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domingo, 20 de febrero de 2011

La discriminación de género y la solución a ella: El "Mainstreaming de Género".

"¿Realmente está la mujer integrada en la sociedad y tiene los mismos derechos y oportunidades que los hombres?".

Desde hace unas décadas, se ha venido afirmando que la mujer ha alcanzado la igualdad con respecto al hombre. Sin embargo, en pleno siglo XXI podemos seguir encontrando detalles que aún nos muestran que ello no es del todo cierto; la pregunta es: ¿seguimos sin darnos cuenta de ello?.

En la IV Conferencia de la Mujer (Pekín, 1995), fue cuando internacionalmente se determinó utilizar el denominado "Mainstreaming de Género" como estrategia para alcanzar la igualdad real. Esta herramienta no es más que un modelo de análisis, intervención y gestión, que busca de forma sistemática tener en cuenta las características propias, las necesidades y las diferencias reales de uno y otro sexo (hombres y mujeres) con el fin de lograr alcanzar la igualdad de género de manera efectiva.

¿Y ello por qué?. Tan sencillo como responder que incluso las encuestas, por objetivas que sean (o pretendan ser), también pueden ofrecer visiones sesgadas y, por tanto, no correctas: de ahí que puedan hacer que no se lleven a cabo medidas específicas que solucionen los verdaderos problemas y, por ende, faciliten que se cumpla la Igualdad de Oportunidades en favor de la integración plena de la mujer en nuestra Sociedad.

Imaginemos por ejemplo que en un barrio de cualquier municipio, viven un total de 100 personas en edad laboral (60 mujeres y 40 hombres). Se hace una encuesta para ver cuántas/os de ellas/os tienen trabajo, obteniendo que tan sólo 20 mujeres y 20 hombres tienen empleo.

El resultado que hacen reflejar en la estadística es el siguiente:



Estadísticas: Trabajan 20 % mujeres y 20 % hombres.


He aquí un claro ejemplo de cómo con cifras objetivas y dando una visión sesgada, se puede perjudicar la Igualdad de Oportunidades, ya que realmente no es la misma proporción de mujeres que tienen trabajo que la de hombres. En el siguiente gráfico (que sí es más correcta ya que emplea un corrector denominado "Indicadores de Género") se ve claramente que no es igual tal proporción o igualdad:




Como observamos en este segundo gráfico, en la población femenina hay un 33,33% de empleo (trabajan 20 mujeres de un total de 60) mientras que en la población masculina hay un 50% de empleo (trabajan 20 hombres de un total de 40). Queda en evidencia, que lo que antes parecía unos datos proporcionales en realidad eran unos datos truncados y, por lo tanto, no se ajustaban perfectamente a la situación real.

Volviendo a la pregunta que nos cuestionábamos inicialmente, ahora podemos ver que en pleno siglo XXI, pese a que en apariencia se trata de dar una imagen de integración de la mujer sin embargo encontramos que en el plano real la cosa dista bastante de ser lo que debiera.

En ese sentido, el "Mainstreaming" o Transversalidad de Género busca que se cumpla el Principio de Igualdad de Oportunidades; y ello en base no sólo a desarrollar la diferente legislación que se ha venido aprobando  a diferentes niveles (internacional, comunitario, estatal y autonómico) desde el IV Congreso de la Mujer, sino que además también se luche por conseguir la erradicación de la discriminación por razón de género en todos los aspectos.


Nota: recomendable visitar esta web para profundizar más en este tema...

martes, 8 de febrero de 2011

Propiedad Proindivisa Inmobiliaria en España: cómo enajenarla.

En ocasiones, y generalmente a raiz de algún acto sucesorio "mortis causa" (herencia, legado), nos encontramos que somos comuneros de algún/os bien/es junto con otras personas más: es decir, copropietarios de cosa/s proindivisa/s (proindivisa equivale a "sin división"). En definitiva, que tenemos parte de algo pero que no sabemos cuál es nuestra porción.

