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jueves, 26 de septiembre de 2019

La protección del derecho de imagen del menor: el "sharenting" y quiénes están autorizados a difundir las imágenes.

Hasta hace prácticamente 15 años, las fotografías más familiares las guardábamos en los álbumes de fotos, esa especie de "relicario" donde se almacenaban los recuerdos más especiales de nuestra familia. 


El "sharenting" es la exposición
excesiva de menores en las RRSS
Sin embargo, con la llegada de la fotografía digital y lugares de exposición como MySpace se inició una revolución en lo que a exposición de nuestra intimidad se refiere si bien estaba delimitada a que esas fotos solo podían verlas quienes nosotros queríamos y, normalmente, no incluían fotos de menores (como, por ejemplo, nuestros hijos). 

Poco más tarde de 2005, empezaron a llegar lo que se llamaron las Redes Sociales o RRSS, como fueron Tuenti, Facebook, Twitter, Instagram, entre otros (todo ello sin contar con otros medios como YouTube). En solo 15 años, se cambió no solo la forma de almacenar nuestras fotos sino también la privacidad. Y es aquí donde vino el primer problema serio: la sobreexposición de los menores de edad en las Redes Sociales, donde el padre, la madre o ambos progenitores, son de dedo rápido y no dudan en subir todo tipo y cantidad de fotos/vídeos de sus hijos a cualquiera de estas plataformas digitales. 

Y es aquí donde nos encontramos con dos problemas serios:
  • El primero, es el "Sharenting". Los especialistas defienden proteger a los menores de tanta exposición de su privacidad por Internet. Legalmente en España, no existe ninguna prohibición sobre ello (siempre que se respete la voluntad de los responsables) si bien como hemos dicho, se desaconseja.
  • El segundo, es la autorización para la publicación de las fotos y vídeos de los menores. Según una STS de 30 de junio de 2015, para publicar y difundir fotos de los hijos menores de edad a través de RRSS, antes deben consentirlo ambos progenitores (padre y madre), si bien será el menor a partir de los 14 años quien decida (y no sus padres) si sus fotos y vídeos las pueden subir o no quienes tienen la patria potestad sobre él. Esto mismo es lo que también ha venido a corroborar una reciente sentencia SAP Barcelona 15 mayo 2018.
En cualquier caso, recordemos que aquí lo principal es proteger la privacidad de los menores como derecho constitucional que es, y sobre todo, actuar con sentido común ante la excesiva sobreexposición que se hacen de los niños por las RRSS: este tipo de postureo o afán por el reconocimiento utilizando a nuestros menores o hijos es algo que podría salirnos muy caro.

lunes, 16 de enero de 2017

La repercusión del "cuñadismo" en temas legales tan de moda: cláusulas suelo y gastos hipotecarios.



En una ocasión un amigo me dijo muy acertadamente "yo lo que no sé es cómo la gente firma hipotecas que lo ata para toda una vida y por una cantidad de dinero que es tan grande, y ni siquiera contrata los servicios de un abogado para que la asesorara antes de firmar".

Vaya por delante que en una contratación masiva en la hipoteca el usuario poco se podía hacer: en esos contratos, o firmabas lo que te ofrecían o lo rechazabas, ya que las Entidades de Crédito (Bancos, Cajas y Financieras) te metían todas las cláusulas y subproductos que querían dentro de su producto-hipoteca y solo podías decir que SI A TODO o NO A TODO... a diferencia de una contratación negociada, en la que ambas partes pactan de igual a igual. Pero ello no quita que, cuando menos, supieras a qué te arriesgabas o qué estabas firmando y, así, firmar o no firmar pero sabiendo qué hacías.

La cuestión era, por tanto, que no te colaran "gato por liebre" o, cuando menos, que supieras dónde te estabas metiendo. Pero, al final, como buenos españoles que somos, no pensamos en pagar un asesoramiento porque total, debe parecernos mucho gastarnos en una consulta legal cuando nos íbamos a meter en una compraventa de una casa o local y en la constitución de una hipoteca que podía superar los 300.000 euros, y que a la postre te tendría "cogido" durante casi toda una vida (hipotecas por espacio de 15, 30 o 45 años, dependiendo de la edad de los firmantes, cantidad a pagar de "letra" cada mes y de la solvencia).

Sin embargo, lo peor no es el "ahorrarse" pagar una consulta legal al profesional del ramo, sino el llevarlo uno por su cuenta y riesgo, buscando un asesoramiento gratuito... o regalar el oído a "expertos" del CUÑADISMO.

El "cuñado" es omnisciente y omnipresente: es una especie de "Maestro Liendre", que de todo sabe y de nada entiende

Pondré un ejemplo del "CUÑADISMO" con dos temas jurídicos de cláusulas abusivas relacionadas con el Derecho Hipotecario: el de las cláusulas suelo y el de los gastos de formalización de Hipoteca.

Hasta hace relativamente poco, el tema de la cláusula suelo no se ha considerado como abusiva y, como tal, nula, según una sentencia del Tribunal Supremo de 2013. El "cuñado" no te distingue de nulidad ni de anulabilidad, ni de prescripción con caducidad, ni qué es la retroactividad limitada de la ilimitada, ni el interés legal del dinero, ni los efectos fiscales (IRPF), ni de como se casa el Derecho Comunitario (en el que el Tribunal Europeo según Sentencia de 2016 dice que es nula desde que se firmó) con el Derecho Español (en el que el Tribunal Supremo alega que solo sería reclamable lo pagado desde 2013 en adelante). Él, sencillamente, te dice que reclames "del tirón", que el sabe mucho de ello porque ya lo ha visto por la Tele, lo ha leído en algún periódico o en una publicación de Facebook, o incluso que conoce a muchos que lo han hecho así (a saber)... y que con que te descargues un modelo-tipo del Rincón del Vago y que lo hagas por tu cuenta, te devolverán todo y sin problema.

Por otro lado, está el tema de los gastos de formalización de hipoteca o gastos hipotecarios, que según reciente jurisprudencia española  de 2015 (Tribunal Supremo) estos gastos se han considerado también como cláusula abusiva, por cargarle todo el gasto de formalización (escrituración, registro, impuesto...) al consumidor hipotecario. Sea como fuere, el cuñadismo volvió a salir en tromba de las cavernas diciendo que se podía reclamar esos gastos, que ya lo sabían de hace lo menos 20 años por Twitter (cuando ni existía) o cosas similares... El problema viene cuando se ignora que hay otra sentencia reciente del Tribunal Supremo que da casi plenos poderes a Hacienda para investigar e intentar cobrar/liquidar/sancionar algo que haya pasado hace muchos años, sin que se pueda alegar ni prescripción ni caducidad: pensemos en esas cantidades que ahora reclamamos (cláusula suelo y gastos de formalización de hipoteca) que nos hayamos deducido o sigamos haciéndolo, se reclame judicialmente y nos las devuelvan... pero ahora Hacienda nos reclame que "regularicemos" lo que nos hemos deducido de forma no adecuada.

Así que recuerda: al final, el responsable legal (y fiscal) vas a ser tú, y no el "cuñadista" que te asesoró.