Si partimos de que los "Impuestos" son un instrumento para recaudar dinero para las arcas públicas, o incluso dicho de otra forma, para financiar al Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, quizás no nos hagamos una idea muy clara. Pero si nos preguntamos qué y por qué pagamos el IVA cuando compramos un televisor, nos toca hacer la declaración del IRPF anualmente con lo que ganamos, o el IBI por tener una vivienda, seguramente ya hayamos caído en la cuenta de lo que son los IMPUESTOS.
Dicho esto, y antes de avanzar, conviene manejar algunos términos fiscales:
Gravar: sujetar/someter una situación (renta, capacidad, consumo) al impuesto.
Oneroso: que cuesta dinero (p.e. una compraventa).
Lucrativo: en Derecho Fiscal significa gratuito (p.e una donación).
Persona Física: ser humano.
Persona Jurídica: entidad o sociedad que puede ser titular de obligaciones y derechos (p.e. una Sociedad Anónima).
Impuesto Proporcional: cuando se aplica un tipo fijo de gravamen indpendientemente de que la base imponible aumente o no.
Impuesto Progresivo: cuando se aplica un tipo variable de gravamen a medida de que la base aumenta.
Sujeto Pasivo: quien tiene que declarar/pagar.
Base: lo que se va a gravar o someter a tributación, cuantificado económicamente.
Base: lo que se va a gravar o someter a tributación, cuantificado económicamente.
Terceros Países: países no comunitarios.
Tras acostumbrarnos a esos términos, ahora debemos conocer que los impuestos en España se pueden clasificar según dos criterios compatibles entre sí:
- Criterio que distingue según a qué Administración Territorial (Estatal, Autonómica o Local) le corresponde la gestión del impuesto. Así, dependerá de varios factores: del impuesto de que se trate; de si se trata de una Comunidad Autónoma Foral (ingresa más dinero a través de los "cupos") o si es una Comunidad Autónoma del Régimen Común (Sistema LOFCA; p.e. Andalucía), IGIC en Canarias o IPSI en Ceuta/Melilla, etc.
- Criterio que atiende a la capacidad gravada en cada tributo, lo que permite distinguir una doble subclasificación: IMPUESTOS DIRECTOS e IMPUESTOS INDIRECTOS.
Quedémosnos con este último criterio, ya que el primero nos sirve para saber quién recaudará y qué porcentaje le corresponderá del mismo si procede.
IMPUESTOS DIRECTOS. Son aquellos que gravan la renta y el patrimonio.
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo ha de pagar las Personas Físicas residentes en España. Hay que decir que desde el 2006 es un Impuesto Dual: las Rentas del Ahorro están gravadas a un tipo fijo proporcional (del 18%), mientras que el resto de Rentas se gravan al tipo progresivo. Afecta a los rendimientos netos (rentas del trabajo, rentas del capital tanto inmobiliario como mobiliario, rentas derivadas de actividades económicas), así como a las ganancias y pérdidas patrimoniales (onerosas y lucrativas) y cualquier otra alteración patrimonial que no sea fruto de una transmisión, y rentas imputadas (que no son rentas reales sino que las crea el legislador por diferentes motivos).
- El Impuesto sobre Sociedades (IS). Lo ha de pagar las Sociedades y otra serie de Entidades (sociedades con personalidad jurídica salvo las civiles, y algunas otras más expresamente mencionadas). Es un impuesto proporcional (tipo fijo de gravamen).
- El Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Grava las rentas de las físicas, personas jurídicas y entidades que sin ser residentes en territorio español se entienden que por producirse aquí han de someterse al impuesto.
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sólo afecta a las personas físicas que reciben la Sucesión (herencia, legado) o Donación; las personas jurídicas que lo reciben lo tributan por IS. Aunque es un impuesto progresivo, la progresividad depende de unos factores (p.e. el grado de parentesco).
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Derogado a partir del 1 de enero de 2009.
IMPUESTOS INDIRECTOS. Son los que gravan el consumo, independientemente del poder adquisitivo o de la capacidad económica que tenga la persona consumidora.
- El Impuesto sobre Tansmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Afecta a: las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos entre particulares; las operaciones societarias (constitucion, ampliación de capital, extinción,...); y actos jurídicos documentados, en los que se paga una pequeña cuantía (documentos mercantiles, notariales y administrativos). Los tipos que se les aplica suelen ser proporcionales (fijos) si bien también hay algunos a los que se le aplican tipos graduales (es el caso de las letras de cambio y los alquileres).
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Afecta a la entrega de bienes y prestaciones de servicios. Es un impuesto armonizado (regulado por la UE para todos los países que lo componen, incluida España), plurifásico (pues se va acumulando iba a lo largo de la producción de un bien hasta que llega al consumidor: lo grava en todas y cada una de sus fases) y aunque el sujeto pasivo es el empresario lo que trata de gravar es el consumo (dicho de otra forma, el empresario lo que hace es entregar a Hacienda el IVA que ha cobrado a su cliente, pudiéndose deducir el IVA que ha soportado cuando él lo compró para revenderlo y así no suponerle ningún coste). Actualmente hay 3 tipos aplicables: Superreducido (4%), Reducido (8%) y Normal/General (18%). Por último, decir que el IVA se aplica a Operaciones Interiores (en España), Adquisiciones Intracomunitarias (Países Comunitarios), e Importaciones (de Países Terceros).
- Los Impuestos Especiales. Es un impuesto armonizado y, además, compatible con el IVA (se cobran ambos impuestos conjuntamente), y afectan a: alcohol y bebidas alcohólicas (cerveza, vino, etc.), hidrocarburos (gasolina, gasóleo, etc.), labores del tabaco, electricidad y el llamado "impuesto de matriculación".
- El Impuesto sobre primas de seguros.
- El Impuesto de venta minorista sobre hidrocarburos.
Nota: no he incluido impuestos del sistema tributario local para no hacerlo más extenso; conviene saber que también hay que distinguir entre si se pertenece a territorio foral (con sus normas propias) o a territorio común (caso de Andalucía); en este último supuesto, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las entidades locales se financian con impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los impuestos, pueden ser obligatorios (p.e. Impuesto Bienes Inmuebles o IBI, el Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica -llamado comúnmente "Impuesto de Circulación"- y el Impuesto de Actividades Económicas o IAE que sólo afecta a grandes empresas) y otros potestativos (dependiendo de cada Ayuntamiento si quiere cobrarlo o no: destacan dos llamados corrientemente "Licencia de Obras", y "Plusvalía").
No hay comentarios:
Publicar un comentario