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sábado, 31 de agosto de 2013

La nueva medida para la creación de empleo: la reducción a 5 de los 41 modelos de contratos existentes, el mantener las bonificaciones a la contratación existentes, y el dar "seguridad jurídica" en materia laboral.

Hace un par de días, el Gobierno anunció su intención de reducir el número de modelos de contratos existentes y concentrar toda la materia de bonificación en la contratación, para dotar de dinamismo, claridad, flexibilidad y seguridad jurídica el marco de la contratación en España, a la par que se fomenta la contratación estable.



Cabe decir que si bien los agentes sociales (Patronal y Sindicatos -de clase-) habían inicialmente solicitado la reducción del número de modelos, no todos han recibido la noticia con el mismo optimismo: mientras que a la Patronal le parece una excelente idea, desde los Sindicatos se afirma que o bien ello no creará empleo (CCOO) o bien que la contratación ya estaba perfectamente regulada si bien lo que había es una utilización indebida, fraudulenta y con abusos (UGT).
En esta línea, y según anunció el pasado jueves la Ministra de Empleo Fátima Báñez, de los 41 modelos distintos de contratos y de la dispersión normativa que regula tanto su régimen jurídico como su régimen de bonificaciones, se reducirán hasta un total de 5 únicos modelos y se concentrará su regulación (jurídica, y bonificaciones -manteniéndose las existentes-) a fin de facilitar en gran medida la contratación.

  • INDEFINIDO.
  • TEMPORAL.
  • DE RELEVO.
  • EN PRÁCTICAS.
  • DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (que como veremos a continuación, será de naturaleza mixta -empleo y formación- en la empresa, de forma similar al modelo alemán).
Esta nueva modificación viene a reforzar la que ya realizó el Gobierno con la llamada "Reforma del Mercado Laboral" a través de la Ley 3/2012 de 6 de Julio para reforma del Mercado de Trabajo, en la que se incluían novedades como:

  1. El que las ETTs (Empresas de Trabajo Temporal) puedan realizar labores de empresas de colocación, previa autorización.
  2. Contrato de aprendizaje y formación, en el que se alterna trabajo y aprendizaje/formación en la empresa.
  3. La formación recibida por la persona trabajadora se inscribirá en una "cuenta de formación" asociada al nº del INSS de la persona trabajadora.
  4. Bonificaciones y deducciones a la contratación indefinida, realizada por PYMES, emprendedores y autónomos.
  5. Los contratos a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, hasta el límite legal permitido, y computándose para la cotización.
  6. Regulación del Trabajo a Distancia: mismos derechos de formación, remuneración, y accesos a vacantes en la empresa que quienes presten sus servicios en el centro de trabajo.
  7. Bonificación de transformación de contratos en Prácticas, de Relevo y de Sustitución.
  8. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada (con bonificaciones, a fin de incentivar el mantener contratados a los trabajadores antes que despedirlos), y regulación aplicable a los EREs a la entrada en vigor de esta Ley.
  9. Nuevas bonificaciones de Cuotas a la Seguridad Social: por nuevas altas de familiares colaboradores de autónomos, por contratación indefinida a víctimas del terrorismo, y por aumento en la duración de los contratos del personal fijo discontínuo.
  10. Por último, se aprueba una serie de medidas aplicables a los beneficiarios de prestaciones por desempleo (a personas en paro).

La reducción de la temporalidad (de un 25% a un 23,5%, el que se haya frenado la caída de la contratación indefinida, el incremento interanual de desempleo ha pasado de un 19,5% a un 16,5%), unida a la frenada del ritmo de destrucción de empleo y al crecimiento de las exportaciones, son un síntoma de mejoría a corto plazo y dentro de la recesión económica en la que aún nos movemos.

Sólo queda esperar a ver si las medidas son las correctas y dan los tan "ansiados frutos" que de la/s misma/s se espera/n, aunque para ello haya que esperar hasta un corto-medio plazo.

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