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martes, 5 de mayo de 2015

¿Quiénes forman un Ayuntamiento? (1ª Parte): Personal y trabajadores al servicio de un Ente Local.

En un Ente Local o Ayuntamiento podemos encontrar el siguiente Personal y Trabajadores a su servicio, que ha de venir reflejados obligatoriamente en la correspondiente y actualizada RPT (o Relación de Puestos de Trabajo).
 


 
La clasificación sería la siguiente:
  • Funcionarios de carrera. Son personas que, en virtud de nombramiento legal, tienen una relación estatutaria y están vinculados al Ayuntamiento con carácter permanente. Ejercen lo que se llaman "potestades públicas", que solo ellos (y no nadie de otra categoría) pueden desempeñar.
  • Funcionarios interinos. Son aquellos funcionarios que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para ejercer funciones propias de funcionarios de carrera, además de que se deben seleccionar en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y siempre y cuando se de alguna de los siguientes requisitos:
    • Que haya plazas vacantes que no sean posible cubrir con funcionarios de carrera.
    • Sustituir transitoria a sus titulares.
    • Ejecución de programas temporales.
    • Que haya un exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 6 meses (dentro de un periodo de 12 meses).
  • Personal Laboral. A diferencia de los Funcionarios de carrera y de los Funcionarios interinos, no tienen una relación estatutaria sino que se les aplica la legislación laboral común (Estatuto de los Trabajadores). El tipo de contrato y la duración del mismo puede variar (temporal, indefinido...).
  • Personal Eventual (también llamados "asesores" y "personal de confianza").Son aquellas personas que son nombradas para llevar a cabo funciones de confianza o asesoramiento especial. En este aspecto hay que destacar que la Ley obliga a que tanto el número de "asesores" y sus retribuciones ("lo que cobran") han de ser públicos. Además, el cese y el nombramiento son libres y, en cualquier caso, cuando termine también el de la autoridad pública que lo nombró. Por último, recordar que la condición de personal eventual no se tendrá como mérito para acceder a trabajar en las Administraciones Públicas ni tampoco para la promoción interna; y que, siempre que así se le permita, se le aplica el régimen general de los funcionarios de carrera.
  • Por último, está el llamado Personal Directivo. Este personal realiza tareas directivas profesionales en las Administraciones Públicas (o empresas que de ellas dependa), se seleccionan según criterios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad. Además, se les evalúa según criterios de eficiencia y eficacia, teniendo responsabilidad por su gestión y control de resultados respecto a los objetivos que se le haya marcado. Por último, se rigen por una relación laboral de carácter especial de alta dirección.

lunes, 27 de abril de 2015

UNA HISTORIA SOBRE OBRA NUEVA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y “VISTO BUENO”






Como ya dijeran  fray Luis de León y posteriormente Miguel de Unamuno, qué mejor forma de volver comenzando con la expresión “Como decíamos ayer…”


UNA HISTORIA SOBRE OBRA NUEVA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y “VISTO BUENO”


España es, como suelo decir, un país de “extremos”: nunca tenemos término medio para nada. Y en ese sentido, el tema de Obra Nueva tampoco se libra cuando de inscribirla en el Registro de la Propiedad se trata; para colmo de males, esto se agrava cuando, además, nos encontramos en Andalucía, y la persona responsable del Registro hace una interpretación literal y/o restrictiva (“stricto sensu”) de la normativa aplicable sin más, en lugar de atender a la flexibilidad interpretativa y a lo que en Derecho se denomina “el espíritu de la Ley”: esto es, interpretar el artículo, la Ley o la norma en el sentido y la finalidad que le dio quien la hizo (el legislador).

Asimismo, interpretando la normativa aplicable, también hay que entender que ciertos requisitos no son exigibles al mismo nivel cuando la Obra Nueva es para Promoción (por ejemplo, constructor que edifica pisos y los quiere vender a terceras personas) que cuando la Obra Nueva es para Autopromoción (por ejemplo, dueño de un solar que se construyen una casa para que sea su vivienda y vivir allí). Sin embargo, ese “pequeño detalle” muchas veces también lo suelen pasar por alto.

