Hace un par de días, el Gobierno anunció su intención de reducir el número de modelos de contratos existentes y concentrar toda la materia de bonificación en la contratación, para dotar de dinamismo, claridad, flexibilidad y seguridad jurídica el marco de la contratación en España, a la par que se fomenta la contratación estable.
Cabe decir que si bien los agentes sociales (Patronal y Sindicatos -de clase-) habían inicialmente solicitado la reducción del número de modelos, no todos han recibido la noticia con el mismo optimismo: mientras que a la Patronal le parece una excelente idea, desde los Sindicatos se afirma que o bien ello no creará empleo (CCOO) o bien que la contratación ya estaba perfectamente regulada si bien lo que había es una utilización indebida, fraudulenta y con abusos (UGT).
En esta línea, y según anunció el pasado jueves la Ministra de Empleo Fátima Báñez, de los 41 modelos distintos de contratos y de la dispersión normativa que regula tanto su régimen jurídico como su régimen de bonificaciones, se reducirán hasta un total de 5 únicos modelos y se concentrará su regulación (jurídica, y bonificaciones -manteniéndose las existentes-) a fin de facilitar en gran medida la contratación.
- INDEFINIDO.
- TEMPORAL.
- DE RELEVO.
- EN PRÁCTICAS.
- DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (que como veremos a continuación, será de naturaleza mixta -empleo y formación- en la empresa, de forma similar al modelo alemán).
Esta nueva modificación viene a reforzar la que ya realizó el Gobierno con la llamada "Reforma del Mercado Laboral" a través de la Ley 3/2012 de 6 de Julio para reforma del Mercado de Trabajo, en la que se incluían novedades como:
- El que las ETTs (Empresas de Trabajo Temporal) puedan realizar labores de empresas de colocación, previa autorización.
- Contrato de aprendizaje y formación, en el que se alterna trabajo y aprendizaje/formación en la empresa.
- La formación recibida por la persona trabajadora se inscribirá en una "cuenta de formación" asociada al nº del INSS de la persona trabajadora.
- Bonificaciones y deducciones a la contratación indefinida, realizada por PYMES, emprendedores y autónomos.
- Los contratos a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, hasta el límite legal permitido, y computándose para la cotización.
- Regulación del Trabajo a Distancia: mismos derechos de formación, remuneración, y accesos a vacantes en la empresa que quienes presten sus servicios en el centro de trabajo.
- Bonificación de transformación de contratos en Prácticas, de Relevo y de Sustitución.
- Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada (con bonificaciones, a fin de incentivar el mantener contratados a los trabajadores antes que despedirlos), y regulación aplicable a los EREs a la entrada en vigor de esta Ley.
- Nuevas bonificaciones de Cuotas a la Seguridad Social: por nuevas altas de familiares colaboradores de autónomos, por contratación indefinida a víctimas del terrorismo, y por aumento en la duración de los contratos del personal fijo discontínuo.
- Por último, se aprueba una serie de medidas aplicables a los beneficiarios de prestaciones por desempleo (a personas en paro).
La reducción de la temporalidad (de un 25% a un 23,5%, el que se haya frenado la caída de la contratación indefinida, el incremento interanual de desempleo ha pasado de un 19,5% a un 16,5%), unida a la frenada del ritmo de destrucción de empleo y al crecimiento de las exportaciones, son un síntoma de mejoría a corto plazo y dentro de la recesión económica en la que aún nos movemos.
Sólo queda esperar a ver si las medidas son las correctas y dan los tan "ansiados frutos" que de la/s misma/s se espera/n, aunque para ello haya que esperar hasta un corto-medio plazo.