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jueves, 1 de septiembre de 2011

Nociones y Esquema básicos de los Impuestos en España

Si partimos de que los "Impuestos" son un instrumento para recaudar dinero para las arcas públicas, o incluso dicho de otra forma, para financiar al Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, quizás no nos hagamos una idea muy clara. Pero si nos preguntamos qué y por qué pagamos el IVA cuando compramos un televisor, nos toca hacer la declaración del IRPF anualmente con lo que ganamos, o el IBI por tener una vivienda, seguramente ya hayamos caído en la cuenta de lo que son los IMPUESTOS.
Dicho esto, y antes de avanzar, conviene manejar algunos términos fiscales:

Gravar: sujetar/someter una situación (renta, capacidad, consumo) al impuesto.
Oneroso: que cuesta dinero (p.e. una compraventa).
Lucrativo: en Derecho Fiscal significa gratuito (p.e una donación).
Persona Física: ser humano.
Persona Jurídica: entidad o sociedad que puede ser titular de obligaciones y derechos (p.e. una Sociedad Anónima).
Impuesto Proporcional: cuando se aplica un tipo fijo de gravamen indpendientemente de que la base imponible aumente o no.
Impuesto Progresivo: cuando se aplica un tipo variable de gravamen a medida de que la base aumenta.
Sujeto Pasivo: quien tiene que declarar/pagar.
Base: lo que se va a gravar o someter a tributación, cuantificado económicamente.
Terceros Países: países no comunitarios.


Tras acostumbrarnos a esos términos, ahora debemos conocer que los impuestos en España se pueden clasificar según dos criterios compatibles entre sí:

  1. Criterio que distingue según a qué Administración Territorial (Estatal, Autonómica o Local) le corresponde la gestión del impuesto. Así, dependerá de varios factores: del impuesto de que se trate; de si se trata de una Comunidad Autónoma Foral (ingresa más dinero a través de los "cupos") o si es una Comunidad Autónoma del Régimen Común (Sistema LOFCA; p.e. Andalucía), IGIC en Canarias o IPSI en Ceuta/Melilla, etc.
  2. Criterio que atiende a la capacidad gravada en cada tributo, lo que permite distinguir una doble subclasificación: IMPUESTOS DIRECTOS e IMPUESTOS INDIRECTOS.
Quedémosnos con este último criterio, ya que el primero nos sirve para saber quién recaudará y qué porcentaje le corresponderá del mismo si procede.



IMPUESTOS DIRECTOS. Son aquellos que gravan la renta y el patrimonio.

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo ha de pagar las Personas Físicas residentes en España. Hay que decir que desde el 2006 es un Impuesto Dual: las Rentas del Ahorro están gravadas a un tipo fijo proporcional (del 18%), mientras que el resto de Rentas se gravan al tipo progresivo. Afecta a los rendimientos netos (rentas del trabajo, rentas del capital tanto inmobiliario como mobiliario, rentas derivadas de actividades económicas), así como a las ganancias y pérdidas patrimoniales (onerosas y lucrativas) y cualquier otra alteración patrimonial que no sea fruto de una transmisión, y rentas imputadas (que no son rentas reales sino que las crea el legislador por diferentes motivos).
  • El Impuesto sobre Sociedades (IS). Lo ha de pagar las Sociedades y otra serie de Entidades (sociedades con personalidad jurídica salvo las civiles, y algunas otras más expresamente mencionadas). Es un impuesto proporcional (tipo fijo de gravamen).
  • El Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Grava las rentas de las físicas, personas jurídicas y entidades que sin ser residentes en territorio español se entienden que por producirse aquí han de someterse al impuesto.
  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sólo afecta a las personas físicas que reciben la Sucesión (herencia, legado) o Donación; las personas jurídicas que lo reciben lo tributan por IS. Aunque es un impuesto progresivo, la progresividad depende de unos factores (p.e. el grado de parentesco).
  • El Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Derogado a partir del 1 de enero de 2009.

IMPUESTOS INDIRECTOS. Son los que gravan el consumo, independientemente del poder adquisitivo o de la capacidad económica que tenga la persona consumidora.