Ello se denomina jurídicamente como "Comunidad de Bienes" (ya que puede abarcar desde 1 a varios bienes y/o demás), y aparece regulada en los artículos 392 a 406 de nuestro Código Civil.



¿Qué ocurre cuando deseamos transmitir nuestra cuota correspondiente a ese proindiviso o no queremos continuar en la misma?. O dicho para que todas las personas lo entendamos: ¿cómo puedo vender mi parte del bien?.

En nuestro artículo daremos los pasos que deben seguirse para la ello, sobre todo en el caso de bienes inmuebles (aunque en mayor o menos medida es extrapolable a casi cualquier otro tipo de bien en líneas generales). Ante todo, recordar que nadie puede estar obligado a continuar siendo copropietario de algo en contra de su voluntad (art. 400 C.c.), con lo cual no es necesario ni tan siquiera pedir el consentimiento/permiso para vender nuestra parte al resto de las personas que son copropietarias -salvo que hayamos estipulado no enajenarlo en un plazo no superior a diez años-, si bien sí debemos comunicarles la situación en base a que quieran o no ejercitar su "Derecho de Tanteo" como veremos más adelante.
  1. Lo primero, verificar que figuramos como copropietarios (bien por el título de la herencia -Testamento-, bien por otro tipo de Escritura Pública -Compraventa Notarial-, anotación en el Registro de la Propiedad, o incluso en documento privado si no queda de otra).
  2. Comprobar nuestro grado de participación (la proporción que tengamos del bien inmueble). En principio, la ley entiende que es a partes iguales salvo que se establezca lo contrario (art. 397 C.c. in fine).
  3. A continuación, es recomendable tener una/s persona/s o empresa interesada/s en la adquisición de la misma. Más que nada porque si queremos vender pero el resto de copropietarios/as no quieren comprar, finalmente hay que o bien desistir de la venta o bien acudir a los Tribunales para solicitar la división de la cosa, cosa que a priori no interesaría.
  4. Tras ello, comunicar al resto de copropietarios/as que vamos a proceder a la enajenación (venta) de nuestra cuota (parte), ya que ellos/as gozan de un "Derecho de Tanteo" (igualar la oferta del nuevo/a comprador/a para adquirirlo con preferencia sobre éste/a). Lo mejor es hacerlo a través de burofax para que decida o no ejercitar ese derecho que tiene y, de camino asegurarnos con este trámite que exige nuestro Ordenamiento Jurídico Español: en caso de que no se lo comunicáramos, las personas legitimadas (copropietarias) podrán ejercer su "Derecho de Retracto" (*).
  5. Si ninguna de las personas copropietarias del inmueble ejercitan el Derecho de Tanteo, se realiza la compraventa, quedando tan sólo que elevar a Escritura Pública la voluntad de las partes (la persona copropietaria que quiere vender y la persona o empresa que quiere comprar), a través de Notaría e inscribiendo (adquirente) su título en el Registro de la Propiedad.
(*) Nota: salvo que se existan unos estatutos para la comunidad de bienes o bien inmueble propindiviso, regirá el "Retracto Legal", con lo cual estaremos a lo dispuesto en el artículo 1.524 del C.c.: "No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta".


Como indicamos en un principio, ésta es la regla general. Tendremos que estar a las peculiaridades del bien inmueble: si es o no susceptible de división (arts. 401 y 404 C.c.); que sólo podemos transmitir la proporción que nos corresponda (art. 399 C.c.); los gastos y deudas que le correspondiera a la antigua persona copropietaria que vende (en base a ser titular de esa porción) le sigue correspondiente a ésta y no a quien adquiere; que hay situaciones en las que no cabe el Derecho de Retracto (Art. 396, tercer párrafo, del C.C.: "En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto").; o incluso que el Derecho de Retracto de Copropietarios/as excluye al de colindantes (art. 1524 in fine C.c.)...

