En Derecho Fiscal, una tasa es un tributo (una especie de "impuesto") que una Administración Pública le cobra a un grupo determinado de ciudadanos/as a cambio de prestarles un servicio.
Dicho de otra forma y llevándolo a nivel local: un Ayuntamiento cobra una tasa sólo a aquellas personas que en su municipio se beneficien de un servicio concreto (por lo cual cobra ese tributo).
Dicho de otra forma y llevándolo a nivel local: un Ayuntamiento cobra una tasa sólo a aquellas personas que en su municipio se beneficien de un servicio concreto (por lo cual cobra ese tributo).
¿Qué debemos saber sobre las Tasa?.
- Que la tasa es un tipo de tributo.
- Que nos la cobra una Administración Pública; a nivel de Administración Local, son los Ayuntamientos quienes fijan sus propias tasas municipales a través de las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
- Que la tasa se le cobra únicamente a aquellas personas (obligados tributarios o sujetos pasivos) que se beneficien de un servicio público concreto, y no por mero afán recaudatorio: debe existir una contraprestación.
- Que la contraprestación o servicio público concreto lo puede prestar una Administración Pública o una Empresa Privada contratada legalmente (a través de un concurso con publicidad, transparencia e igualdad de condiciones respecto a otras posibles Empresas Privadas que puedan concurrir para hacerse con ese contrato y dar ese servicio).
- Que para exigirse debe haberse devengado (es decir, se debe haber producido el hecho que origina el nacimiento de la obligación del pago de la Tasa): ello ha de venir regulado por la Ordenanza Fiscal en cuestión.
- Y lo más importante: la Ordenanza Fiscal debe estar en vigor (ser aplicable) para exigir que se pague, lo mismo que la Tarifa de la Tasa tiene que aprobarse/publicarse antes de la finalización del Ejercicio. Esto es algo que está asentado en nuestro Derecho gracias a la Jurisprudencia (los Altos Tribunales que a través de Resoluciones y Sentencias nos aclaran estos aspectos).
Examinemos esto último con un ejemplo práctico: una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tenencia de Animales de Compañía, aprobada por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva).
La Ordenanza, aunque fue aprobada el 25 de Octubre de 2012 a través de Pleno Ordinario, no alcanza la PUBLICIDAD REQUERIDA (Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva -BOPH-) hasta el 31 de Diciembre de 2012. Sin embargo, su ENTRADA EN VIGOR no es efectiva hasta el 1 de Enero de 2013, ya que se debe cumplir un plazo entre su publicación y su entrada en vigor denominado "vacatio legis" que en caso de que no se hubiera dicho nada al respecto sería de un mes, pero en nuestro caso es de 1 DÍA (tal y como aparece en la Disposición Final de la propia Ordenanza, dictando que entraría en vigor al día siguiente a su publicación en el BOPH).
Por tanto, la Tasa por Tenencia de Animales debiera cobrarse por primera vez para el Ejercicio 2013 (año 2013). La sorpresa viene cuando desde el propio Ayuntamiento, se requiere a algunas personas el pago vía notificación por correo certificado para el ejercicio 2012: queda claro, por tanto que es ilícito y contrario a Derecho que a estas personas se les pida que paguen la Tasa correspondiente al 2012, sencillamente porque la Ordenanza Fiscal que la regula no estaba en vigor y, por tanto, ni existe esa tasa ni tampoco existen sujetos pasivos (obligados tributarios) para ese año. Así lo disponen tanto la Ley General Tributaria 2003 y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), como abundante Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre este aspecto.
En tal caso, habrá que apreciar además si existen defectos en la notificación que lo vicien (según Ley 30/1992 LRJ-PAC), ya que incluso pueden convertir dicho acto administrativo en nulo, sin que sea ni tan siquiera necesario pagarlo primero y reclamarlo después; o si ya se ha pagado, solicitar en vía administrativa la devolución del dinero conforme a lo dispuesto en las tres normas citadas anteriormente (Ley 30/1992 LRJ-PAC, la LGT 2003, y el RD-Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), las doctrinas jurisprudenciales y del principio "solve et repete" (paga primero y reclama después).