  • El Impuesto sobre Tansmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Afecta a: las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos entre particulares; las operaciones societarias (constitucion, ampliación de capital, extinción,...); y actos jurídicos documentados, en los que se paga una pequeña cuantía (documentos mercantiles, notariales y administrativos). Los tipos que se les aplica suelen ser proporcionales (fijos) si bien también hay algunos a los que se le aplican tipos graduales (es el caso de las letras de cambio y los alquileres).
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Afecta a la entrega de bienes y prestaciones de servicios. Es un impuesto armonizado (regulado por la UE para todos los países que lo componen, incluida España), plurifásico (pues se va acumulando iba a lo largo de la producción de un bien hasta que llega al consumidor: lo grava en todas y cada una de sus fases) y aunque el sujeto pasivo es el empresario lo que trata de gravar es el consumo (dicho de otra forma, el empresario lo que hace es entregar a Hacienda el IVA que ha cobrado a su cliente, pudiéndose deducir el IVA que ha soportado cuando él lo compró para revenderlo y así no suponerle ningún coste). Actualmente hay 3 tipos aplicables: Superreducido (4%), Reducido (8%) y Normal/General (18%). Por último, decir que el IVA se aplica a Operaciones Interiores (en España), Adquisiciones Intracomunitarias (Países Comunitarios), e Importaciones (de Países Terceros).
  • Los Impuestos Especiales. Es un impuesto armonizado y, además, compatible con el IVA (se cobran ambos impuestos conjuntamente), y afectan a: alcohol y bebidas alcohólicas (cerveza, vino, etc.), hidrocarburos (gasolina, gasóleo, etc.), labores del tabaco, electricidad y el llamado "impuesto de matriculación".
  • El Impuesto sobre primas de seguros.
  • El Impuesto de venta minorista sobre hidrocarburos.




Nota: no he incluido impuestos del sistema tributario local para no hacerlo más extenso; conviene saber que también hay que distinguir entre si se pertenece a territorio foral (con sus normas propias) o a territorio común (caso de Andalucía); en este último supuesto, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las entidades locales se financian con impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los impuestos, pueden ser obligatorios (p.e. Impuesto Bienes Inmuebles o IBI, el Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica -llamado comúnmente "Impuesto de Circulación"- y el Impuesto de Actividades Económicas o IAE que sólo afecta a grandes empresas) y otros potestativos (dependiendo de cada Ayuntamiento si quiere cobrarlo o no: destacan dos llamados corrientemente "Licencia de Obras", y "Plusvalía").

sábado, 27 de agosto de 2011

El nuevo paquete de medidas anticrisis del Estado Español elaborado en Agosto 2011