Cómo conocer nuestros derechos como Consumidor@s y Usuari@s, sobre todo "el desistimiento" (la devolución de lo comprado)

Los derechos de Consumidores/as y Usuarios/as en España se regían principalmente por varias normas (que estuvieron en vigor hasta el 1 de diciembre de 2007):

  1. Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  2. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
  3. Varios preceptos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  4. Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
  5. Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.
  6. Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados.
(todo ello sin contar posibles reenvíos a otras normas: v.gr. Código Civil, Código de Comercio).

El problema principal que se daba era la atomicidad o fragmentación de la normativa (dispersión que, a priori, creaba lo que en Derecho se llama "inseguridad jurídica"); empero, también se hacía necesario dotar de una mayor protección a las personas consumidoras y usuarias frente a las personas empresarias, productoras y /o proveedoras que las proporcionaban los productos (ya que l@s Consumidor@s se encontraban en una posición de inferioridad, indefensión e incluso de subordinación frente a l@s Empresari@s).

Por ello, para remediarlo, se insta el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, normativa que está en vigor actualmente en España (todo ello sin olvidar otras posibles normas que complementen/desarrollen a la misma).





(FACUA, OMIC y OCU son Organizaciones para la Defensa de los Derechos de Consumidores/as y Usuarios/as).

Los derechos que tenemos como consumidores/as y usuarios/as son muy variados (derecho a la información, formación y educación; protección de la salud y seguridad; protección frente a las cláusulas abusivas; etc). Sin embargo, aquí destacaremos la figura del "Desistimiento".

El "Desistimiento" no es otra cosa que la devolución del producto sin cargo alguno y dentro de los límites que marca la norma; o dicho de otra forma: es la voluntad firme a renunciar a la transacción de compra de la cosa o del servicio. Con carácter general (ya que dependiendo de la especialidad la cosa puede variar) podemos saber que:
  • Podemos desistir sin tener que justificar el motivo de la misma ni sin que se nos penalice de forma alguna por ello. Eso sí, siempre teniendo en cuenta que "El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato." (art. 68).
  • Se puede realizar mediante cualquier forma admitida en Derecho, inclusive mediante notificación escrita o devolución del producto (art. 70).
  • El plazo para ejercitar el desistimiento será como mínimo de 7 días hábiles, si bien en el caso de que la persona empresaria no haya cumplido con el deber de información y documentación (art. 69) será de 3 meses. Ojo con los plazos porque son excluyentes (salvo que queramos utilizar las acciones correspondientes,  y meternos en otros "berenjenales").
  • La persona consumidora/usuaria es la que ha de probar que realmente ha desistido (carga de la prueba).
  • En principio no producirá coste alguno, si bien deberemos restituir íntegramente el producto y a nosotros nos han de devolver el importe.
Eso es lo básico, si bien conviene tener en cuenta otros factores que son decisivos y que tan sólo debemos encontrar su correspondiente ubicación (p.e., en la compra de una vivienda o en la compra fuera de establecimiento mercantil). Y sobre todo, cuando compremos algo, asegurarnos de que se nos informe adecuadamente y por escrito de las condiciones y plazos para desistir, para no llevarnos disgustos que nos puedan "fastidiar aún más esa compra del producto o adquisición del servicio".


miércoles, 2 de febrero de 2011

"Consumid, empobreceos, destruid la Tierra"

Así rezaba la obra del sociólogo y profesor Juan González-Anleo (*), cuando daba una visión del perfil de la sociedad de consumo allá por 1978, momentos en los que se vivió una Crisis Energética que algunas personas aún recordarán... Y esa visión, más de treinta años después, sigue siendo una visión aplicable a los tiempos que vivimos y que aún nos tocará por vivir:

"La gran batalla de los próximos decenios se librará en torno al binomio sociedad de consumo-calidad de vida: ecología, crecimiento cero, superpoblación, ayuda al Tercer Mundo, ahorro energético..."

