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viernes, 25 de marzo de 2011

Intervención en Terceros Países: ¿Comunidad Internacional en favor de los Derechos Humanos o "Especulativa Hipocresía Interesada"?

Hay un dicho que dice "nunca te acostarás sin saber algo más" (de ahí de que personalmente afirme que en la docencia también no sólo aprende el alumnado sino también el profesorado con su "aprender formando"). Tristemente, esta vez no aludo ni a la docencia, ni a la metodología, ni al aprendizaje en sí, sino a ciertos acontecimientos que se han dado, suelen darse y -lamentablemente- tienen vis de seguir ocurriendo: me refiero a los conflictos internacionales.

No hace ni diez minutos escucho una rueda de prensa dada por Nicolas Sarkozy (Presidente de Francia) en el Consejo de Europa, respondiendo a diferentes cuestiones que la prensa le planteaba. El "asunto" sale a relucir cuando le preguntan lo siguiente:  ¿Por qué en Libia se interviene para garantizar los derechos humanos y de países como Costa de Marfil (ex-colonia francesa) nos hemos olvidado?. El político galo responde que ciertamente habría que actuar, que la situación también es grave, y que negar que es imposible llevar a cabo más de una operación humanitaria sería mentir. Resumiendo: no dijo nada nuevo ni tampoco se mojó con el tema de Costa de Marfil (simplemente, "evitó" entrar a resolver el fondo de la pregunta).

Ciertamente Monsieur Sarkozy no viene más que a representar al resto de la Comunidad Internacional: hay ocasiones en que se mira hacia donde les/nos interesa (Libia, por su cercanía geográfica a Europa y por su interés petrolífero) y hay ocasiones en que se rehúsa mirar adonde no les/nos interesa (por citar este caso, Costa de Marfil).


(BAN KI MOON - ACTUAL PRESIDENTE DE LA ONU)

La conclusión a la que llego es que el Mundo Occidental es decadente, carente de valores reales y unido cada vez más al binomio Sociedad Avanzada-Egoísmo: 
  1. Cuando se busca ser formalista en lugar de formal. Es más importante ser o aparentar ser "políticamente correcto" que actuar de buena fe, con seriedad y coherencia. A eso lo llamamos "HIPOCRESÍA".
  2. Cuando se trata de aparentar que se vela por la garantía legal internacional (derechos humanos) y evitar un posible genocidio en un lugar pero en verdad se interviene "selectivamente" y según intereses. A eso lo llamamos "HIPOCRESÍA".
  3. Cuando la mayoría de los medios de comunicación no se hacen eco, dan una visión sesgada-interesada del asunto o simplemente pasan de puntillas. A eso lo llamamos "HIPOCRESÍA".
  4. Cuando las Instituciones Supranacionales (ONU, OTAN) unas veces permanecen impasibles ante otros atropellos (Irak) o lo dice en voz baja (Palestina-Israel), otras veces actúa tarde y mal (Libia) y en otras ocasiones ni se actúa (Costa de Marfil). A eso lo llamamos "HIPOCRESÍA".
De ahí que volvamos a la pregunta que nos hacíamos incialmente: ¿realmente la Comunidad Internacional interviene en Terceros Países en favor de garantizar Derechos Humanos, o nos encontramos ante una "ESPECULATIVA HIPOCRESÍA INTERESADA"?.

Esta vez, el ejemplo es Costa de Marfil: con una guerra civil a sus espaldas (entre 2002-2004) y actualmente con otra en camino (el sector afín al presidente electo en las últimas elecciones -Alassane Ouattara- enfrentado  al otro sector que representa al presidente derrotado en las urnas y que se niega a abandonar el poder -Laurent Gbagbo-), alcanza ya las cifras de 700 muertos aproximadamente (500 costamarfileños/as y unos 200 extranjeros) y más de 500.000 personas desplazadas. ACNUR lleva denunciando esto desde hace tiempo, y hasta la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos -Navi Pillay- ha declarado que “los atropellos a los derechos humanos, incluidas violaciones, secuestros y asesinatos son cometidos por las dos partes del conflicto”.




Ahora, reflexionen sobre la pregunta que nos hacíamos y decidan ustedes por sí mismas/os cuál puede ser la respuesta del por qué los países y/o la Comunidad Internacional deciden intervenir o no según qué países, circunstancias e intereses...

miércoles, 23 de marzo de 2011

Retrospectiva desde 2011 hacia el año 2009: "EL ORÍGEN DE LA CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL"

Hace ya unos años (en marzo o abril de 2009) participé en la redacción de un Proyecto (de "Wikipedia Fiscal") del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Huelva: la idea consistía en la elaboración de un estudio sobre "El Orígen de la Crisis Financiera Internacional" a incorporar a tal Proyecto.

