¿Tienes un coche u otro vehículo a motor a tu nombre?. ¿Eres dueño de un garaje, de una vivienda o de un local?. ¿En tu garaje tienes un vado para que no te aparquen en la puerta?. Pues bien, si ése es tu caso, te comunico que estás de "enhorabuena" (entiéndase en plan sarcástico): si es así, probablemente en estas fechas ya te habrán llegado (y si no estarán por llegarte) una serie de tasas e impuestos directos que cobran cada año y que se deben pagar normalmente antes de que finalice Septiembre del año en curso.
En el caso de que seas de Isla Cristina (Huelva) te llegarán a través de los famosos "recibos azules", esas cartas de pago de impuestos y tasas te cobra anualmente tu Ayuntamiento, si bien actualmente lo hace a través de Gestión Tributaria de Huelva: antes, lo cobraba directamente el Ayuntamiento, si bien desde hace unos años el cobrar y gestionar estas recaudaciones suyas las hace Diputación, gracias a un convenio firmado entre ambos, y a cambio de pagarle a esta última una comisión o porcentaje de lo recaudado.
Normalmente, la gente suele incluir muchos otros conceptos dentro del término CONTRIBUCIÓN , aunque originariamente solo eran dos (como veremos más abajo):
- Tasa por Vado. Es lo que pagas por tener una placa con la señal de "Prohibido Aparcar" y con tu número de licencia de vado.
- Impuesto de Circulación (o Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica - IVTM). Es lo que pagas normalmente por tener tu coche "censado" aquí.
- Tasa de Residuos Sólidos. Lo que antes llamábamos coloquialmente "pagar la basura" y que antes se incluía en lo que todo el mundo conocía como "pagar la Contribución". No hay que confundir esto con lo que se paga por vertidos en alcantarillados ni la recogida de basura, ya que lo pagamos aparte y mensualmente a GIAHSA en cada factura del agua.
- I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Antiguamente formaba "pagar la Contribución", junto con la Tasa de Residuos Sólidos (recogida de basura). y que junto con la tasa anterior, se pagan por el mero hecho de ser el propietario-copropietario de un bien inmueble (vivienda, solar, local, garaje, etc), disfrutar de un derecho real (por ejemplo, una servidumbre) o incluso un usufructo (por ejemplo, el derecho que tiene la viuda a poder vivir hasta su muerte en la vivienda que era propiedad de él y que compartía con su marido en vida). Se regula por la correspondiente ordenanza fiscal municipal.
Aclarado esto, cabe decir que hasta ahí, todo más o menos está dentro de lo "normal", ya que se supone que un Ente Local (Ayuntamiento) se tiene también que autofinanciar a través de tasas, impuestos y contribuciones; y está claro que eso nadie lo pone en duda: en algunos casos el Ayuntamiento puede decidir o no ponerlos/cobrarlos porque no son obligatorios (como son, por ejemplo, los casos de la Plusvalía y del Impuesto por Obras), pero en otros casos sí está obligado a hacerlo (como son los casos del IVTM y del IBI). Sin embargo, el problema no viene porque sean o no obligatorios, sino por la presión fiscal o la subida de la cuota tributaria de la que se trate. Y en este sentido, debemos detenernos a analizar las fuertes subidas que en el caso del I.B.I. se producen en nuestro municipio isleño.
Y pondré un ejemplo de lo que supone una excesiva subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: el de una vivienda unifamiliar en el núcleo urbano de nuestra ciudad isleña (Isla Cristina ciudad).
Evolución de subidas del IBI de 2.012 a 2.015 - Municipio de Isla Cristina (provincia de Huelva) |
Que una vivienda unifamiliar en Isla Cristina, residencia habitual (primera residencia), haya experimentado de 1.994 a 2.016 una subida de 808,81 euros (diferencia entre lo que se paga ahora a lo que se pagaba a mediados de los 90) supone que ha habido un incremento del 616,84% de lo que se cobraba de I.B.I. hace 22 años, y demuestra la excesiva presión fiscal que se hace de este impuesto: dicho de otra forma, la subida es totalmente desorbitada para un municipio que, incluso, ni llega a los 22.000 habitantes.
Siguiendo con nuestro ejemplo de nuestra localidad, se puede observar (y si conserváis los recibos del IBI lo podéis comprobar que los ciclos son así) la siguiente evolución desde hace 22 años hasta ahora, si bien en nuestro caso, seguiremos con este ejemplo:
- De 1.994 a 1.996 (aún se sigue usando la Revisión Catastral de 1.985). Incrementos de unos 5-6 euros aproximadamente cada año.
- 1.997 (se empieza a usar la Revisión Catastral de 1.997). Incremento ese año de unos 60 € aprox.
- De 1.998 a 2.008 (Revisión Catastral 1.997). Se sigue subiendo el impuesto aunque algunos años se sube menos que el anterior (p.e., 2004 y 2008).
- 2.009 (Revisión Catastral de 1.997). Hay una subida significativa del impuesto.
- 2.010 y 2.011 (Revisión Catastral 1.997).Como se puede ver en el gráfico, en 2010 sube 5,61 € y en 2.011 lo hace por 13,19 €.
- 2.012, 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016 (Revisión Catastral de 1.997). Se producen fuertes subidas en el impuesto: en 2.012, son 120 euros de más en solo ese año (cifra histórica); en 2.013, a pesar de ser la subida más baja de estos últimos 5 años, sigue siendo la subida más alta que cualquier año anterior si exceptuamos la de 2.012, con un incremento de casi 30 euros ese año; 2.014, 2.015 y 2.016 siguen la trayectoria de subida de este impuesto, aumentando en casi 53 euros en 2.014, en 80 euros aproximadamente en 2.015 y en alrededor de 90 euros en 2.016.
Resumiendo: en nuestro ejemplo, en estos últimos 22 años (de 1.994 a 2.016) se da una subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 616,84%, siendo en estos últimos 7 años (de 2.010 a 2.016) de un 170,24 % sobre las subidas (traducido a moneda, un incremento acumulativo de 400 euros).
Habrá quien podrá intentar dar la justificación que le quiera dar: que el valor catastral "ha seguido subiendo" (a pesar que desde 2007 estamos aún en plena crisis inmobiliaria y los precios de mercado han caído estrepitosamente), que si el corrector porcentual, que si existe una ley estatal de 2.013 que posibilita a cada Ayuntamiento subir al máximo el índice porcentual a aplicar para reducir el déficit, que si depende de la zona urbana en la que cada cual viva o tenga su local, o cualquier otra... Sin embargo, y gusten o no, los hechos son los que son y ahi están: y si no, que se lo pregunten al contribuyente...
"... El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) urbanos es el que genera más ingresos ya que supone un 62% de la recaudación municipal a través de tributos. A la espera de que los impuestos y tasas para 2015 se publiquen oficialmente, los valores de referencia son los de 2014, ejercicio en el que el Ayuntamiento de Isla Cristina lideró el ránking de los 79 municipios de la provincia en cuanto al IBI más caro.
Según los datos del Ministerio de Hacienda, Isla Cristina, cuya última revisión catastral data de 1997, fijó un tipo del 1,1000, ligeramente por encima del de Huelva capital (1,0620) y Moguer (1,0500), que completan el podio de los municipios en los que más se paga por los inmuebles..."