Y no falló. Este autor no condenaba a la persona consumista como culpable "per se" pero sí como cómplice necesario:

" ...el consumidor, manipulado, engañado, comprado y vendido, pero también complaciente, resignado, pasivo y permeable indebidamente a miles de estímulos que nutren psicológicamente su yo y le proporcionan la falsa seguridad de que en la lucha por status, por posición social, tiene asegurado un puesto de honor entre 'los trepadores de la pirámide'... "

El propósito final no es convertir nuevamente a la Sociedad de Consumo en el chivo expiatorio de nuestros males, sino el conseguir el equilibrio entre ésta y un suplemento denominado por el autor como "alma" (equivalente a lucidez, imaginación, coraje y sacrificio), en contraposición/eliminación de esa parte opuesta que la Sociedad Consumista ostenta (referente a lo irracional, inmoral y absurdo).


Ya adentrado el 2011, aún deberíamos seguir sopesando estas palabras: sostenibilidad (tanto de respeto hacia los ecosistemas como estabilizar el crecimiento de la población humana), consumismo racional, potenciación de energías renovables, concienciación de las masas y de las personas a nivel tanto individual como colectivo, globalización e integración de forma positiva (con respecto a las personas del Tercer Mundo)...

En definitiva, avanzamos en una sociedad cada vez más tecnológicamente avanzada pero menos concienciada (o cuando menos, más ignorante o más cómplice con respecto de los temas tratados); seguimos consumiendo, empobreciendo, y acabaremos destruyendo la Tierra. Esta concienciación no sólo ha de ser a nivel colectivo como Sociedad sino también a nivel Individual, siendo esta última la base sobre la que ha de edificarse una Sociedad más Avanzada a la par de Más Sostenible y Equilibrada.



(*) Op. Cit.: González-Anleo, Juan. "Consumid, empobreced, destruid la Tierra". Ediciones SM. Madrid, 1978.

domingo, 30 de enero de 2011

Cómo entender la Reforma de las Pensiones de 2011 sin morir en el intento

Érase una vez en España que se comentaba que si el sistema de pensiones estaba o no asegurado; posteriormente, que si había que desarrollar el llamado “Pacto de Toledo”, con el fin de llegar a un acuerdo entre todos (consenso social) porque la cosa no estaba tan segura; y, finalmente para rematar, la Unión Europea advertía de fondo que si no se adoptaban restricciones económicas nos iban a tener que venir a “rescatar” (a pesar de lo que creáis, el “rescate económico” es de lo peor que a un país de la UE le puede pasar; y para ejemplo vean Portugal y Grecia).

La cuestión fue, que en un día de Enero de 2011, se alcanza un principio de acuerdo, negociándose los puntos a tratar. ¿Qué suponen esos puntos?. Simple y llanamente: una Reforma del Sistema de Pensiones que hasta ahora habíamos conocido.

  • Para empezar, esos “puntos” o medidas empezarán a surtir efecto (aplicarse) partir de 2013, pero de forma progresiva (porquito a poco) hasta el 2027 (a partir del cual ya se exigirán los 67 años).
  • La edad mínima de jubilación ya no será de 65 años sino de 67 años de forma general si bien habrán algunas excepciones para:
  1. Personas trabajadoras con largas carreras profesionales…
  2. …y/o aquellas que tengan profesiones peligrosas y penosas (está aún por definir estos grupos).
  3. Podrán también jubilarse aquellas personas que teniendo 65 años, al menos hayan cotizado 38 años y medio.
  • En cuanto a la base de cálculo de la prestación (que nos va a dar “la paga que vamos a coger cuando nos jubilemos”), se venía haciendo sobre los últimos 15 años cotizados (trabajados en alta); esto también se va a modificar si bien aún se está negociando entre Gobierno y Sindicatos Mayoritarios la progresión:
  1. Será de 20 años para la gente que se jubile en un 1er Tramo (Gobierno pide que sea como máximo hasta el 2016 mientras que los Sindicatos solicitan que sea hasta el 2018).
  2. Y de 25 años para las personas que se jubilen en el 2º Tramo (2021 para el Gobierno y 2024 para Sindicatos).
  • La jubilación anticipada seguirá existiendo si bien se va a buscar endurecer o limitar esa posibilidad.
  • El derecho para poder tener acceso a una pensión contributiva seguirá siendo los 15 años trabajados, si bien sólo nos dará derecho a cobrar la mitad de la pensión (50%). No obstante, existe una posibilidad real de que el Gobierno trate de subirlo hasta los 17 años.