En aquella época era un tema de rabiosa actualidad; hoy en día, lo curioso (o lamentable) es que sigue siéndolo, puesto que aún seguimos inmersos/as en ella. Por todo ello, me ha parecido oportuno recordar un tema que ha sido muy analizado pero que conviene no dejar en el olvido para que no vuelva a repetirse en un futuro: las lecciones más importantes son las que se aprenden de los errores...




 EL ORÍGEN DE LA CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL




1.- PREFACIO (INTRODUCCIÓN).




La actual Crisis en la que hoy por hoy nos encontramos sumidos, es equiparable en gran medida a la denominada “Crisis del (19)29”; de facto, las consecuencias para la actividad económica de entonces fueron devastadoras, puesto que esa crisis financiera, al igual que ésta, originó la aparición casi simultánea de sendas crisis económicas y sociales-políticas, como consecuencia de su estrecha vinculación y especial interconexión con el ámbito financiero. Empero, en la actualidad se espera que los diferentes Organismos e Instituciones (tanto a nivel interno de cada Estado como Supranacionales) sepan amortiguar la crisis de hoy día a través de las correspondientes medidas y acciones a nivel internacional y de una forma coordinada, evitando, en la medida de lo posible, una vuelta al “Proteccionismo” (en contraposición a Libre Mercado y Globalización).


No olvidemos que nos encontramos ante un panorama de convergencia de cada vez una mayor relación y dependencia entre los diferentes Estados del Mundo, y que surge tras la Segunda Guerra Mundial (v.gr., creación de diferentes Instituciones y Organismos supranacionales, tales como EL F.M.I. o la O.N.U.).



2.- EL ORÍGEN DE LA CRISIS FINANCIERA.



Varios factores se aliaron para dar lugar a la crisis financiera, si bien el factor inmediato ha sido la explosión de la enorme Burbuja especulativa ligada a los activos inmobiliarios (Burbuja Inmobiliaria). Sin embargo, no debemos entenderla como la única, como señala acertadamente Roger Altman (Subsecretario del Tesoro de Estados Unidos de 1993 a 1994), puesto que “De manera generalizada se ha atribuido la crisis al colapso de los precios de la vivienda y del mercado de Hipotecas Subprime de Estados Unidos. Pero esto no es cierto. Ese colapso fue consecuencia de otro problema. La causa subyacente de la crisis fue la combinación (invariablemente letal) de tasas de interés excesivamente bajas y niveles sin precedentes de liquidez”.


En los Estados Unidos, como en muchos otros países occidentales, y tras el estallido de la Burbuja Tecnológica (Crisis de los denominados “Punto Com”; vid. caso “Terra”) entre los años 2000 y 2001, se produjo una huída de capitales de inversión tanto institucionales como familiares en dirección a los bienes inmuebles (lo que comúnmente se ha venido a denominar “invertir en ladrillo”). Los atentados del 11 de septiembre de 2001 supusieron un clima de inestabilidad internacional que obligó a los principales Bancos Centrales a bajar los tipos de interés a niveles inusualmente bajos, con objeto de reactivar el consumo y la producción a través del crédito. La combinación de ambos elementos (fuga de inversiones en masa hacia el mercado inmobiliario, bajada inusitada de los tipos), dio lugar a la aparición de esta gran Burbuja Inmobiliaria fundamentada en una enorme liquidez.


Pero el escenario cambió a partir de 2004, año en que la Reserva Federal de los Estados Unidos comenzó a subir los tipos de interés para controlar la inflación. Desde ese año hasta el 2006 el tipo de interés pasó del 1% al 5,25%.


El crecimiento del precio de la vivienda, que había sido espectacular entre los años 2001 y 2005, se convirtió en descenso sostenido. En agosto de 2005 el precio de la vivienda y la tasa de ventas cayeron en buena parte de los Estados Unidos de manera abrupta. Las ejecuciones hipotecarias debidas al impago de la deuda crecieron de forma espectacular, y numerosas entidades comenzaron a tener problemas de liquidez para devolver el dinero a los inversores o recibir financiación de los prestamistas. El total de ejecuciones hipotecarias del año 2006 ascendió a 1.200.000,4 lo que llevó a la quiebra a medio centenar de entidades hipotecarias en el plazo de un año.5 Para el 2006, la crisis Inmobiliaria ya se había trasladado a la Bolsa: el índice bursátil de la construcción estadounidense (U.S. Home Construction Index) cayó un 40%.