A 3 meses escasos de las próximas Elecciones Generales del 20 de Noviembre de 2011, el Estado Español ha aprobado este Agosto una serie de medidas encaminadas a tratar de solucionar o mitigar (o al menos eso es lo que se trata de exponer) la Crisis que arrastramos desde 2007-2008:
  • De un lado, una modificación del artículo 135 de la Constitución, estableciendo el techo de gasto-endeudamiento máximo de las Administraciones Públicas territoriales. Dicha modificación es más formal y de cara al exterior que real-práctica, ya que sólo es la declaración de un principio y los verdaderos límites serán los fijados por la correspondiente Ley Orgánica (cuestión toda ella que ya hemos analizado anteriormente).
  • Y del otro, un paquete de medidas anticrisis que tratan primordialmente de reducir el gasto público y combatir el desempleo (y que será el tema que centrará la entrada de hoy).
En lo que este segundo punto se refiere (grupo de acciones para combatir el déficit público), encontramos:
  1. Medidas para ahorrar en el gasto farmacéutico. Principalmente, destaca la prescripción o receta de medicamentos según principio activo, y la modificación de los precios de referencia de los medicamentos. En resumidas cuentas, lo que viene a decir que se recetarán los genéricos más baratos de la gama que contenga el principio activo a recetar (p.e., paracetamol).
  2. Medidas recaudatorias. Encontramos el adelanto a cuenta del Impuesto de Sociedades (lo que afectará a cerca de 4.000 empresas); esto es, adelantar la recaudación de este impuesto.
  3. Reducción del tipo impositivo del IVA en la adquisición de nueva vivienda. Esto no es más que quien compre viviendas de obra nueva (1ª mano) en lugar de pagar un 8% de IVA pagará un 4% de este impuesto. Esta medida tiene vigencia hasta finales de 2011 y busca darle salida, sobre todo, al stock de vivienda nueva que hay (y que sobre todo está en manos de Bancos y Cajas de Ahorro).
  4. Prórroga ayuda por desempleo e inserción  para aquellos desempleados/as que hayan agotado el paro y no tengan ingresos suficientes. Esta medida que (consiste en una remuneración mensual de 426 €) se prorrogará por otros 6 meses y estará en vigor hasta Febrero de 2012; los requisitos son bastante excluyentes (destaca que si ya has cobrado anteriormente otra ayuda similar tras el Paro como p.e. el PRODI ya no puedes acceder a esta prórroga), con lo cual cualquier persona que esté desempleada (incluida la de larga duración) no  se podría beneficiar sino sólo aquella gente que entre Agosto 2011 y Febrero 2012 haya dejado de cobrar el paro, solicite la ayuda y cumpla la serie de condiciones muy limitativas que se exigen. Esta medida va unida al Plan PREPARA (la persona que reciba este dinero debe hacer cursos de formación para el empleo).
  5. Reforma Laboral. Hay que resaltar varias acciones:
    • El Contrato para la Formación en Alternancia o Dual. Hay que decir que no supone ninguna novedad ya que es el mismo que el Contrato para la Formación que ya teníamos aunque retocado levemente. Destaca el que se modifica el límite de edad para poder acogerse a esta modalidad (antes, con carácter general menores de 21 años, y con carácter excepcional menores de 25 años hasta el 31 de diciembre de 2011; actualmente pasa a ser hasta los 30 años), así como que se recibirá un 25% de formación teórica y un 75% de formación práctica-trabajo, y que se bonificará a las empresas que contraten con esta modalidad hasta el 31 de diciembre de 2013 con una reducción de la cuota empresarial (cuotas que paga la empresa a la Seguridad Social) entre el 75-100% según caso.
    • El encadenamiento de Contratos Temporales sucesivos. El Gobierno ha suspendido durante dos años el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que pone límite al encadenamiento de contratos temporales. Hasta ahora, las personas trabajadoras que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados con dos o más contratos durante más de 24 meses (seguidos o no) en la misma empresa o grupo tenían que pasar a ser trabajadores/as fijos/as. La otra opción para las empresas era despedirlos/as. A partir de ahora y durante dos años, esos límites desaparecen, de forma que un mismo/a trabajador/a podrá encadenar contratos temporales sin límite. Además, este periodo de dos años no computa de cara al futuro, es decir, el contador del tiempo que un/a trabajador/a lleva como temporal en una empresa no correrá durante este periodo.
    • Nuevas Bonificaciones (ampliación o prórroga de esta medida) en la transformación de Contratos Temporales a Contratos Indefinidos. Prácticamente no vienen a aportar nada nuevo.
    • Reducción de los Salarios (se anunció pero está pendiente de ver si sacan o no adelante esta medida, que supondría no sólo una reducción de los mismos sino también el fijar unos topes máximos).
    • Contratación a Tiempo/Jornada Parcial. Desde el Gobierno lo han propuesto como una solución más.
    • FOGASA se fusionará con el Servicio Público de Empleo. El Fondo de Garantía Salarial o FOGASA (que es quien paga los sueldos e indemnizaciones de trabajadores/as cuyas empresas se declaran insolventes o en concurso de acreedores), se verá prorrogado; asimismo, se fusionará con el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en un plazo de 6 meses.
    • Aplazamiento de la entrada en vigor del Fondo de Capitalización para el Despido. Este depósito (destinado a ser usado por los trabajadores en supuestos de despido o de movilidad geográfica para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación) ya no entra en vigor en la fecha prevista por falta de fondos, por lo que se aplaza hasta el primer semestre de 2013.