domingo, 24 de octubre de 2010

UNA DE LEYENDAS URBANAS: VERDADES SOBRE EL "CANON DIGITAL" EN LA ACTUALIDAD

Este pasado 21 de Octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un golpe de efecto en lo que a Canon Digital se refiere. Pues bien, ¿qué es todo esto del mal llamado “Canon Digital” y qué es lo que este Tribunal ha venido a decir que parece tan importante?.

Dado que en los días venideros volverá a ser un tema de actualidad y de controvertido debate, nos convendría aclarar varias cosas: ¿qué es, cuándo surgió, cuál es su función real y sobre todo, si es o no legal?.

El Canon Digital es una sobretasa (no es un impuesto) que se aplica a todos los productos electrónicos susceptibles de almacenar datos como archivos de música, imágenes o vídeos, con lo cual el Precio de Venta al Público es, evidentemente, mayor.

Retrocedamos en el tiempo… El actualmente llamado “Canon Digital” tiene sus orígenes durante el mandato en España de Felipe González, con el fin de gravar toda máquina capaz de grabar, reproducir o difundir cualquier tipo de soporte (en aquella época, eran sobre todo papel, cintas de cassette y de vídeo); posteriormente, en la era Aznar, siguió en activo y con Rodríguez Zapatero es cuando más difusión parece que se ha dado (atribuyéndosele erróneamente a ser una obra de este último). Lo que queda bien claro es que tres presidentes han pasado por nuestro Gobierno, y uno fue el que lo instauró mientras que los otros dos que lo han sucedido lo han seguido manteniendo.

Con el devenir de los años, se creó un vacío (o laguna) legal, dado que la tecnología ha avanzado más rápida que la legislación: en la normativa originaria, se pensaba en esos aparatos -más mecánicos que electrónicos casi- y la revolución informática iniciada a mediados de los 90 dejó en evidencia todo ello.
Este “Canon” en la actualidad no sólo gravaba los medios de reproducción destinados a producir copias a nivel comercial, sino incluso los soportes de almacenamiento (CDs, DVDs, reproductores MP3 y MP4, Tarjetas de Memoria, Teléfonos Móviles con capacidad de almacenamiento de estos elementos, Discos Duros, etc.), aún a sabiendas de que sería doméstico.

Su función real es la recaudatoria, ni más ni menos. Los motivos que se alegan son tan dispares como poco reales, casi siempre alegando protección de derechos de autor/a: no deja de ser curioso, porque lo que en teoría debiera ser una acción civil por daño emergente y/o lucro cesante (o a lo sumo un delito contra la propiedad intelectual, cosa que entiendo que jurídicamente no es el caso directamente) se recalifique dándole la forma de un “Canon” (sobretasa) impuesto por el Gobierno y que soporta, realmente, el/la consumidor/a final. Pero lo más curioso aún, es que se vulnere el Principio de Presunción de Inocencia, dado que indiferentemente de que alguien haga uso o no de un equipo para hacerse una copia privada, el canon va incluido en el precio “por si acaso”…

Pues bien, así como ciertos colectivos han defendido en los últimos tiempos dicho “Canon” (desde la Ministra de Cultura González-Sinde, hasta la Sociedad General de Autores Españoles) otros lo han discutido mucho y abiertamente (Asociación de Internautas, abogado David Bravo, entre otros/as). El final es que después de muchos años de discusión, y a raíz de cierto contencioso entre la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) y la Compañía Padawan S.L. (en la que esta última se negaba a pagar este Canon por entender que no era sólo para obras de autor), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho lo siguiente: “la aplicación del ‘Canon por copia privada’ a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión”.