En el año 2007 el problema de la deuda hipotecaria Subprime empezó a contaminar los mercados financieros internacionales, convirtiéndose en una crisis internacional de gran envergadura, calificada por algunos como la peor desde la Segunda Guerra Mundial (nos atreveríamos mejor a decir que la peor desde la Crisis del 29).


3.- EVOLUCIÓN.


Para ver el resultado de la misma y sus efectos sería conveniente, por ende, analizar la evolución de la misma.


1. El Sistema de Reserva Federal norteamericano (F.E.D.) impulsó a que se tomaran hipotecas a renta variable, lo cual era un modelo poco frecuente en Norteamérica. Como bien se ha señalado, tras los atentados del 11-S en 2001, se toman medidas para que los ciudadanos incrementen su consumo. Es el comienzo solapado.


2. Las Entidades Bancarias, actuando en consecuencia, vendieron tales productos crediticios (hipotecas a renta variable), transformándolas en bonos a la par que las colocaba en renta fija (mezclando dentro de los bonos tanto hipotecas como activos).

3. El resultado inmediato no se hizo esperar: La Panacea. El consumidor conseguía dinero barato si no subían los tipos; así, los Bancos captaban clientes y se deshacían de esas hipotecas.


4. Al mismo tiempo, las Entidades Bancarias se prestaban dinero entre ellos usando como garantía esos mismos créditos hipotecarios.


5. Surgen los calificados como “Hedge Funds”, que no son otros que fondos no regulados que asumen altos riesgos. Recordemos que Entidades prestamistas hipotecarias financiadas con papeles comerciales a corto plazo (letras, pagarés...), financiaron créditos de largo plazo a clientes de constructoras y urbanistas. Los bancos recibían las hipotecas en garantía otorgándoles nuevos préstamos. Los créditos hipotecarios en manos de la banca eran vendidos a los Hedge Funds. Los 'Hedge Funds', instrumentos de alto riesgo, muy sofisticados, son los que más expuestos están a la crisis ya que han destinado gran parte de su capital a paquetes de deuda emitidos por los propios bancos.


6. Ello derivó a que se realizaban operaciones de compra, venta y aseguramiento de bonos peligrosos o “activos tóxicos”, a la par de que se endeudaban al utilizar estos bonos como garantía.


7. El punto cronológico de inflexión decisivo se produce en 2004, cuando la F.E.D. empezó a subir los tipos de interés, pero esa medida fue llevada a cabo tan lentamente que los especuladores e inversores no detuvieron su actividad desmedida.


8. A finales del año 2006, este “cóctel” de tipos altos, el fin de carencia de hipotecas empieza a afectar a quienes contrataron los tan famosos créditos “Subprime”. Recordemos que se caracterizan por:


  • La mayor parte de ellos son de carácter hipotecario.

  • Las entidades financieras tienen un límite máximo para éstos créditos de alto riesgo, éstos límites puede ser superados por otras entidades intermediarias que adquieran los derechos al cobro de estos créditos, pagando a la entidad financiera un interés menor.

  • El tipo de interés de estos créditos es superior a la media de los tipos de interés para préstamos de las mismas características dirigidos a usuarios solventes.

  • El sistema de concesión de créditos en Estados Unidos se basa en el establecimiento de una tasa de evaluación particular o la empresa que solicita el préstamo. 
9. Se produce el cataclismo. (Agosto 2007). Repercusión y expansión (Efecto Dominó) a nivel Global/Internacional.

10. Los bonos incorporan hipotecas de varios tipos. Nadie sabe a ciencia cierta si lo que ha comprado vale algo, o si los bonos usados como aval tienen valor. Ello produce no sólo una incertidumbre jurídica sino también económica y social.


11. La F.E.D. Y los Bancos Centrales reaccionaron inyectando más liquidez con el fin de reactivar el mercado. Pero ya era demasiado tarde.


12. De este modo, se llega a la actual situación de contracción del crédito. Nadie presta dinero a nadie, porque se desconoce si la contraparte es o no solvente. El deterioro de la situación derivada de la concesión de hipotecas basura a clientes de alto riesgo llevaron a los inversores a retirarse, ante lo cual en muchos casos los bancos que actuaban como garantes, fueron incapaces de proporcionar la liquidez necesaria.


13. Los Bancos dejan de dar créditos tanto a las empresas no involucradas en estas operaciones, como a los consumidores.


14. E.E.U.U. Espera solventar la crisis haciendo que el Estado compre a las Empresas Financieras: traducido a números, casi 500.000 millones de Euros de los bonos denominados “activos tóxicos”.