Las conclusiones a las que uno llega tras analizar todo ello son las mismas: de un lado, que son medidas que se han adoptado muy tarde, contrarias a lo que hasta hace bien poco se defendía, que van a tener escaso o nulo efecto real, y que se hace más para maquillar los datos de cara a las próximas elecciones generales y ante la comunidad internacional (con Alemania dentro de la Unión Europea marcándonos férreamente el camino que tenemos que seguir) y las Agencias de Calificación; y del otro, el por qué se nos sigue tratando de vender que los desempleados tenemos que seguir formándonos cuando hay un gran sector con estudios superiores que por falta de estudios no será y al que no se le ofrece ninguna posibilidad real ni de ayuda formativa-económica ni de salida laboral... salvo emigrar.

viernes, 26 de agosto de 2011

La Reforma de la Constitución Española como medida anticrisis en el 2011

Hay cosas que nos pueden llamar la atención y otras no tanto. Pero una cosa está clara: ¿a qué se debe las prisas por reformar la Constitución Española y a adoptar una serie de medidas muy contrarias a lo que se estaba haciendo hasta ahora?.

Dejando esa pregunta a la interpretación-reflexión de cada cual, nos centraremos sobre todo en destacar El contenido de la Reforma de la Constitución Española como medida anticrisis en el 2011. Para combatir el exceso de gasto público se ha fijado en ella un techo o tope máximo del déficit público. Lo que debemos saber es lo siguiente:
 
  1. No aparece cantidad fija alguna reflejada en esta modificación: es decir, en lugar de aparecer la cifra concreta en la Constitución, ésta se desarrollará según la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. En teoría se hace de esta forma para dar mayor flexibilidad en el gasto social.
  2. Se establece expresamente que los límites que marque la Ley Orgánica sólo podrán superarse «en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria».
  3. La Ley Orgánica establecerá que «el déficit estructural global» del conjunto de las Administraciones no podrá superar el 0,4% del PIB a partir del 2020. El límite para los presupuestos del Estado será del 0,26%; el de las Comunidades Autónomas del 0,14%, y el de los Ayuntamientos del 0%». La nueva norma, de carácter "orgánico", «deberá ser aprobada con urgencia antes del 30 de junio del 2012», ya en la próxima legislatura, pero podrá ser revisada en el 2015 y el 2018. La Ley también fijará cuál es la senda de reducción progresiva del nivel de deuda hasta el 2020 de acuerdo «con el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».
  4. Por último, el artículo afectado sería el 135 Constitución Española, que quedaría redactado de la siguiente:


miércoles, 17 de agosto de 2011

Las medidas del gobierno español a través de una sencilla clase de macroeconomía: el porqué de la alta tasa de desempleo, el control de la inflación, y la deuda pública.

Analicemos una serie de puntos: ¿qué es lo que está pasando en la economía española mediante la intervención del Estado?.

La tasa de desempleo en condiciones normales debería rondar sobre el 7% de la población activa (población en edad de trabajar y en búsqueda de empleo). Sin embargo, en España hemos alcanzado cifras superiores al 20%, llegando a ser la más alta de toda la Unión Europea, y teniendo en algunas zonas, un nivel incluso superior (en Huelva –Andalucía– se superó el 30% en marzo 2011).

¿Tiene que ver algo la política económica del Estado?. En parte no (ya que dependemos de Mercados Financieros Internacionales), pero en parte SÍ (por las políticas y acciones económicas que el Gobierno adopta o deja de adoptar). Y es en parte “SÍ” porque el actual Gobierno ha optado por sacrificar altas tasas de paro antes que dejar que se produzca una “inflación” (subida de precios): ello se debe a que con políticas inflacionistas no se reduce el desempleo a medio plazo, y porque se quiere evitar perder competitividad a la hora de vender productos en el mercado internacional frente a otros países competidores.

Como consecuencia de ello y de la propuesta de reducción de salarios (anunciada recientemente), se busca mantener los precios estables: entienden que es una forma de salir con paso seguro pero no se dice abiertamente que lo será a cambio de un gran sacrifico (alargar la duración de la crisis, aumentar la tasa de paro).