Sencillamente, lo que nos ha venido a aclarar el Tribunal de la U.E. es que el hacer que las empresas soporten un “Canon” que sólo debe gravar a particulares (para uso privado) es ilegal; de hecho, sobre el uso particular hay que entender, “ad sensu contrario” (o porque el Alto Tribunal no se ha pronunciado en ello por no ser el objeto concreto del objeto litigioso), que el Canon es válido… al menos por ahora.
Desvelados las primeras preguntas que nos hacíamos en un principio, ahora nos toca desentrañar el futuro y el verdadero significado de esta sobretasa.

Días atrás, en el programa televisivo “Los Desayunos de RTVE”, la ministra González-Sinde hizo unas declaraciones sobre la Resolución del Tribunal de la U.E., de las que habríamos que destacar dos ideas con sus respectivos trasfondos:

•Que estudiará la sentencia de la U.E. que declara ilegal el Canon Digital aplicado en España para ver “si se ha producido daño que dé lugar a la compensación de los usuarios”. Ello nos hace recordar que, el hecho de que se aprueben normativa (leyes, reglamentos, etc.) no significan de por sí que sean legales o que todo su contenido así lo sea: ha quedado constatado a través de esta resolución de la jurisprudencia comunitaria, que es ILEGAL aplicarles este canon a las empresas (mientras tanto, se les ha estado cobrando aquí en España, con lo cual sobreentiendo que no se ha de ver si se ha producido un daño sino de compensar directamente o bien previa reclamación de las partes damnificadas o bien de oficio).

•Que habrá que hablar con el resto de países que aplican un canon similar y “buscar una alternativa”. En definitiva, lo que nuestra Ministra viene a decir es que tratarán de buscar otra fórmula alternativa de canon para las empresas que se han visto “liberadas” del pago de esta sobretasa por “copia privada”.

En definitiva, lo que nos debe quedar claro son las siguientes conclusiones:

a)La Unión Europea le ha dicho a España que es ilegal el que las empresas y profesionales paguen/soporten un Canon que es por copia privada (y no por copia comercial).

b)Que la naturaleza del Canon no es completamente resarcir los derechos de autor; habría que hacer un desglose para ver qué cantidades van realmente a parar y en qué justa medida según “daños ocasionados” (y no daños estimados subjetiva/arbitraria/interesadamente y/o mal formulados) a los verdaderos damnificados (los/as autores/as con interés legítimo directo).

c)Que las verdaderamente damnificadas somos las personas consumidoras finales: el hecho de que la preocupación sea el recaudar antes de ver si es legal o no, dice mucho sobre ello.

d)Y una última reflexión: ¿estamos ante un posible enriquecimiento injusto a favor de quienes se benefician de esta recaudación, con el beneplácito legislativo de los diferentes Gobiernos que han mantenido esta normativa?.

martes, 5 de octubre de 2010

Las dos caras de una misma moneda: Ficciones y Realidades sobre las últimas “Reformas Laborales”.

En apenas algo más de tres meses nuestro Sistema Laboral se ha visto modificado por dos importantes normas:

•El Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de Junio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.

•Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.

La pregunta que muchas personas trabajadoras nos hacemos es la siguiente: ¿qué nos aporta realmente esta modificación?. Pues bien, es algo que en mi particular opinión, si hiciéramos un símil entre una moneda y estas dos últimas reformas laborales nos encontraríamos de un lado, el Anverso de “Las Ficciones” y, del otro, el Reverso de “Las Realidades”.

El porqué de este símil es evidente: la parte visible, la que se nos trata de mostrar, es el Anverso (Las Ficciones); la que se nos trata de ocultar, la que subyace, es el Reverso (Las Realidades).

