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sábado, 9 de abril de 2011

Cuando tu empresa no te paga...

Una reciente y novedosa Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de España (STS 413/2011, de 17 de Enero) ha puesto patas arriba la extinción de un contrato de trabajo en base al art. 50 1 b) del Estatuto de los Trabajadores, ya que matiza su interpretación en unos tiempos como son los que vivimos de Crisis, en los que los derechos laborales han sido recortados con el beneplácito del Gobierno y en ocasiones ha servido para intentar tapar (como en este caso) .

La importancia es mayor de la que nos creemos: al trabajador se le debía muchas de sus pagas, y como incluso intentando llegar a un acuerdo con la Empresa para que le pagasen ésta ni accedió a finiquitar su contrato ni pagarle adeudado más una indemnización, el trabajador reclamó. Perdió en instancias inferiores pero al llegar al Tribunal Supremo fue aceptada...



Los antecedentes son los siguientes:
  1. Un trabajador llevaba trabajando para una empresa desde Enero de 2007; sin embargo, en Junio presenta "papeleta de conciliación" (solicitud de extinción del contrato laboral por incumplimiento empresarial) porque no se le pagaron las pagas de Dicembre 2007 a Mayo 2008 ni las dos extraordinarias de Septiembre y Diciembre de 2007: en total, se le debían 8 Nóminas.
  2. Como no se llegó a un acuerdo en Conciliación, el trabajador decide no acudir más a trabajar a la empresa porque entiende que se aplica el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. Y así lo comunica en el mismo momento de la Conciliación.
  3. En vista a ello, interpone en Julio de 2008 una demanda solicitando la Extinción Laboral por Incumplimiento Grave de la Empresa, en la que se incluye la petición de una indemnización por cese laboral.
La demanda fue desestimada (rechazada al trabajador) tanto en las diferentes instancias hasta que llegó al Tribunal Supremo, quien le dio la razón al trabajador:
  • Hay incumplimiento, porque sobre todo hay GRAVEDAD en el incumplimiento empresarial. Ese requisito es muy importante y nos recuerda anteriores Sentencias: cuando cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad delincumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos (Fundamento de Derecho Segundo in fine).
  • Por otro lado, el trabajador no abandonó su puesto de trabajo antes, sino DESPUÉS DE INTENTAR LLEGAR A CONCILIACIÓN, como bien nos dice El Fundamento de Derecho Tercero, al afirmar que la voluntad de trabajar no fue incumplida por el trabajador sino por la empresa, ya que nos encontramos ante una excepción: el trabajador -como norma general- debe mantenerse en su puesto hasta la hora de accionar en demanda de la resolución contractualmotivada por incumplimiento contractual del empresario... Ello no obstante, la propia jurisprudencia ha contemplado la posibilidad de que tal permanencia en el puesto de trabajo pueda haberse interrumpido poco antes de entablarse la acción resolutoria, siempre que el incumplimiento empresarial del que se trate genere una situación insoportable para el mantenimiento del vínculo, en cuyo caso se entiende como justificado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación del servicio sin que ello suponga dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral. Y así, la primera de las Sentencias que acabamos de citar, señala que está justificado el cese en la prestación del trabajo en los casos de que la continuidad en el mismo sea incompatible con la dignidad profesional delempleado, ejemplificando como manifestaciones de tal situación los "malos tratos de palabra" o la "falta continuada de abono del salario".


En Base a ello, el Alto Tribunal falla CONDENANDO a la Empresa no sólo a pagar las 8 mensualidades atrasadas (las 2 pagas extras y las 6 ordinarias) a razón de su salario de 46,88 €/día, sino también a una indemnización de 45 días por año de cotización (partiendo de que hay que considerar su antigüedad desde Enero de 2007).



Es lo que tiene el intentar esconder bajo el "escudo de la Crisis" las malas prácticas empresariales...


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