Por otro lado, tenemos el déficit público (el sector público gasta más que lo que ingresa), cosa sobre lo cual ya nos han advertido que corrijamos y restrinjamos desde la Unión Europea: nuestro Gobierno entiende que es una política necesaria de reactivación económica para sacar a la Economía de la profunda recesión (crisis), mientras que diversos países de la U.E. (con Alemania a la cabeza) entiende que ello no debe ser así. Sea como fuere, nuestro Gobierno para hacer frente a ese exceso de gasto ha usado las 2 de las 3 formas de financiación existentes: emisión de deuda pública (para que la compren los particulares) y endeudamiento con el exterior (préstamos que debemos que devolver a los países acreedores junto con los intereses); ha evitado el fabricar billetes porque es fuertemente inflacionista (precisamente lo que se quiere controlar). El gasto público focalizado hacia inversiones que sean útiles o que potencien sectores productivos o emergentes ayudarían; sin embargo, cuando son constantes inyecciones de dinero en sectores que son insalvables o de escasa productividad, lo único que favorece es agravar la deuda pública y, por tanto, ahondar aún más en la crisis.

  • En Política Monetaria: Falta de Liquidez --> Venta de Bonos --> Baja Precio Bonos / Sube el Precio de Interés --> DISMINUYE LA DEMANDA DE DINERO Y LA INVERSIÓN, LO QUE REDUCE LA DEMANDA AGREGADA, PRODUCCIÓN Y EMPLEO.

  • En Política Fiscal: Desplazamiento de la inversión privada por parte del sector público --> Incremento del Gasto Público con Mantenimiento/Reducción de Impuestos --> “CROWDING OUT”.

Vemos, por tanto, que Política Monetaria y Política Fiscal llevan dos caminos distintos y contrarios: la primera es restrictiva (cosa que no debe hacerse en momentos de recesión) mientras que la segunda es suave-expansiva.

Las últimas noticias son que el Banco Central Europeo ha comprado bonos de España (e Italia) para evitar que se siguiera disparando la diferencia de precio e interés con respecto al bono alemán y evitar el desplome de la Bolsa española; sin olvidar de la gira que por Rusia, China y Oriente Medio hizo nuestro Presidente para conseguir liquidez; asimismo, recordemos que la tasa de desempleo se sigue manteniendo (tras la estacionalidad del verano volverá a aumentar las cifras de personas paradas) y hace poco se ha propuesto por parte del Estado la reducción de salarios y la contratación a tiempo parcial e indefinido…


Todo apunta a que, en términos de macroeconomía, no se quiso ver llegar la recesión o crisis por parte de los agentes sociales, no se moderó la política expansiva durante la época de bonanza o auge (que es cuando se ha de moderar, y en tiempo de recesión incentivar o fomentar), ni tampoco se adoptaron medidas correctas ni a tiempo porque pudieran haber sido “impopulares” de cara a unas elecciones: El resultado de todo ello será que en España la crisis durará al menos unos años más.







lunes, 15 de agosto de 2011

Cuando te perdonan lo que debes: la Condonación de la Deuda (arts. 1187 y ss. del Código Civil)

¿Qué pasa cuando, por ejemplo, te deben una cantidad de dinero y te la perdonan?. En ese caso, y siempre que no nos encontremos ante una especialidad o regulación especial (p.e. en el Derecho Tributario), nos regiremos por lo dispuesto en el Derecho Común (Código Civil): estaremos ante lo que en Derecho se llama "Condonación".
 