El “Anverso de las Ficciones”. Con ello aludo a las medidas que se han adoptado, lo que vulgarmente podríamos decir que es lo que se nos “trata de vender”. El Real Decreto-Ley 10/2010 básicamente afecta a varias materias:

a)Bonificaciones a la contratación indefinida (bonificación en la cuota a pagar por la empresa a la Seguridad Social siempre que sea el caso y esté dentro de los plazos temporales).

b)Flexibilidad interna (se busca que la empresa pueda disponer de sus trabajadores/as con más facilidad según la demanda del mercado y/o de producción).

c)Suspensión/Reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo (la reducción constituye una innovación, y puede afectar a un mínimo del 10% y a un máximo del 70% de la jornada laboral; posiblemente asimilado por Derecho Comparado, como el caso de Alemania).

d)Reducción de la temporalidad en la contratación (se amplían los colectivos pero los requisitos son más estrictos para acceder a los mismos, aparte de que sólo afectará hasta el 31 de diciembre de 2011).

e)Despidos. (Se redefinen las causas de despido tanto colectivo como por causas objetivas).

f)Empleo juvenil (intento de fomento de formación e inserción de la población más joven).

g)Servicios Públicos de Empleo e Intermediación Laboral (suponen una descentralización y/o coordinación por parte de la función pública a favor de empresas del sector privado: es decir, entre los Servicios Públicos de Empleo y entidades colaboradoras o ETTs; se me asemeja mucho al mecanismo buscado en su día entre la Seguridad Social y entidades colaboradoras o Mutuas).

h)Fondo de capitalización para contratos indefinidos (suponen la única novedad en sí, ya que antes no se recogía esta figura, y lo que hace es recoger las indemnizaciones por despido, movilidad geográfica, desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación durante la vida en activo a lo largo de la vida laboral de un/a trabajador/a; entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012).

Por su parte, la Ley 35/2010 se marca los siguientes objetivos:

a)“Reducir la dualidad de nuestro mercado laboral”, para crear un “empleo estable y de calidad”, mediante la reducción de la contratación temporal y el fomento de la contratación indefinida.

b)“Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y… las medidas de reducción temporal de jornada”.

c)“Elevar las oportunidades de las personas desempleadas”, con especial atención a ciertos colectivos.

¿En qué consiste el “Reverso de las Realidades”?. Sencillamente, en la realidad que día a día cualquiera persona residente en nuestro país puede apreciar: más de 4 millones de personas desempleadas según fuentes oficiales, una emergente “economía sumergida” (gente trabajando sin cotizar en la Seguridad Social), y una serie de medidas “inadecuadas” que encima se adoptan a destiempo y en detrimento de toda persona trabajadora por cuenta ajena (esté ocupada o esté desempleada).

Si analizamos detenidamente, comprenderemos que ninguna de las dos normas se ajustan jurídicamente ni a su enunciado ni a la forma legal que adoptan: El Real Decreto-Ley 10/2010 adopta esta categoría no por su urgencia (que es un requisito indispensable para poder utilizarse; sin embargo, vemos que se aprueba 2 años y medio después del origen de la crisis en nuestro país, con lo que vemos su “inapropiado” uso de esta figura) sino por motivos políticos para sacar la propuesta adelante (esto no es una novedad en España, ya que este uso “inadecuado” lo han hecho anteriores Gobiernos de nuestra nación); por su parte, la Ley aunque “a priori” parece estar revestida de la forma legal adecuada, sin embargo tampoco hace buen uso de su enunciado (ya que unas medidas urgentes se debieran haberse tomado un poco antes o justo después de Enero-Marzo de 2008 y tampoco hace una auténtica reforma del Mercado Laboral).

