólo debemos encontrar su correspondiente ubicación (p.e., en la compra de una vivienda o en la compra fuera de establecimiento mercantil). Y sobre todo, cuando compremos algo, asegurarnos de que se nos informe adecuadamente y por escrito de las condiciones y plazos para desistir, para no llevarnos disgustos que nos puedan "fastidiar aún más esa compra del producto o adquisición del servicio".


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