 
 
 
 
La Condonación de la Deuda a la que nos referimos está regulada en los artículos 1187 a 1191 del Código Civil español, y no es otra cosa que la que hemos explicado: se perdona algo se que se debe.
¿Qué es lo que debemos saber?. Resumiendo, lo siguiente:
  1. Que si condonamos (perdonamos) una deuda lo podremos hacer expresamente (indirectamente) o tácitamente (indirectamente).
  2. Deberá cumplir lo dispuesto para las Donaciones; por ello, también estará sujeto al Impuesto de Donaciones.
  3. Que se puede liberar de la deuda mediante la entrega por parte del acreedor (al que se le debe) del justificante o documento privado de la deuda al deudor (quien debe); se entenderá -salvo que se pueda probar que no es así- que si el deudor tiene ese justificante o documento privado es porque se le ha condonado la deuda (es lo que se denomina presunción "iuris tantum"). En el caso de que se haga en documento público no hay problema, porque el fedatario público (notario, por ejemplo) da fé pública.
  4. Si existen una obligación principal y unas accesorias, el hecho de que se condonen las accesorias no libera del pago de la obligación principal, pero si se condona la obligación principal también se extinguen o liberan de las accesorias. Ello se debe a que la obligación principal es autónoma mientras que las accesorias dependen y tienen su existencia unida la principal (el artículo 1191 C.c. regula un supuesto concreto sólo para la condonación cuando existe un bien pignorado -dejado como garantía- y existe un derecho de prenda -derecho accesorio de garantía-).



Recordad: la Condonación es una forma de extinguir una deuda.

sábado, 2 de julio de 2011

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA UNIÓN EUROPEA: ORÍGEN, INSTITUCIONES Y DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO.


ORÍGEN.

La Unión Europea (también conocida como U.E.) es el fruto de haber conseguido la “supranacionalidad” en Europa: es decir, de integración europea más allá de los Estados nacionales. Sus “pilares” fueron las 3 comunidades europeas que empezaron a surgir desde mediados del s. XX (con claro interés económico: CECA, EURATOM, y CEE) más una que no se suele incluir como tal (y que surgió para mejorar la cooperación policial y seguridad: PESC).

Debido a que se requiere una mayor cooperación y una homologación entre los diferentes países que las integran, surge la U.E. con el Tratado de la Unión Europea (1992), que vendría a ser reforzada posteriormente con el Tratado de Ámsterdam (1997), Tratado de Niza (2000), el Tratado por el que se aprueba la Constitución para Europa (2004) y el Tratado de Lisboa (2007).

Fruto de todo ello que ha sido necesario desde un inicio la regulación jurídica de todo el marco comunitario y la creación de una serie de instituciones.




INSTITUCIONES.

No se deben confundir las Instituciones con Organismos.

Las instituciones son:

  1. El Consejo Europeo. Elige la dirección y las prioridades políticas generales de la U.E.
  2. El Consejo de la U.E. Representa a cada uno de los Estados Miembros (en total 27, a fecha de Julio 2011).
  3. El Parlamento Europeo. Representa a toda los/as ciudadanos/as de la U.E. (que son quienes lo eligen directamente).
  4. La Comisión. Defiende los intereses de la U.E. en su conjunto.
  5. El Tribunal de Justicia. Vigila el cumplimiento de la legislación comunitaria.
  6. El Tribunal de Cuentas. Controla la Financiación de las actividades de la U.E.
  7. El Banco Central Europeo. Pese a que no es una institución en sentido estricto, se la suele incluir entre éstas. Se encarga de la política monetaria y económica europea.

Nota: existen otros organismos que no tienen la entidad de las anteriores instituciones pero que poseen su función propia: el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, El Defensor del Pueblo Europeo, Banco Europeo de Inversiones, etc.

DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO.

No olvidemos que todo ello tiene que articularse y regularse jurídicamente; ello se ha logrado en base a dos tipos de fuentes del Derecho:

1.- Derecho Originario. Es la norma básica, fundamental y constitutiva de la U.E. y lo componen LOS TRATADOS. Tenemos que saber que dentro del término Tratado hay que distinguir varios tipos: Tratados constitutivos, Tratados de reforma puntual, Tratados de reforma substancial, Tratados de adhesión.
2.- Derecho Derivado. Lo componen el conjunto de normas y actos comunitarios emitidos por las Instituciones de la U.E., en base a que están habilitadas para ello por el Derecho Originario. Destacan sobre todo:

  • REGLAMENTOS. El Reglamento es una norma con alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (esto es, no necesita ser adaptado por cada Estado miembro sino que se aplica directamente en cada uno de ellos, como si de una norma nacional se tratara). Es vinculante.
Nota: existen distintas clasificaciones de Reglamentos.
  • DIRECTIVAS. La Directiva es una norma que le impone conseguir un resultado al Estado miembro destinatario, si bien le deja a éste que elija las formas y los medios de conseguir tal resultado. Es vinculante.