Asimismo, en ambos Preámbulos (los Preámbulos en los Cuerpos Normativos vienen a ser una fundamentación, orígen y resumen de las normas en las que van incorporadas) se elude citar la verdadera causa de la crisis: la explosión de la Burbuja Inmobiliaria y del sistema financiero que se había montado alrededor de la misma (a nivel nacional), agravada por la crisis de los “hedge-founds” o fondos de riesgo (a nivel internacional y con orígen en los Estados Unidos). No olvidemos que a mediados de los años 90, se produce un boom urbanístico del que tanto particulares, como también entidades de crédito así y muchas administraciones públicas (sobre todo Entes Locales) se vieron muy beneficiadas; el resultado fue el que ya todo el mundo sabe.
En cuanto al contenido (principalmente contenidos y/o mecanismos para reducir el desempleo, estabilizar el Mercado Laboral y proporcionar puestos de trabajo estables y de calidad) podemos afirmar que claramente no fomenta lo que se dice sino todo lo contrario: asistimos a dos posibles “parches” (más que normas), que son aplicados de forma tardía e inadecuada, y que no sólo no solventan la realidad del entorno laboral sino que además empeoran los derechos de las personas trabajadoras (tanto las ocupadas o que se encuentran trabajando como de las desempleadas o sin empleo). ¿Motivos y consecuencias…?:

1.Las líneas ICOs (de financiación a PYMES) no funcionaron: las entidades de crédito no dieron financiación pese a lo pactaco o bien pedían muchos requisitos para concederlas.

2.Como consecuencia de ello, muchísimas PYMES, afectadas por ello y por el impago (la mayoría que eran subcontratas) se vieron abocadas a desaparecer.

3.Se ha negociado al margen de las PYMES, y sólo se han tenido en cuenta a las Grandes Empresas y Multinacionales con representación sindical significativa.

4.Los/as empresarios/as no ven confianza para invertir, y esperan un clima (o signo político-económico) más “propicio”; la consecuencia inmediata es que sin haberse llegado a un consenso en el diálogo social entre Sindicatos y Patronales, el Gobierno ha terminado sacando una Ley a marchas forzadas.

5.Se busca recuperar la confianza de las empresas y sector privado para reactivar la economía, ello se traduce en más poder para las empresas en detrimento de recortes en derechos laborales.

6.Se recurre a las Empresas de Trabajo Temporal y se las dota de más poder aún del que en otro tiempo gozaran. Esto no deja de resultar irónico cuando se proclama una búsqueda de “empleo indefinido”. En el fondo no se viene más que a reconocer la inoperancia e ineficacia de los Servicios Públicos de Empleo.

7.Actualmente también se trata de fomentar la búsqueda de empleo a través del “boca a boca” o incluso del autoempleo.

8.Las bonificaciones a las cuotas, así como otras medidas, no son significativas ni tampoco innovadoras por lo general.

9.Se producen contradicciones:

9.1.Se quiere ampliar la edad general para la jubilación (67 años) y por otra se quiere insertar a la población más joven, con lo cual el relevo generacional difícilmente se va a facilitar.

9.2.El mayor colectivo en edad de trabajar (hombres entre 31-44 años) sufren “discriminación positiva” con estas dos reformas.

9.3.Hay mayor preocupación dentro de los estamentos representativos de la ciudadanía en los números de las estadísticas que en las vidas que ellas representan. Esto debe cambiar: ha de producirse no sólo un mayor esfuerzo por el reciclaje formativo-laboral de manera efectiva, la diversificación de nuestro mercado (ya que estamos volviendo a depender excesivamente de un único Sector, como es ahora mismo el Turismo) y a adoptar políticas reales de colocación de desempleados/as acordes a la coyuntura real.

La conclusión a la cual cada uno y cada una pueda llegar podrá variar, y ello con independencia del signo político tanto del Gobierno como de la Oposición así como de los Interlocutores Sociales, ya que la finalidad es que entre todos ellos cooperen para solventar estos problemas; pero desde luego, lo que es innegable es que en esta “Moneda” (la de estas dos Reformas Laborales citadas), “el Anverso” (Ficciones que nos tratan de vender) como el “Reverso” (Realidades que se nos trata de ocultar/olvidar) son más que evidentes…