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jueves, 26 de septiembre de 2019

La protección del derecho de imagen del menor: el "sharenting" y quiénes están autorizados a difundir las imágenes.

Hasta hace prácticamente 15 años, las fotografías más familiares las guardábamos en los álbumes de fotos, esa especie de "relicario" donde se almacenaban los recuerdos más especiales de nuestra familia. 


El "sharenting" es la exposición
excesiva de menores en las RRSS
Sin embargo, con la llegada de la fotografía digital y lugares de exposición como MySpace se inició una revolución en lo que a exposición de nuestra intimidad se refiere si bien estaba delimitada a que esas fotos solo podían verlas quienes nosotros queríamos y, normalmente, no incluían fotos de menores (como, por ejemplo, nuestros hijos). 

Poco más tarde de 2005, empezaron a llegar lo que se llamaron las Redes Sociales o RRSS, como fueron Tuenti, Facebook, Twitter, Instagram, entre otros (todo ello sin contar con otros medios como YouTube). En solo 15 años, se cambió no solo la forma de almacenar nuestras fotos sino también la privacidad. Y es aquí donde vino el primer problema serio: la sobreexposición de los menores de edad en las Redes Sociales, donde el padre, la madre o ambos progenitores, son de dedo rápido y no dudan en subir todo tipo y cantidad de fotos/vídeos de sus hijos a cualquiera de estas plataformas digitales. 

Y es aquí donde nos encontramos con dos problemas serios:
  • El primero, es el "Sharenting". Los especialistas defienden proteger a los menores de tanta exposición de su privacidad por Internet. Legalmente en España, no existe ninguna prohibición sobre ello (siempre que se respete la voluntad de los responsables) si bien como hemos dicho, se desaconseja.
  • El segundo, es la autorización para la publicación de las fotos y vídeos de los menores. Según una STS de 30 de junio de 2015, para publicar y difundir fotos de los hijos menores de edad a través de RRSS, antes deben consentirlo ambos progenitores (padre y madre), si bien será el menor a partir de los 14 años quien decida (y no sus padres) si sus fotos y vídeos las pueden subir o no quienes tienen la patria potestad sobre él. Esto mismo es lo que también ha venido a corroborar una reciente sentencia SAP Barcelona 15 mayo 2018.
En cualquier caso, recordemos que aquí lo principal es proteger la privacidad de los menores como derecho constitucional que es, y sobre todo, actuar con sentido común ante la excesiva sobreexposición que se hacen de los niños por las RRSS: este tipo de postureo o afán por el reconocimiento utilizando a nuestros menores o hijos es algo que podría salirnos muy caro.

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