A quienes estamos "por desgracia" familiarizados con el Desempleo, nos sonará frases que con frecuencia oímos a otras personas que se encuentran en nuestra situación: "sellar/cobrar el Paro", "ir al Paro/INEM", y otras expresiones similares...
Ello se debe principalmente a dos factores:
- Uno, que debido a las características del aprendizaje adulto o bien nos quedamos con lo que una vez aprendimos (correcta o incorrectamente) o bien no lo corregimos ni actualizamos;
- Dos, que no sabemos ciertamente sobre el asunto e imitamos lo que otras personas dicen (habladurías populares) sin verificarlo antes.
Y es precisamente por ello que muchas veces desconocemos qué hacemos, adónde vamos o el concepto de algo: debemos corregir las expresiones que utilizamos, ya que no las realizamos correctamente o desconocemos.
- Lo primero, es que "sellar el Paro" realmente es "Renovar la (Tarjeta de) Demanda de Empleo". Es competencia del SAE (ver más abajo). Como ejemplo, aquí dejo cómo es un comprobante del mismo en Andalucía.
Reverso de Renovación de Demanda de Empleo (SAE) |
Anverso de Renovación de Demanda de Empleo (SAE) |
- Lo segundo, que "cobrar el Paro" equivale a "cobrar la Prestación Contributiva por Desempleo": el derecho a cobrar unas cantidades económicas (en base a lo cotizado y durante un período de tiempo limitado) a quienes se quedan sin trabajo y buscan activamente un empleo.
- "Parado/a" equivale a "Desempleado/a". Ambos términos son correctos, si bien a nivel autonómico andaluz se ha querido sustituir Parado/a por el término Trabajador/a Desempleado/a porque se alega que el primero implica connotaciones negativas para quienes estamos sin trabajo y buscando empleo. Así, frente a los términos tradicionales Trabajador vs. Parado se ha intentado instalar los de Trabajador en Activo vs. Trabajador Desempleado.
- Saber además que, cuando decimos "ir al Paro/INEM" lo que hacemos es acudir a unas Oficinas Públicas que, en el caso de nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía comparten dos Administraciones Públicas diferentes pero relacionadas entre sí: SEPE (Estatal) y SAE (Autonómica).
- SEPE es el Servicio Público de Empleo Estatal (sustituye al INEM a partir de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo). Depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Administración Estatal). Entre sus funciones, destaca la de tramitar/pagar la "Prestación Contributiva por Desempleo" y, en su caso, el "Subsidio de Desempleo" (una especie de Ayuda de 426 €/mes a quienes han agotado la Prestación Contributiva o reúnen unos requisitos específicos). No obstante, también tramita/paga otras prestaciones-ayudas frente a otras situaciones equiparables o incluso colectivos concretos (Renta Activa de Inserción; personas que hayan acabado de cumplir penas de prisión; o incluso prestación por cese de actividad de los autónomos, entre otros).
- SAE es el Servicio Andaluz de Empleo (actualmente ha pasado a convertirse en una Agencia de Régimen Especial a raíz de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía). A fecha de hoy depende de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Administración Autonómica). En teoría se encarga de gestionar la intermediación en la contratación, fomento de empleo, la formación y la tramitación de Demanda de Empleo de las personas Paradas/Desempleadas.
Resumiendo: aunque estemos (o no) desempleados/as debemos saber qué hacemos o decimos, a qué Oficina Pública realmente nos dirigimos y qué funciones tienen. Y no sólo por saber hablar con propiedad, sino para evitarnos posibles problemas adicionales que fácilmente pueden ser evitables.