Pues bien, si vives en Andalucía, y tienes presente lo anterior, hay 3 puntos que debieras tener muy en cuenta si no quieres que te digan que tu solicitud de inscripción ha sido “calificada negativamente” (o lo que es lo mismo, que no te la registran por uno o más motivos):


  1. El primero, que antes de solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad, debes depositar el Libro del Edificio (es decir el Libro debidamente Visado que te entrega el Arquitecto y Aparejador con la construcción que te han hecho). Puedes entregarlo tanto en formato papel (suelen dártelo por duplicado) como en formato digital (cd o dvd), y junto a ella también tendrás que entregar un formulario duplicado de Legitimación de Firmas (que te lo “legitimará” el Notario correspondiente). Todo ello es “gracias” al Reglamento de Disciplina Urbanística de la CCAA de Andalucía  (Decreto 327/2012 de 10 de Julio).
  2. Una serie de documentos que deben ir incluidos en la Escritura Pública (Certificado de Eficiencia Energética, Licencia de Obra y Licencia de Primera Ocupación), el justificante del pago de ITPAJD (modelo 600), o la propia Escritura Pública en sí. Sin esto, es más que evidente que te nieguen la inscripción.
  3. Pero con lo que debes tener más “cuidado” es con el “Visto Bueno”. Y ahí está el máximo exponente de lo de interpretar LITERALMENTE los artículos y normativa, al pedir una mera formalidad: los documentos de Licencia de Obra y de Licencia de Primera Ocupación no solo han de estar firmados por el Secretario/funcionario que expide y autoriza la certificación, sino que ha de venir el “Visto Bueno” del Alcalde como para “dar fe” de que ese funcionario está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica (Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre).


Se pasa, por tanto, por todo lo alto, incluso el que pueda existir una Delegación o Decreto de Alcaldía (siempre que sea legal) o un Acuerdo Plenario que, en el día a día del funcionamiento de un Ayuntamiento, delegue -por ejemplo- esa competencia en otro Concejal. Y ello al amparo del propio Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, ya anteriormente citado.

En definitiva: si tienes una Obra Nueva, quieres inscribirla en el Registro de la Propiedad y no quieres morirte de un sofocón, debes tener presente lo dicho y, ante cualquier duda, resolverla ante el Notario habitual con el que trabajes: porque resulta paradójico que en pleno siglo XXI te pongan más problemas para inscribir en el Registro una construcción sobre suelo urbano propiedad tuyo, que para un cambio de propietarios o titulares de un solar, piso, casa o local a través de compraventa, donación, etc. (cuando en esto último y en ocasiones ves algo tan gravísimo en Registros como son las “dobles inmatriculaciones” o el que el Registrador inscriba un mismo inmueble dos veces a nombre de diferentes personas).


VOCABULARIO


  • (Bien) Inmueble: todo tipo de solar, parcela, piso, adosado, chalet, casa, etc.



  • Registro de la Propiedad: lugar donde inscribes un bien inmueble o un derecho real (un derecho sobre un bien inmueble), y que tiene efectos “erga omnes” (es decir, frente a cualquiera). Su titular o responsable es el Registrador de allí.



  • Notario: fedatario público que legitima y da fe pública (necesaria para inscribir documentos en el Registro de la Propiedad). Es el titular de la correspondiente Notaría que dirige.



  • Visto Bueno: firma del Alcalde, como que es correcto que el funcionario que firma es quien dice ser, y que da su “Ok” al documento.
  • Dobles Inmatriculaciones:  uno de los errores más graves que puede cometer un Registrador de la Propiedad, y que consiste en que una misma finca o bien inmueble (casa, solar, parcela, etc.) la inscriba a nombre de diferentes propietarios con diferentes número de finca (como si fueran dos distintas).

sábado, 31 de agosto de 2013

La nueva medida para la creación de empleo: la reducción a 5 de los 41 modelos de contratos existentes, el mantener las bonificaciones a la contratación existentes, y el dar "seguridad jurídica" en materia laboral.