15. Por su parte, la Unión Europea inicialmente trató de armonizar una medida común a todos sus países miembros, y tras algunos de ellos tomar medidas particulares, se está debatiendo una medida similar a la norteamericana para aplicarla a nuestro continente, con un costo a las arcas públicas que alcanzaría en torno a los 300.000 millones de Euros.


16. El problema de todo ello es que según ciertos analistas, todas esas actuaciones no solucionarán la crisis en su totalidad. Además, puede ser que las medidas lleguen demasiado tarde como para evitar una recesión mundial. La cartera vencida de los grandes prestamistas está creciendo y los analistas esperan que más propietarios muestren problemas para refinanciar hipotecas por cientos de miles de millones de dólares si las tasas se mantienen altas. De allí las presiones sobre la FED para lograr una baja de tasas. Las evaluadoras de riesgo consideran que cerca del 80% de los inversores en emisiones de deuda subprime son fondos de inversión libre, fondos convencionales y fondos de pensiones.



La crisis en el mercado de crédito provoca la pérdida de confianza entre los bancos y la congelación en el mercado interbancario. El mayor problema es no saber la extensión de las pérdidas en créditos ligados a las hipotecas de alto riesgo, y no saber quiénes corren los riesgos.




4.- REPERCUSIÓN EN ESPAÑA.



Es obvio que la banca y la economía española están expuestas a la crisis y son vulnerables. La financiación de la economía española y su importante déficit dependen del exterior, por lo que la banca debe recurrir a los créditos a corto plazo del Banco Central Europeo. Así el frenazo al crédito en España es importante. La banca española se ha mantenido al margen del riesgo subprime, sin embargo no es inmune ni a la paralización del mercado de crédito internacional ni a la bajada del precio de las viviendas.

Todos los indicadores económicos apuntan a que este año 2009 será más duro que el pasado año y que se deberá producir una reestructuración en el mercado para que todo vuelva a la calma.



5.- CONCLUSIÓN.



Como bien reza el dicho, está más que claro que ni en E.E.U.U. ni en la U.E. los distintos Gobiernos y Bancos Centrales eran ajenos a lo que se nos avecinaba. Si reflexionamos (y sirva ello para acabar esta exposición), llegaríamos a la conclusión de que los diferentes Gobiernos son los responsables indirectos -por su permisividad- o, cuando menos, porque hasta cierto punto no eran ajenos a lo que se avecinaba. Bien es cierto que la economía oscila, y como cualquier economista nos podría ilustrar (tan fácilmente como para nosotros en calidad de juristas en formación sería citar el artículo 1 de la Constitución Española), las crisis son cíclicas. No obstante, si bien no podían impedirlo ni tampoco a ciencia cierta cuándo exactamente se iba a producir, sí que es cierto que pudieron al menos haberlo amortiguado pues ello era la “Crónica de una muerte anunciada”: los indicadores (bajísimos tipos en el interés, que no se corrigió con la diligencia debida) apuntaban a la explosión de la burbuja inmobiliaria (que luego destaparía otros negocios sucios como las Hipotecas “subprime” más los denominados “activos tóxicos”, amén de las estructuras piramidales puestas al descubierto con el derrumbe de esas colosales empresas financieras norteamericanas que han arrastrado tras de sí en su caída a todo aquel que han “tocado” con sus productos crediticios-financieros -vid. cit. Caso Madoff).


Es innegable, y así lo han reconocido en Davos, que esta crisis económica (originada por la crisis financiera anterior que hemos analizado), tendrá consecuencias sociales y también políticas.


En el Foro Económico Mundial ha quedado claro que las reducciones de empleos van a ser inevitables, por lo que parecen también inevitables reacciones sociales violentas contra el capitalismo.

Los Códigos Deontológicos: nociones básicas a saber cuando acudimos ante un/a profesional del Derecho y no sabemos si es de confianza...

Hace tiempo que vengo apoyando que una sociedad más avanzada tecnológicamente no implica que tenga una sociedad más humanitaria, ni que una persona por el mero hecho de que tenga más logros académicos (estudios) ha de ser más educada. Entiendo, por tanto, que una persona especialista en antropología-sociología nos podría explicar mejor este enfoque; punto de vista que, sin embargo, nos va a servir de umbral para comenzar el análisis que vamos a seguir: el del cumplimiento código deontológico (o manual del buen profesional) y de cómo llevar a cabo su actividad de la forma correcta. O dicho de otro modo: qué debemos hacer para evitar males mayores cuando acudimos a unos/as profesionales del Derecho y no sabemos si son o no personas honradas.