Nota: existen varias clasificaciones, aunque es de destacar aquella que atendiendo a sus destinatarios distingue entre Directivas que afectan a todos los Estados miembros y Directivas que afectan sólo a alguno/s Estado/s miembro/s.
DECISIONES. Las Decisiones son obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Es decir: las instituciones, a través de las decisiones, persiguen la regulación de asuntos concretos en relación con los Estados miembros o personas físicas o jurídicas a las que se dirigen. Es vinculante.






  • RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES. Salvo ciertas excepciones, su rasgo general es que no son vinculantes (a diferencia de Reglamentos, Directivas y Decisiones). Contienen sugerencias sobre el comportamiento de Estado/s miembro/s o institución/es. Aunque no son vinculantes (cumplimiento no obligatorio), sí producen efectos jurídicos.


Portal Web Oficial de la U.E.:



jueves, 26 de mayo de 2011

El derecho de Usufructo y derecho de Nuda Propiedad.

Imaginemos un caso en el Manuel fallece, y deja en Testamento Notarial que su viuda María (una mujer de 80 años) disfrute la vivienda familiar que compartían en "Usufructo Vitalicio"; mientras que el difunto le deja dicha casa en propiedad a José (hijo de ambos). ¿Qué significa eso?. Sencillamente que María (la viuda del causante o fallecido) tiene derecho al uso y disfrute de la casa  -en este caso de forma vitalicia (mientras María viva)- mientras que el hijo es el dueño de la vivienda (nuda propiedad).

El Derecho de Usufructo no es más que un derecho real de goce y disfrute, que puede ser o no vitalicio (temporal), y que no es incompatible con el Derecho de Nuda Propiedad que consisten en detentar/tener la propiedad del bien pero sin disfrutarlo ni gozarlo: dicho de otra manera, una cosa es que una persona disfrute el bien (por medio de un usufructo, o incluso de otra fórmula como puede ser una cesión o un arrendamiento) y otra que sea la propietaria del bien pero que no la goce (nuda propiedad).

En ocasiones la gente confunde el hecho de que una persona goce de un derecho de usufructo con el derecho de nuda propiedad: como acabamos de decir, el que una persona ocupe una vivienda mediante usufructo durante 50 años no le confiere la titularidad dominical (la propiedad); la persona que realmente es la propietaria es -para que nos entendamos en términos coloquiales- quien rece como dueña (ya sea a través de Escritura Pública, Registro Público o cualquier otra fórmula o prueba admitida en Derecho) aunque otra persona tenga la posesión o el disfrute de la misma.




Código Civil - Editorial Aranzadi, 2010.



Tanto el derecho de usufructo como el derecho de nuda propiedad se encuentra regulado en el Código Civil español de 1889 (vigente), si bien se aplica como Derecho Común: es decir, en zonas forales (como p.e. Navarra y Catalunya, se aplicaría de forma supletoria de sus respectivas regulaciones propias de la materia); mientras que en el resto de territorio nacional (como es el caso de Andalucía) se aplicaría directamente.
El Usufructo viene regulado en el artículo 467 del C.c. español (y ss.): "El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".

La forma de constituirse son, a tenor de lo dispuesto en el artículo 468 del C.c. español: "El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción". Es decir, porque así lo establezca la ley, porque así lo decidan las personas a través de un contrato o negocio jurídico, y por prescripción.

Los artículos siguiente al 468 regulan esta institución del usufructo.

Por su parte, la Nuda Propiedad viene regulado en los artículos 348 y ss. del C.c. español, con la peculiaridad de que hay que tener presente las disposiciones relativas al usufructo (no ovidemos que nuda propiedad implica de por sí que la persona propietaria no tiene el derecho de disponibilidad, goce y disfrute sobre la misma, sino que éste le corresponde a la persona usufructuaria).