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miércoles, 23 de marzo de 2011

Los Códigos Deontológicos: nociones básicas a saber cuando acudimos ante un/a profesional del Derecho y no sabemos si es de confianza...

Hace tiempo que vengo apoyando que una sociedad más avanzada tecnológicamente no implica que tenga una sociedad más humanitaria, ni que una persona por el mero hecho de que tenga más logros académicos (estudios) ha de ser más educada. Entiendo, por tanto, que una persona especialista en antropología-sociología nos podría explicar mejor este enfoque; punto de vista que, sin embargo, nos va a servir de umbral para comenzar el análisis que vamos a seguir: el del cumplimiento código deontológico (o manual del buen profesional) y de cómo llevar a cabo su actividad de la forma correcta. O dicho de otro modo: qué debemos hacer para evitar males mayores cuando acudimos a unos/as profesionales del Derecho y no sabemos si son o no personas honradas.

Dice el viejo refranero castellano que "en todas las casas cuecen habas", y en los diferentes ámbitos profesionales ocurre lo mismo. La cuestión procede cuando existiendo ese Código Deontológico (que viene a ser unas normas éticas para la profesión en cuestión) la persona "profesional" no sólo no la incumple sino que hace de lo que está prohibido la norma común de su actividad. Dichas normas éticas se crean en diferentes actividades (psicología, sociología, periodismo, medicina, etc.) y se suelen aprobar dependiendo del país, siendo los diferentes Colegios Profesionales (o Corporativos) quienes se encargan de "velar" por el cumplimiento de los mismos.

En el caso que nos toca que es el del Derecho, encontramos dos figuras que toda persona como cliente/a vamos a encontrar: Abogados/as (quienes nos asesoran y/o  defienden jurídicamente ante la Justicia) y Procuradores/as (quienes nos representan ante los tribunales y se encargan de las notificaciones entre las partes-Tribunales y a la inversa).

Lo normal es que cuando una persona necesita de la ayuda de estos/as profesionales, directamente acude al despacho del abogado/a de turno y solicita sus servicios. Lo normal sería que nos encontráramos con profesionales que gozan de honradez y cumplen con su código ético, que suele ser la mayoría; sin embargo, podemos encontrarnos con ese/a profesional que no lo es y o que carece de escrúpulos (o si lo queremos decir en un plan más "light": de "moralidad distraída" o con carencia de valores).

Para evitar desagradables sorpresas si se da el caso (porque como ya hemos dicho, hay profesionales legales que cumplen su palabra y/o con el Código Deontológico, pero en ocasiones nos podremos encontrar con gente sin escrúpulos -esperemos que nunca pase pero ya he visto más de tres o cuatro casos en los últimos dos años-), es recomendable que nos aclaren los siguientes puntos:

  1. Rellenar una "Hoja de Encargo" al Letrado/a. Viene a ser como una autorización al abogado/a para que nos preste sus servicios como profesional (no nos equivoquemos: un/a abogado/a realiza una prestación de servicio y no una obra, aunque algunos/as te garanticen ganar un pleito).
  2. Presupuesto. Debemos pedir un presupuesto -como ante cualquier profesional- y nos lo deberá proporcionar de forma gratuita; es cierto que en ocasiones no se puede "baremar" (cuantificar) los gastos que puede ocasionar, pero es su deber como profesional el proporcionarlo. Si no, se corre el riesgo de que aunque hayáis llegado a un acuerdo verbal sobre los estipendios (lo que nos va a cobrar) luego puede resultar que por los motivos que sean traten de cobrarnos según Tablas: y al final, "donde dije digo, digo Diego".
  3. Recomendable guardar los resguardos de ingresos o domiciliaciones bancarias así como las facturas/Recibí que nos emita, que nos pueden servir en un momento dado de prueba como que le hemos ido pagando tales cantidades en concepto de Honorarios.
Ello es recomendable porque, si no conocemos a la persona profesional que tenemos enfrente, podremos llevarnos una "desagradable sorpresa" a la hora de que nos intenten cobrar sus servicios. La cuestión no es el dinero que nos cobren por ello siempre que nos lo dejen claro desde un primer momento y mantengan su palabra; el problema que se da en ocasiones es que se fije verbalmente un precio inferior al tope máximo establecido en España en las respectivas "Tablas" (de Honorarios, para calcular la "Minuta") o incluso no se fije, para que luego trate de cobrarle a la persona cliente el Tope Máximo fijado por Tablas.

¿Y pueden hacer esto?. Lamentablemente si quien tenemos enfrente es tan canalla, sí. En caso de que no podamos probar que tenemos fijado otra cantidad, nos lo podrían calcular en base al tope máximo de sus respectivas Tablas, y para más colmo, gozan de un mecanismo de "cobro privilegiado" como es la "Jura de Cuentas".

Con ello no se debe generalizar: como en todas las profesiones, hay gente preparada y muy honrada, siendo generalmente lo que nos vamos a encontrar (personas que cumplen su palabra); pero en esta rama del Derecho (al igual que en otras) podemos tener la mala suerte de topar con letrados/as y procuradores/as sin escrúpulos y caer en lo que acabamos de analizar.

Por ello, y retomando como iniciamos este artículo, repetiremos: el hecho de que una persona tenga más cultura no la hace ni más humana ni más honrada; ni tampoco el hecho de que una Sociedad sea tecnológicamente más avanzada no implica que sea más solidaria o posea mejores valores.

¿Que nos pueden llamar desconfiados/as?. También nosotros/as podríamos afirmar lo mismo cuando nos solicitan una "Provisión de Fondos" (anticipo para gastos). Quizás nos digan que "prejuzgamos", pero nada más lejos: simplemente PREVEEMOS.



Fuentes:


- Código Deontológico de la Abogacía en España.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/codigodeontol.html


- Código Deontológico de los Procuradores de Tribunales en España.


http://www.cgpe.net/doc/Cod_Deontologico/Codigo_Deontologico.pdf

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