Dice el viejo refranero castellano que "en todas las casas cuecen habas", y en los diferentes ámbitos profesionales ocurre lo mismo. La cuestión procede cuando existiendo ese Código Deontológico (que viene a ser unas normas éticas para la profesión en cuestión) la persona "profesional" no sólo no la incumple sino que hace de lo que está prohibido la norma común de su actividad. Dichas normas éticas se crean en diferentes actividades (psicología, sociología, periodismo, medicina, etc.) y se suelen aprobar dependiendo del país, siendo los diferentes Colegios Profesionales (o Corporativos) quienes se encargan de "velar" por el cumplimiento de los mismos.

En el caso que nos toca que es el del Derecho, encontramos dos figuras que toda persona como cliente/a vamos a encontrar: Abogados/as (quienes nos asesoran y/o  defienden jurídicamente ante la Justicia) y Procuradores/as (quienes nos representan ante los tribunales y se encargan de las notificaciones entre las partes-Tribunales y a la inversa).

Lo normal es que cuando una persona necesita de la ayuda de estos/as profesionales, directamente acude al despacho del abogado/a de turno y solicita sus servicios. Lo normal sería que nos encontráramos con profesionales que gozan de honradez y cumplen con su código ético, que suele ser la mayoría; sin embargo, podemos encontrarnos con ese/a profesional que no lo es y o que carece de escrúpulos (o si lo queremos decir en un plan más "light": de "moralidad distraída" o con carencia de valores).

Para evitar desagradables sorpresas si se da el caso (porque como ya hemos dicho, hay profesionales legales que cumplen su palabra y/o con el Código Deontológico, pero en ocasiones nos podremos encontrar con gente sin escrúpulos -esperemos que nunca pase pero ya he visto más de tres o cuatro casos en los últimos dos años-), es recomendable que nos aclaren los siguientes puntos:

  1. Rellenar una "Hoja de Encargo" al Letrado/a. Viene a ser como una autorización al abogado/a para que nos preste sus servicios como profesional (no nos equivoquemos: un/a abogado/a realiza una prestación de servicio y no una obra, aunque algunos/as te garanticen ganar un pleito).
  2. Presupuesto. Debemos pedir un presupuesto -como ante cualquier profesional- y nos lo deberá proporcionar de forma gratuita; es cierto que en ocasiones no se puede "baremar" (cuantificar) los gastos que puede ocasionar, pero es su deber como profesional el proporcionarlo. Si no, se corre el riesgo de que aunque hayáis llegado a un acuerdo verbal sobre los estipendios (lo que nos va a cobrar) luego puede resultar que por los motivos que sean traten de cobrarnos según Tablas: y al final, "donde dije digo, digo Diego".
  3. Recomendable guardar los resguardos de ingresos o domiciliaciones bancarias así como las facturas/Recibí que nos emita, que nos pueden servir en un momento dado de prueba como que le hemos ido pagando tales cantidades en concepto de Honorarios.
Ello es recomendable porque, si no conocemos a la persona profesional que tenemos enfrente, podremos llevarnos una "desagradable sorpresa" a la hora de que nos intenten cobrar sus servicios. La cuestión no es el dinero que nos cobren por ello siempre que nos lo dejen claro desde un primer momento y mantengan su palabra; el problema que se da en ocasiones es que se fije verbalmente un precio inferior al tope máximo establecido en España en las respectivas "Tablas" (de Honorarios, para calcular la "Minuta") o incluso no se fije, para que luego trate de cobrarle a la persona cliente el Tope Máximo fijado por Tablas.

¿Y pueden hacer esto?. Lamentablemente si quien tenemos enfrente es tan canalla, sí. En caso de que no podamos probar que tenemos fijado otra cantidad, nos lo podrían calcular en base al tope máximo de sus respectivas Tablas, y para más colmo, gozan de un mecanismo de "cobro privilegiado" como es la "Jura de Cuentas".

Con ello no se debe generalizar: como en todas las profesiones, hay gente preparada y muy honrada, siendo generalmente lo que nos vamos a encontrar (personas que cumplen su palabra); pero en esta rama del Derecho (al igual que en otras) podemos tener la mala suerte de topar con letrados/as y procuradores/as sin escrúpulos y caer en lo que acabamos de analizar.

Por ello, y retomando como iniciamos este artículo, repetiremos: el hecho de que una persona tenga más cultura no la hace ni más humana ni más honrada; ni tampoco el hecho de que una Sociedad sea tecnológicamente más avanzada no implica que sea más solidaria o posea mejores valores.

¿Que nos pueden llamar desconfiados/as?. También nosotros/as podríamos afirmar lo mismo cuando nos solicitan una "Provisión de Fondos" (anticipo para gastos). Quizás nos digan que "prejuzgamos", pero nada más lejos: simplemente PREVEEMOS.



