El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que se puso en funcionamiento a través de la Ley 19/1991 de 6 de Junio.
Como bien apunté en otra entrada anterior relativa a los impuestos en España, comenté que a efectos prácticos había sido "derogado" ya que por Ley se suprimió desde el 1 de enero de 2009 (tributándose por última vez el ejercicio de 2008):
Como bien apunté en otra entrada anterior relativa a los impuestos en España, comenté que a efectos prácticos había sido "derogado" ya que por Ley se suprimió desde el 1 de enero de 2009 (tributándose por última vez el ejercicio de 2008):
...si bien, hablando más "técnicamente en términos fiscales" actualmente se discute que realmente lo que se había producido era una exención y no una derogación, aunque incluso las propias Administraciones Públicas como la Junta de Andalucía habla de "supresión" por bonificación 100% en la cuota (es decir, que al final nadie tenía que pagarlo).
Este impuesto se caracteriza por:
- Afecta sólo a las personas físicas, tanto las residentes por estar en España como a las no residentes por tener patrimonio generado aquí.
- Es siempre individual (no cabe la declaración conjunta como, p.e., en el IRPF).
- Es un impuesto progresivo.
- Grava el Patrimonio Neto.
- Impuesto cedido al 100% a las Comunidades Autónomas (en nuestro caso, Andalucía).
- Su función principal cuando se creó era ser un complemento al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), ya que servía a la AEAT (Agencia Tributaria) como forma de controlar el IRPF pero hacía ya bastantes años que perdió esta función (ya que existían otros medios de control a través de la información que terceros -Registros Públicos, Notarías, Bancos, etc-. proporcionaban a Hacienda); en los últimos años, su función teórica era gravar a las personas con patrimonios elevados, pero la recaudación era poca en comparación con otro tipo de impuestos.
En este gráfico, se puede apreciar los datos durante la vigencia en la etapa anterior al 2009:
Fuente: Periódico Expansión. |
Este viernes 16 de Septiembre de 2011 se aprobó la reactivación del Impuesto del Patrimonio, incluyéndose algunas variantes. Aún no se sabe a ciencia cierta cuáles serán todas las modificaciones, si bien se ha avanzado una parte:
- La base imponible del impuesto de patrimonio se calcula sumando todos los bienes y derechos y restando las deudas que tenga el contribuyente a 31 de diciembre, que es la fecha del devengo. En esta base imponible, se deducirán las deudas y obligaciones económicas contraídas
- Se gravarán los patrimonios superiores a 700.000 € (exención). En las familias, la titularidad de los bienes comunes a ambos cónyuges se atribuye a la mitad y se considera individualmente al calcular la base imponible del impuesto
- Se establece una deducción máxima de 300.000 € por vivienda habitual.
- Afectará a unas 160.000 personas, y se espera recaudar en torno a los 1.080 millones de €.
- Aseguran que estará en vigor temporalmente en principio sólo para 2011 y 2012.
Tipo Impositivo del Impuesto del Patrimonio: los contribuyentes que tengan más de 700.000 euros euros de base imponible, restarán el mínimo exento y aplicarán los porcentajes que les corresponda |
Esta medida de "rescatar" este impuesto ha sido duramente criticada por numerosos grupos de la oposición política: en un primer lugar, porque no es efectiva frente a las personas que realmente ostentan una gran riqueza o patrimonio (que realmente lo tienen "blindado"); en segundo lugar, porque grava las rentas del ahorro (es decir, los depósitos de dinero que se tiene ahorrado en una Caja de Ahorros o Banco), entre otras; así como que con ello pudiera producirse una doble tributación (ya que se pueden practicar retenciones al rendimiento de capital mobiliario en IRPF -los intereses de un dinero metido en una cuenta corriente- y además se tendría que tributar por aquí llegado el caso); por último, se habla de la "oportunidad" de rescatarlo a dos meses de las Elecciones Generales como un guiño electoralista por parte del partido gobernante más que como una medida efectiva y recaudatoria frente a las personas que realmente tienen grandes patrimonios multimillonarios.
Por último, decir que pese a que se discute si los territorios forales no cuentan con dicho impuesto ni tampoco van a aplicarlo por ahora, dado que ya lo tenían derogado con anterioridad a la eliminación estatal del impuesto.
La pregunta es: ¿supone un paso atrás, uno adelante... o simplemente ni siquiera es un paso?.
Por último, decir que pese a que se discute si los territorios forales no cuentan con dicho impuesto ni tampoco van a aplicarlo por ahora, dado que ya lo tenían derogado con anterioridad a la eliminación estatal del impuesto.
La pregunta es: ¿supone un paso atrás, uno adelante... o simplemente ni siquiera es un paso?.