Hace un par de días, el Gobierno anunció su intención de reducir el número de modelos de contratos existentes y concentrar toda la materia de bonificación en la contratación, para dotar de dinamismo, claridad, flexibilidad y seguridad jurídica el marco de la contratación en España, a la par que se fomenta la contratación estable.



Cabe decir que si bien los agentes sociales (Patronal y Sindicatos -de clase-) habían inicialmente solicitado la reducción del número de modelos, no todos han recibido la noticia con el mismo optimismo: mientras que a la Patronal le parece una excelente idea, desde los Sindicatos se afirma que o bien ello no creará empleo (CCOO) o bien que la contratación ya estaba perfectamente regulada si bien lo que había es una utilización indebida, fraudulenta y con abusos (UGT).
En esta línea, y según anunció el pasado jueves la Ministra de Empleo Fátima Báñez, de los 41 modelos distintos de contratos y de la dispersión normativa que regula tanto su régimen jurídico como su régimen de bonificaciones, se reducirán hasta un total de 5 únicos modelos y se concentrará su regulación (jurídica, y bonificaciones -manteniéndose las existentes-) a fin de facilitar en gran medida la contratación.

  • INDEFINIDO.
  • TEMPORAL.
  • DE RELEVO.
  • EN PRÁCTICAS.
  • DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (que como veremos a continuación, será de naturaleza mixta -empleo y formación- en la empresa, de forma similar al modelo alemán).
Esta nueva modificación viene a reforzar la que ya realizó el Gobierno con la llamada "Reforma del Mercado Laboral" a través de la Ley 3/2012 de 6 de Julio para reforma del Mercado de Trabajo, en la que se incluían novedades como:

  1. El que las ETTs (Empresas de Trabajo Temporal) puedan realizar labores de empresas de colocación, previa autorización.
  2. Contrato de aprendizaje y formación, en el que se alterna trabajo y aprendizaje/formación en la empresa.
  3. La formación recibida por la persona trabajadora se inscribirá en una "cuenta de formación" asociada al nº del INSS de la persona trabajadora.
  4. Bonificaciones y deducciones a la contratación indefinida, realizada por PYMES, emprendedores y autónomos.
  5. Los contratos a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, hasta el límite legal permitido, y computándose para la cotización.
  6. Regulación del Trabajo a Distancia: mismos derechos de formación, remuneración, y accesos a vacantes en la empresa que quienes presten sus servicios en el centro de trabajo.
  7. Bonificación de transformación de contratos en Prácticas, de Relevo y de Sustitución.
  8. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada (con bonificaciones, a fin de incentivar el mantener contratados a los trabajadores antes que despedirlos), y regulación aplicable a los EREs a la entrada en vigor de esta Ley.
  9. Nuevas bonificaciones de Cuotas a la Seguridad Social: por nuevas altas de familiares colaboradores de autónomos, por contratación indefinida a víctimas del terrorismo, y por aumento en la duración de los contratos del personal fijo discontínuo.
  10. Por último, se aprueba una serie de medidas aplicables a los beneficiarios de prestaciones por desempleo (a personas en paro).

La reducción de la temporalidad (de un 25% a un 23,5%, el que se haya frenado la caída de la contratación indefinida, el incremento interanual de desempleo ha pasado de un 19,5% a un 16,5%), unida a la frenada del ritmo de destrucción de empleo y al crecimiento de las exportaciones, son un síntoma de mejoría a corto plazo y dentro de la recesión económica en la que aún nos movemos.

Sólo queda esperar a ver si las medidas son las correctas y dan los tan "ansiados frutos" que de la/s misma/s se espera/n, aunque para ello haya que esperar hasta un corto-medio plazo.

sábado, 24 de agosto de 2013

¿Por qué la Unión Europea ejerce el Control del Déficit español?.