Fuentes:


- Código Deontológico de la Abogacía en España.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/codigodeontol.html


- Código Deontológico de los Procuradores de Tribunales en España.


http://www.cgpe.net/doc/Cod_Deontologico/Codigo_Deontologico.pdf

domingo, 20 de febrero de 2011

La discriminación de género y la solución a ella: El "Mainstreaming de Género".

"¿Realmente está la mujer integrada en la sociedad y tiene los mismos derechos y oportunidades que los hombres?".

Desde hace unas décadas, se ha venido afirmando que la mujer ha alcanzado la igualdad con respecto al hombre. Sin embargo, en pleno siglo XXI podemos seguir encontrando detalles que aún nos muestran que ello no es del todo cierto; la pregunta es: ¿seguimos sin darnos cuenta de ello?.

En la IV Conferencia de la Mujer (Pekín, 1995), fue cuando internacionalmente se determinó utilizar el denominado "Mainstreaming de Género" como estrategia para alcanzar la igualdad real. Esta herramienta no es más que un modelo de análisis, intervención y gestión, que busca de forma sistemática tener en cuenta las características propias, las necesidades y las diferencias reales de uno y otro sexo (hombres y mujeres) con el fin de lograr alcanzar la igualdad de género de manera efectiva.

¿Y ello por qué?. Tan sencillo como responder que incluso las encuestas, por objetivas que sean (o pretendan ser), también pueden ofrecer visiones sesgadas y, por tanto, no correctas: de ahí que puedan hacer que no se lleven a cabo medidas específicas que solucionen los verdaderos problemas y, por ende, faciliten que se cumpla la Igualdad de Oportunidades en favor de la integración plena de la mujer en nuestra Sociedad.

Imaginemos por ejemplo que en un barrio de cualquier municipio, viven un total de 100 personas en edad laboral (60 mujeres y 40 hombres). Se hace una encuesta para ver cuántas/os de ellas/os tienen trabajo, obteniendo que tan sólo 20 mujeres y 20 hombres tienen empleo.

El resultado que hacen reflejar en la estadística es el siguiente:



Estadísticas: Trabajan 20 % mujeres y 20 % hombres.


He aquí un claro ejemplo de cómo con cifras objetivas y dando una visión sesgada, se puede perjudicar la Igualdad de Oportunidades, ya que realmente no es la misma proporción de mujeres que tienen trabajo que la de hombres. En el siguiente gráfico (que sí es más correcta ya que emplea un corrector denominado "Indicadores de Género") se ve claramente que no es igual tal proporción o igualdad:




Como observamos en este segundo gráfico, en la población femenina hay un 33,33% de empleo (trabajan 20 mujeres de un total de 60) mientras que en la población masculina hay un 50% de empleo (trabajan 20 hombres de un total de 40). Queda en evidencia, que lo que antes parecía unos datos proporcionales en realidad eran unos datos truncados y, por lo tanto, no se ajustaban perfectamente a la situación real.

Volviendo a la pregunta que nos cuestionábamos inicialmente, ahora podemos ver que en pleno siglo XXI, pese a que en apariencia se trata de dar una imagen de integración de la mujer sin embargo encontramos que en el plano real la cosa dista bastante de ser lo que debiera.

En ese sentido, el "Mainstreaming" o Transversalidad de Género busca que se cumpla el Principio de Igualdad de Oportunidades; y ello en base no sólo a desarrollar la diferente legislación que se ha venido aprobando  a diferentes niveles (internacional, comunitario, estatal y autonómico) desde el IV Congreso de la Mujer, sino que además también se luche por conseguir la erradicación de la discriminación por razón de género en todos los aspectos.


Nota: recomendable visitar esta web para profundizar más en este tema...

martes, 8 de febrero de 2011

Propiedad Proindivisa Inmobiliaria en España: cómo enajenarla.

En ocasiones, y generalmente a raiz de algún acto sucesorio "mortis causa" (herencia, legado), nos encontramos que somos comuneros de algún/os bien/es junto con otras personas más: es decir, copropietarios de cosa/s proindivisa/s (proindivisa equivale a "sin división"). En definitiva, que tenemos parte de algo pero que no sabemos cuál es nuestra porción.

Ello se denomina jurídicamente como "Comunidad de Bienes" (ya que puede abarcar desde 1 a varios bienes y/o demás), y aparece regulada en los artículos 392 a 406 de nuestro Código Civil.



¿Qué ocurre cuando deseamos transmitir nuestra cuota correspondiente a ese proindiviso o no queremos continuar en la misma?. O dicho para que todas las personas lo entendamos: ¿cómo puedo vender mi parte del bien?.

