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jueves, 1 de septiembre de 2011

Nociones y Esquema básicos de los Impuestos en España

Si partimos de que los "Impuestos" son un instrumento para recaudar dinero para las arcas públicas, o incluso dicho de otra forma, para financiar al Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, quizás no nos hagamos una idea muy clara. Pero si nos preguntamos qué y por qué pagamos el IVA cuando compramos un televisor, nos toca hacer la declaración del IRPF anualmente con lo que ganamos, o el IBI por tener una vivienda, seguramente ya hayamos caído en la cuenta de lo que son los IMPUESTOS.
Dicho esto, y antes de avanzar, conviene manejar algunos términos fiscales:

Gravar: sujetar/someter una situación (renta, capacidad, consumo) al impuesto.
Oneroso: que cuesta dinero (p.e. una compraventa).
Lucrativo: en Derecho Fiscal significa gratuito (p.e una donación).
Persona Física: ser humano.
Persona Jurídica: entidad o sociedad que puede ser titular de obligaciones y derechos (p.e. una Sociedad Anónima).
Impuesto Proporcional: cuando se aplica un tipo fijo de gravamen indpendientemente de que la base imponible aumente o no.
Impuesto Progresivo: cuando se aplica un tipo variable de gravamen a medida de que la base aumenta.
Sujeto Pasivo: quien tiene que declarar/pagar.
Base: lo que se va a gravar o someter a tributación, cuantificado económicamente.
Terceros Países: países no comunitarios.


Tras acostumbrarnos a esos términos, ahora debemos conocer que los impuestos en España se pueden clasificar según dos criterios compatibles entre sí:

  1. Criterio que distingue según a qué Administración Territorial (Estatal, Autonómica o Local) le corresponde la gestión del impuesto. Así, dependerá de varios factores: del impuesto de que se trate; de si se trata de una Comunidad Autónoma Foral (ingresa más dinero a través de los "cupos") o si es una Comunidad Autónoma del Régimen Común (Sistema LOFCA; p.e. Andalucía), IGIC en Canarias o IPSI en Ceuta/Melilla, etc.
  2. Criterio que atiende a la capacidad gravada en cada tributo, lo que permite distinguir una doble subclasificación: IMPUESTOS DIRECTOS e IMPUESTOS INDIRECTOS.
Quedémosnos con este último criterio, ya que el primero nos sirve para saber quién recaudará y qué porcentaje le corresponderá del mismo si procede.



IMPUESTOS DIRECTOS. Son aquellos que gravan la renta y el patrimonio.

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo ha de pagar las Personas Físicas residentes en España. Hay que decir que desde el 2006 es un Impuesto Dual: las Rentas del Ahorro están gravadas a un tipo fijo proporcional (del 18%), mientras que el resto de Rentas se gravan al tipo progresivo. Afecta a los rendimientos netos (rentas del trabajo, rentas del capital tanto inmobiliario como mobiliario, rentas derivadas de actividades económicas), así como a las ganancias y pérdidas patrimoniales (onerosas y lucrativas) y cualquier otra alteración patrimonial que no sea fruto de una transmisión, y rentas imputadas (que no son rentas reales sino que las crea el legislador por diferentes motivos).
  • El Impuesto sobre Sociedades (IS). Lo ha de pagar las Sociedades y otra serie de Entidades (sociedades con personalidad jurídica salvo las civiles, y algunas otras más expresamente mencionadas). Es un impuesto proporcional (tipo fijo de gravamen).
  • El Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Grava las rentas de las físicas, personas jurídicas y entidades que sin ser residentes en territorio español se entienden que por producirse aquí han de someterse al impuesto.
  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sólo afecta a las personas físicas que reciben la Sucesión (herencia, legado) o Donación; las personas jurídicas que lo reciben lo tributan por IS. Aunque es un impuesto progresivo, la progresividad depende de unos factores (p.e. el grado de parentesco).
  • El Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Derogado a partir del 1 de enero de 2009.

IMPUESTOS INDIRECTOS. Son los que gravan el consumo, independientemente del poder adquisitivo o de la capacidad económica que tenga la persona consumidora.

  • El Impuesto sobre Tansmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Afecta a: las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos entre particulares; las operaciones societarias (constitucion, ampliación de capital, extinción,...); y actos jurídicos documentados, en los que se paga una pequeña cuantía (documentos mercantiles, notariales y administrativos). Los tipos que se les aplica suelen ser proporcionales (fijos) si bien también hay algunos a los que se le aplican tipos graduales (es el caso de las letras de cambio y los alquileres).
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Afecta a la entrega de bienes y prestaciones de servicios. Es un impuesto armonizado (regulado por la UE para todos los países que lo componen, incluida España), plurifásico (pues se va acumulando iba a lo largo de la producción de un bien hasta que llega al consumidor: lo grava en todas y cada una de sus fases) y aunque el sujeto pasivo es el empresario lo que trata de gravar es el consumo (dicho de otra forma, el empresario lo que hace es entregar a Hacienda el IVA que ha cobrado a su cliente, pudiéndose deducir el IVA que ha soportado cuando él lo compró para revenderlo y así no suponerle ningún coste). Actualmente hay 3 tipos aplicables: Superreducido (4%), Reducido (8%) y Normal/General (18%). Por último, decir que el IVA se aplica a Operaciones Interiores (en España), Adquisiciones Intracomunitarias (Países Comunitarios), e Importaciones (de Países Terceros).
  • Los Impuestos Especiales. Es un impuesto armonizado y, además, compatible con el IVA (se cobran ambos impuestos conjuntamente), y afectan a: alcohol y bebidas alcohólicas (cerveza, vino, etc.), hidrocarburos (gasolina, gasóleo, etc.), labores del tabaco, electricidad y el llamado "impuesto de matriculación".
  • El Impuesto sobre primas de seguros.
  • El Impuesto de venta minorista sobre hidrocarburos.




Nota: no he incluido impuestos del sistema tributario local para no hacerlo más extenso; conviene saber que también hay que distinguir entre si se pertenece a territorio foral (con sus normas propias) o a territorio común (caso de Andalucía); en este último supuesto, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las entidades locales se financian con impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los impuestos, pueden ser obligatorios (p.e. Impuesto Bienes Inmuebles o IBI, el Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica -llamado comúnmente "Impuesto de Circulación"- y el Impuesto de Actividades Económicas o IAE que sólo afecta a grandes empresas) y otros potestativos (dependiendo de cada Ayuntamiento si quiere cobrarlo o no: destacan dos llamados corrientemente "Licencia de Obras", y "Plusvalía").

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