A veces uno oye que cómo es posible que la Unión Europea (en adelante, UE) "ahogue", "robe", "exprima" o cosas peores a los ciudadanos del país miembro de turno, y más concretamente en nuestro caso a los/as españoles/as y a España.

Sin embargo, ese tipo de quejas viene en buena parte o bien por desconocimiento sobre la materia, o bien por la memoria de pez (y no de acordarse de las cosas que firmamos o con lo que nos comprometemos a cumplir), o simplemente porque como en el dicho de que uno se acuerda de lo que le deben pero no de lo que él debe a los demás (o de pedir pero no que le pidan)... En definitiva, de exigir nuestros derechos pero "olvidarnos" o "no querer" con nuestras obligaciones.

Sede de la Comisión de la UE

Ante todo, hay que recordar que la UE nace con la CEE (Comunidad Económica Europea) allá por 1958, para facilitar la unión económica de los países miembros. Posteriormente, ya en 1993, se crea la UE para facilitar una unión política. Por ello, los países miembros se adhieren/ratifican voluntaria y democráticamente unos acuerdos que, evidentemente, han de respetar ya que, en caso contrario, se crearía "inseguridad jurídica": es decir, ya nadie querría firmar con España un Tratado o Acuerdo, o no se fiaría de invertir en nuestro país porque quedaría demostrado que no cumplimos nuestras "promesas" y acuerdos.

En esa línea, España se ha beneficiado de ciertos acuerdos comunitarios por ser miembro o por firmarlo, como son la libre circulación de mercancías, personas y capitales por todo el territorio comunitario, la eliminación aduanera, las ayudas económicas para mejorar los sectores productivos de nuestro país (agrícola, pesquero, industrial, pymes, jóvenes emprendedores...) o incluso para formar a personas desempleadas (fondos europeos para la formación de personas paradas), el tener la moneda euro en lugar de la peseta, etc... Por poner un ejemplo cercano y con cifras económicas, Andalucía se ha beneficiado hasta la fecha con más de 70.000 millones de euros procedentes de fondos comunitarios (unos fondos que "ponen" en común todos los miembros, si bien algunos países como Francia o Alemania ponen más que otros más pequeños económicamente hablando).

Sin embargo, ello implica el ganarse unos derechos a cambio del compromiso de unas garantías. Una de esas garantías es que "Los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos" y el que la "Comisión Europea supervisará la evolución de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento público de los Estados miembros con el fin de detectar errores manifiestos", además de todo lo incluido en el artículo III-184 del Tratado por el que se establece la CONSTITUCIÓN EUROPEA. Y ahí es donde está la "madre del cordero" entre España y la UE (ya que el déficit desbordado de alguno/s de sus países miembros podría/n arrastrar al resto e incluso a la propia UE).

Artículo III-184 de la Constitución Europea (sobre déficit excesivo de los Estados miembros)
 

Durante las dos anteriores legislaturas a la presente (sendos mandatos del ex-presidente José Luis Rodríguez Zapatero) se accedió a la eliminación de los topes máximo de gasto público para las Administraciones Públicas, y que a continuación se generalizara el "café para todos" a todos los niveles, haciéndose una bola cada vez mayor pero al estilo iceberg: sólo una pequeña parte era lo que se veía y el resto no era "visible". Todo eso repercutió gravemente a partir de 2008 con la Crisis y con el hecho de que se destruyeran muchos empleos y empresas, cayeran drásticamente los ingresos públicos, y que el déficit público español se disparara (el déficito mide el endeudamiento neto, o en otras palabras, la capacidad o viabilidad para pagarlas y mantener un sistema), lo cual llevó a que la UE nos advirtiera hasta 2009 que debíamos adoptar medidas. Llegado ese punto, en 2009 se volvió a restaurar ese techo de gasto público tras el acuerdo que alcanzaran los dos líderes de los dos partidos mayoritarios españoles, a fin de dotar de estabilidad presupuestaria y de viabilidad económica, y cumplir tanto a nivel nacional como de la UE. Posteriormente, un análisis más exahustivo a principio de la actual legislatura del presidente Mariano Rajoy arrojó que el déficit público excedía en más de dos puntos a lo indicado por el gobierno de su antecesor, lo que suponía un incremento en el déficit de más de 20.000 millones de euros, y el que se exigieran cumplir con más medidas a fin de reducir/controlar el mismo.