En nuestro artículo daremos los pasos que deben seguirse para la ello, sobre todo en el caso de bienes inmuebles (aunque en mayor o menos medida es extrapolable a casi cualquier otro tipo de bien en líneas generales). Ante todo, recordar que nadie puede estar obligado a continuar siendo copropietario de algo en contra de su voluntad (art. 400 C.c.), con lo cual no es necesario ni tan siquiera pedir el consentimiento/permiso para vender nuestra parte al resto de las personas que son copropietarias -salvo que hayamos estipulado no enajenarlo en un plazo no superior a diez años-, si bien sí debemos comunicarles la situación en base a que quieran o no ejercitar su "Derecho de Tanteo" como veremos más adelante.
  1. Lo primero, verificar que figuramos como copropietarios (bien por el título de la herencia -Testamento-, bien por otro tipo de Escritura Pública -Compraventa Notarial-, anotación en el Registro de la Propiedad, o incluso en documento privado si no queda de otra).
  2. Comprobar nuestro grado de participación (la proporción que tengamos del bien inmueble). En principio, la ley entiende que es a partes iguales salvo que se establezca lo contrario (art. 397 C.c. in fine).
  3. A continuación, es recomendable tener una/s persona/s o empresa interesada/s en la adquisición de la misma. Más que nada porque si queremos vender pero el resto de copropietarios/as no quieren comprar, finalmente hay que o bien desistir de la venta o bien acudir a los Tribunales para solicitar la división de la cosa, cosa que a priori no interesaría.
  4. Tras ello, comunicar al resto de copropietarios/as que vamos a proceder a la enajenación (venta) de nuestra cuota (parte), ya que ellos/as gozan de un "Derecho de Tanteo" (igualar la oferta del nuevo/a comprador/a para adquirirlo con preferencia sobre éste/a). Lo mejor es hacerlo a través de burofax para que decida o no ejercitar ese derecho que tiene y, de camino asegurarnos con este trámite que exige nuestro Ordenamiento Jurídico Español: en caso de que no se lo comunicáramos, las personas legitimadas (copropietarias) podrán ejercer su "Derecho de Retracto" (*).
  5. Si ninguna de las personas copropietarias del inmueble ejercitan el Derecho de Tanteo, se realiza la compraventa, quedando tan sólo que elevar a Escritura Pública la voluntad de las partes (la persona copropietaria que quiere vender y la persona o empresa que quiere comprar), a través de Notaría e inscribiendo (adquirente) su título en el Registro de la Propiedad.
(*) Nota: salvo que se existan unos estatutos para la comunidad de bienes o bien inmueble propindiviso, regirá el "Retracto Legal", con lo cual estaremos a lo dispuesto en el artículo 1.524 del C.c.: "No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta".


Como indicamos en un principio, ésta es la regla general. Tendremos que estar a las peculiaridades del bien inmueble: si es o no susceptible de división (arts. 401 y 404 C.c.); que sólo podemos transmitir la proporción que nos corresponda (art. 399 C.c.); los gastos y deudas que le correspondiera a la antigua persona copropietaria que vende (en base a ser titular de esa porción) le sigue correspondiente a ésta y no a quien adquiere; que hay situaciones en las que no cabe el Derecho de Retracto (Art. 396, tercer párrafo, del C.C.: "En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto").; o incluso que el Derecho de Retracto de Copropietarios/as excluye al de colindantes (art. 1524 in fine C.c.)...

Cómo conocer nuestros derechos como Consumidor@s y Usuari@s, sobre todo "el desistimiento" (la devolución de lo comprado)

Los derechos de Consumidores/as y Usuarios/as en España se regían principalmente por varias normas (que estuvieron en vigor hasta el 1 de diciembre de 2007):

  1. Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  2. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
  3. Varios preceptos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  4. Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
  5. Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.
  6. Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados.
(todo ello sin contar posibles reenvíos a otras normas: v.gr. Código Civil, Código de Comercio).

El problema principal que se daba era la atomicidad o fragmentación de la normativa (dispersión que, a priori, creaba lo que en Derecho se llama "inseguridad jurídica"); empero, también se hacía necesario dotar de una mayor protección a las personas consumidoras y usuarias frente a las personas empresarias, productoras y /o proveedoras que las proporcionaban los productos (ya que l@s Consumidor@s se encontraban en una posición de inferioridad, indefensión e incluso de subordinación frente a l@s Empresari@s).

Por ello, para remediarlo, se insta el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, normativa que está en vigor actualmente en España (todo ello sin olvidar otras posibles normas que complementen/desarrollen a la misma).