No hay que olvidar que es la Comisión Europea la que dispone del control en caso de déficit público, tal y como se recoge en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (enlace más abajo al texto legal), si bien quien ha de adoptar las medidas-recortes-ajustes o como quiera llamarle cada cual, es el Gobierno de la Nación de turno en sí, mientras que la Comisión sería la que velaría por darle un seguimiento y control a lo que el país hace o deja de hacer:

Protocolo sobre el Procedimiento Aplicable en Caso de Déficit Excesivo (de alguno de los países miembros de la UE)

En conclusión, cabe decir que a pesar de que a nivel interno los países tienen sus propios intereses dentro de la UE y cada uno intenta arrimar el ascua a su sardina, también hay que recordar los beneficios que se ha tenido y se tiene por pertenecer a esta Unión de Estados, tanto de derechos y libertades como a la hora de competir con otras potencias económicas emergentes (del tipo China) o ya existentes (como EEUU) en un contexto mundial cada vez más globalizado.

Y aunque podamos criticar el que se sea más o menos duros con las condiciones del Control y Seguimiento del Déficit, lo que sí debemos tener claro es que en su tiempo fue una garantía y compromiso con efectos jurídicos que, como Nación, adquirimos con la firma del Tratado de la Constitución Europea. Existiría otra opción para evitar esto, o recuperar la tan "añorada" ahora peseta (moneda nacional española vigente hasta principios del 2000), o el poder emitir billete público a discreción para tener solvencia y a su vez generar inflacción... y es hacer un "simpa" (irnos sin pagar, hacer una pirula o expresión similar): el incumplir todo lo acordado y/o salirnos de la UE a estas alturas, como poco y a corto-medio plazo, nos generaría inseguridad jurídica (videre supra), nos llevaría al aislamiento económico y a una recesión económica mucho mayor que nos perjudicaría aún mucho más a la gente de a pie, empresas e instituciones públicas, sin hablar de los efectos y relaciones a nivel internacional. Pero esto ya es otra cuestión que merecería un estudio propio aparte...

miércoles, 17 de julio de 2013

Porque no es únicamente "Hasta que la muerte os Separe"

En España existe un único matrimonio, si bien bajo 2 formas diferentes: dicho de otra manera, sólo hay un tipo de matrimonio (reconocido por el Estado), si bien se puede celebrar bajo una forma (civil) u otra (religiosa).




Cuando 1 persona se casa, lo hace bajo una de las formas:

  1. Forma Civil: por ejemplo, el celebrado en el Juzgado de Paz de Isla Cristina o ante un Concejal del Ayuntamiento isleño.
  2. Forma Religiosa (siempre que sea una religión reconocida por el Estado español): por ejemplo, el celebrado ante el párroco de una de nuestras Iglesias católicas de nuestro municipio.
Ahora bien, independientemente de ello tanto una como otra producen los mismos efectos civiles de cara al Estado, y los mismos derechos y obligaciones civiles.

Sin embargo, en lo que a "disolución" se refiere, muchas veces hemos oído la frase de "Hasta Que La Muerte Os Separe": pues bien, para la disolución del matrimonio no es exclusivo que uno de los cónyuges muera, sino que dependerá de las causas posibles de disolución según la Forma de Matrimonio.
  • Si lo que se quiere disolver es el Matrimonio en Forma Civil hay que acudir al Derecho Civil (concretamente al Código Civil), y o bien se busca la nulidad del matrimonio (p.e. alegar que uno de los cónyuges se casó bajo la violencia e intimidación del otro cónyuge para que lo hiciera) o bien solicitar el divorcio (desde 2005 ya no es necesario alegar causa alguna para divorciarse ni esperar un plazo mínimo entre la celebración del matrimonio y la petición de divorcio o como tampoco el tener que estar previamente separados un tiempo; además de que el plazo para "disolver" el matrimonio es de 3 meses desde la presentación de la Demanda -solicitud- en el Juzgado competente).
  • Si lo que se quiere disolver es el Matrimonio en Forma Religiosa (en concreto de la Religión Católica), estaremos a lo regulado en el Derecho Canónico (concretamente al Código de Derecho Canónico); hay que saber que al tratarse de un Sacramento no es posible el Divorcio (como lo concibe el Derecho Civil español), sino que concebirse el Matrimonio como "único e indivisible" lo único que extingue es o bien la nulidad del matrimonio (en cuyo caso más que disolución sería no existencia, por existir un impedimento tan grave cuando se celebró el matrimonio que éste es nulo desde el principio; p.e. que se de el Impedimento de Vínculo o Ligamen, que no es otro que el que una persona que ya está casada válidamente se vuelva a casar con otra persona -poligamia-), o bien si el matrimonio es totalmente válido buscar la disolución del vínculo (cuyas causas están muy delimitadas; entre ellas está -como ejemplo- la muerte de uno de los cónyuges).

Por todo ello podemos resumir todo lo expuesto en tres líneas: el que "Hasta Que La Muerte Os Separe" no es la única forma de anular o disolver un matrimonio/vínculo matrimonial ni tanto bajo la forma civil ni tanto bajo la forma religiosa católica.

miércoles, 5 de junio de 2013

Análisis DAFO y su utilidad más allá del marketing y la estrategia empresarial.

Lo primero que nos preguntaremos si no conocemos el término de Análisis DAFO.

El término DAFO proviene de otro acrónimo, aunque en su versión anglosajona: SWOT (Strenghts, Weaknesses, Opportunities and Threats), y tiene una gran aplicación en el mundo empresarial.

Pues bien: DAFO es un análisis de las Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades de una empresa, de cara a ver su viabilidad en el presente y el futuro.

Asimismo, el Análisis DAFO tiene dos vertientes:
  1. Análisis Externo: las Amenazas y Oportunidades que se dan en el sector de la empresa.
  2. Análisis Interno: las Debilidades y Fortalezas de la empresa en sí.

Sin embargo, este tipo de herramienta analítica no sólo se puede practicar en una Empresa, sino que puede extrapolarse y adaptarse a otras situaciones no estrictamente empresariales y con el mismo fin, siempre y cuando sepamos aplicarlo por analogía (es decir, aplicar el análisis a algo similar), que puede ir desde lo personal a otras instituciones o asociaciones de diversa naturaleza (sin ánimo de lucro, políticas, etc.):
  • Amenazas. "Puntos negativos externos" que nos afectan.
  • Oportunidades. "Puntos positivos externos" que si sabemos podemos aprovechar.
  • Debilidades. Se trata de los "Puntos débiles internos" o problemas internos que se deben mejorar o corregir.
  • Fortalezas. Estos "Puntos fuertes internos" o aspectos positivos que se posee.
Resumiendo:  aunque el ANÁLISIS DAFO (o SWOT) tenga un marcado carácter empresarial, se le puede sacar partido si lo sabemos aplicar a otros aspectos no empresariales y sin necesidad de tener titulación ni profundos conocimientos en economía, marketing, estrategia empresarial o dirección de empresa.

domingo, 31 de marzo de 2013

Cuando nuestro Ayuntamiento nos cobra una Tasa: lo que debemos saber sobre las Ordenanzas Fiscales a nivel municipal.