(FACUA, OMIC y OCU son Organizaciones para la Defensa de los Derechos de Consumidores/as y Usuarios/as).

Los derechos que tenemos como consumidores/as y usuarios/as son muy variados (derecho a la información, formación y educación; protección de la salud y seguridad; protección frente a las cláusulas abusivas; etc). Sin embargo, aquí destacaremos la figura del "Desistimiento".

El "Desistimiento" no es otra cosa que la devolución del producto sin cargo alguno y dentro de los límites que marca la norma; o dicho de otra forma: es la voluntad firme a renunciar a la transacción de compra de la cosa o del servicio. Con carácter general (ya que dependiendo de la especialidad la cosa puede variar) podemos saber que:
  • Podemos desistir sin tener que justificar el motivo de la misma ni sin que se nos penalice de forma alguna por ello. Eso sí, siempre teniendo en cuenta que "El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato." (art. 68).
  • Se puede realizar mediante cualquier forma admitida en Derecho, inclusive mediante notificación escrita o devolución del producto (art. 70).
  • El plazo para ejercitar el desistimiento será como mínimo de 7 días hábiles, si bien en el caso de que la persona empresaria no haya cumplido con el deber de información y documentación (art. 69) será de 3 meses. Ojo con los plazos porque son excluyentes (salvo que queramos utilizar las acciones correspondientes,  y meternos en otros "berenjenales").
  • La persona consumidora/usuaria es la que ha de probar que realmente ha desistido (carga de la prueba).
  • En principio no producirá coste alguno, si bien deberemos restituir íntegramente el producto y a nosotros nos han de devolver el importe.
Eso es lo básico, si bien conviene tener en cuenta otros factores que son decisivos y que tan sólo debemos encontrar su correspondiente ubicación (p.e., en la compra de una vivienda o en la compra fuera de establecimiento mercantil). Y sobre todo, cuando compremos algo, asegurarnos de que se nos informe adecuadamente y por escrito de las condiciones y plazos para desistir, para no llevarnos disgustos que nos puedan "fastidiar aún más esa compra del producto o adquisición del servicio".


miércoles, 2 de febrero de 2011

"Consumid, empobreceos, destruid la Tierra"

Así rezaba la obra del sociólogo y profesor Juan González-Anleo (*), cuando daba una visión del perfil de la sociedad de consumo allá por 1978, momentos en los que se vivió una Crisis Energética que algunas personas aún recordarán... Y esa visión, más de treinta años después, sigue siendo una visión aplicable a los tiempos que vivimos y que aún nos tocará por vivir:

"La gran batalla de los próximos decenios se librará en torno al binomio sociedad de consumo-calidad de vida: ecología, crecimiento cero, superpoblación, ayuda al Tercer Mundo, ahorro energético..."

Y no falló. Este autor no condenaba a la persona consumista como culpable "per se" pero sí como cómplice necesario:

" ...el consumidor, manipulado, engañado, comprado y vendido, pero también complaciente, resignado, pasivo y permeable indebidamente a miles de estímulos que nutren psicológicamente su yo y le proporcionan la falsa seguridad de que en la lucha por status, por posición social, tiene asegurado un puesto de honor entre 'los trepadores de la pirámide'... "

El propósito final no es convertir nuevamente a la Sociedad de Consumo en el chivo expiatorio de nuestros males, sino el conseguir el equilibrio entre ésta y un suplemento denominado por el autor como "alma" (equivalente a lucidez, imaginación, coraje y sacrificio), en contraposición/eliminación de esa parte opuesta que la Sociedad Consumista ostenta (referente a lo irracional, inmoral y absurdo).


Ya adentrado el 2011, aún deberíamos seguir sopesando estas palabras: sostenibilidad (tanto de respeto hacia los ecosistemas como estabilizar el crecimiento de la población humana), consumismo racional, potenciación de energías renovables, concienciación de las masas y de las personas a nivel tanto individual como colectivo, globalización e integración de forma positiva (con respecto a las personas del Tercer Mundo)...

En definitiva, avanzamos en una sociedad cada vez más tecnológicamente avanzada pero menos concienciada (o cuando menos, más ignorante o más cómplice con respecto de los temas tratados); seguimos consumiendo, empobreciendo, y acabaremos destruyendo la Tierra. Esta concienciación no sólo ha de ser a nivel colectivo como Sociedad sino también a nivel Individual, siendo esta última la base sobre la que ha de edificarse una Sociedad más Avanzada a la par de Más Sostenible y Equilibrada.



(*) Op. Cit.: González-Anleo, Juan. "Consumid, empobreced, destruid la Tierra". Ediciones SM. Madrid, 1978.