En Derecho Fiscal, una tasa es un tributo (una especie de "impuesto") que una Administración Pública le cobra a un grupo determinado de ciudadanos/as a cambio de prestarles un servicio.

Dicho de otra forma y llevándolo a nivel local: un Ayuntamiento cobra una tasa sólo a aquellas personas que en su municipio se beneficien de un servicio concreto (por lo cual cobra ese tributo).

¿Qué debemos saber sobre las Tasa?.

  1. Que la tasa es un tipo de tributo.
  2. Que nos la cobra una Administración Pública; a nivel de Administración Local, son los Ayuntamientos quienes fijan sus propias tasas municipales a través de las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
  3. Que la tasa se le cobra únicamente a aquellas personas (obligados tributarios o sujetos pasivos) que se beneficien de un servicio público concreto, y no por mero afán recaudatorio: debe existir una contraprestación.
  4. Que la contraprestación o servicio público concreto lo puede prestar una Administración Pública o una Empresa Privada contratada legalmente (a través de un concurso con publicidad, transparencia e igualdad de condiciones respecto a otras posibles Empresas Privadas que puedan concurrir para hacerse con ese contrato y dar ese servicio).
  5. Que para exigirse debe haberse devengado (es decir, se debe haber producido el hecho que origina el nacimiento de la obligación del pago de la Tasa): ello ha de venir regulado por la Ordenanza Fiscal en cuestión.
  6. Y lo más importante: la Ordenanza Fiscal debe estar en vigor (ser aplicable) para exigir que se pague, lo mismo que la Tarifa de la Tasa tiene que aprobarse/publicarse antes de la finalización del Ejercicio. Esto es algo que está asentado en nuestro Derecho gracias a la Jurisprudencia (los Altos Tribunales que a través de Resoluciones y Sentencias nos aclaran estos aspectos).
Examinemos esto último con un ejemplo práctico: una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tenencia de Animales de Compañía, aprobada por el Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva).











































La Ordenanza, aunque fue aprobada el 25 de Octubre de 2012 a través de Pleno Ordinario, no alcanza la PUBLICIDAD REQUERIDA (Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva -BOPH-)  hasta el 31 de Diciembre de 2012. Sin embargo, su ENTRADA EN VIGOR no es efectiva hasta el 1 de Enero de 2013, ya que se debe cumplir un plazo entre su publicación y su entrada en vigor denominado "vacatio legis" que en caso de que no se hubiera dicho nada al respecto sería de un mes, pero en nuestro caso es de 1 DÍA (tal y como aparece en la Disposición Final de la propia Ordenanza, dictando que entraría en vigor al día siguiente a su publicación en el BOPH).

Por tanto, la Tasa por Tenencia de Animales debiera cobrarse por primera vez para el Ejercicio 2013 (año 2013). La sorpresa viene cuando desde el propio Ayuntamiento, se requiere a algunas personas el pago vía notificación por correo certificado para el ejercicio 2012: queda claro, por tanto que es ilícito y contrario a Derecho que a estas personas se les pida que paguen la Tasa correspondiente al 2012, sencillamente porque la Ordenanza Fiscal que la regula no estaba en vigor y, por tanto, ni existe esa tasa ni tampoco existen sujetos pasivos (obligados tributarios) para ese año. Así lo disponen tanto la Ley General Tributaria 2003 y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), como abundante Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre este aspecto.


En tal caso, habrá que apreciar además si existen defectos en la notificación que lo vicien (según Ley 30/1992 LRJ-PAC), ya que incluso pueden convertir dicho acto administrativo en nulo, sin que sea ni tan siquiera necesario pagarlo primero y reclamarlo después; o si ya se ha pagado, solicitar en vía administrativa la devolución del dinero conforme a lo dispuesto en las tres normas citadas anteriormente (Ley 30/1992 LRJ-PAC, la LGT 2003, y el RD-Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), las doctrinas jurisprudenciales y del principio "solve et repete" (paga primero y reclama después).